pelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 25 de Octubre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2003-000333
ASUNTO : EK01-X-2005-000092
PONENCIA DEL DR. TRINO RUBÉN MENDOZA ISTURI
ASUNTO: EK01-X-2005-000092
IMPUTADO: JOSE JUVENCIO ARIAS PEÑA.
DEFENSOR: ABGS. LUIS RODOLFO CAMPOS
VICTIMA: JOSE DEL CAMEN VEGA (OCCISO)
MOTIVO: INHIBICIÓN
PROCEDENCIA: TRIBUNAL 4° DE JUICIO
Corresponde a esta Corte de Apelaciones, conocer y decidir, la INHIBICIÓN planteada por la DRA. ANA MARIA LABRIOLA, en su carácter de Juez Cuarto de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas; de conocer la presente causa seguida al imputado: José Juvencio Arias Peña, por estar incursa en la causal de inhibición prevista en el artículo 86 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal.
La Juez inhibida fundamenta su INHIBICIÓN en el Ordinal 4º del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:
…“Por cuanto de una revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente signado bajo el N° EP01-P-2003-333, seguida contra los acusados JOSE JUVENCIO ARIAS PEÑA y ANIBAL UZCATEGUI MARTINEZ, a quienes se le sigue Juicio por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES, previsto y sancionado en el artículo 408 Ordinal 1° del Código Penal, se observa que funge como abogado Defensor de los acusados, el defensor, LUIS RODLFO CAMPOS, y siendo que entre el prenombrado Abogado y ésta Juez existe ENEMISTAD MANIFIESTA, ES POR LO QUE PASO A PLANTEAR MI INHIBICION EN LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en el Articulo 86 Ordinal 4°, en concordancia con el Artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal y 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Es todo.…”
La Corte para decidir observa:
Como quiera que la causal invocada está fundada en motivo grave que afecta la imparcialidad del Juez y la transparencia que debe privar de las decisiones judiciales, la INHIBICIÓN propuesta debe ser declarada CON LUGAR por haber sido fundada en causal legal; y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA.
Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: CON LUGAR la INHIBICIÓN planteada por la DRA. ANA MARIA LABRIOLA, en su carácter de Juez Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, de conformidad con el artículo 86, numeral 4º, en concordancia con el artículo 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Déjese copia y remítase la presente causa al Juzgado Cuarto de Juicio, a los fines de Ley.
El Juez de Apelación Presidente.
Dr. Trino Rubén Mendoza Isturi.
El Juez de Apelación La Juez Suplente Especial
Alexis Parada Prieto. María Violeta Toro.
La Secretaria.
Carolina Paredes.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en autos. Conste
La Sctria.
Asunto Nº: EK01-X-2005-000092
TRMI/APP/MVT/CP/ydcg.-
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