Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 25 de Octubre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2003-000333
ASUNTO : EK01-X-2005-000095


PONENTE: ALEXIS PARADA PRIETO

ACUSADO: JUVENCIO ARIAS PEÑA

VICTIMA:JOSE DEL CARMEN VEGA CAMARGO (OCCISO).

DEFENSA PRIVADA: ABGS. OMAR REVEROL, MARIA EDILIA SÁNCHEZ Y LUIS RODOLFO CAMPÓS.

REPRESENTACION FISCAL: ABG. BELKIS AGRINZONES DE SILVA.

PROCEDENCIA: TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO.

MOTIVO CONOCIMIENTO:INHIBICIÓN.

Corresponde a esta Sala Única de la Corte de Apelaciones conocer sobre la inhibición planteada por la Jueza Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Dra. JOSEFINA LOBOSCO, en su Acta de Inhibición de fecha 14 de Octubre de 2005, señala como causa la norma contenida en el Ordinal 8° del artículo 86 y 87 del Código Orgánico Procesal Penal.

La Inhibición la propone en virtud de que, por cuanto en fecha 02 de Octubre de 2003, cuando se desempeñaba como Juez Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, celebró Audiencia Preliminar en la presente causa seguida contra los acusados: JUVENCIO ARIAS PEÑA Y ANIBAL UZCATEGUI MARTINEZ, admitiendo en su totalidad la acusación presentada por el Fiscal Décimo del Ministerio Público, aperturando a juicio oral y público, comprometiendo así su imparcialidad para conocer de la misma en la fase de juicio oral y público, según consta a los folios 04 al 17 de la presente causa, es por ello que se inhibe de conocer de la misma, la norma in comento establece:

ORDINAL 8°. Cualquiera otra causa, fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad.

Ahora bien, considera esta Sala, que la referida inhibición está ajustada a derecho en la causal invocada por la Jueza inhibida dada las razones anteriormente expuestas, por lo que, ciertamente no debe conocer de la presente causa en su condición actual como Jueza Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en consecuencia, es procedente declarar CON LUGAR la inhibición planteada. Y así se decide


D I S P O S I T I V A

Por las razones antes expuestas, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICIÓN, planteada por la Dra. JOSEFINA LOBOSCO, en su condición de Jueza Segunda de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, conforme al Ordinal 8° de los artículos 86 y 87 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Regístrese, diarícese y remítase el presente cuaderno de incidencias a la Jueza inhibida para que este a su vez informe al Juez que actualmente conoce sobre la presente causa.


Es justicia en Barinas a los veinticinco días del mes de Octubre de dos mil cinco. AÑOS: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.


DR. TRINO MENDOZA ISTURI.


JUEZ PRESIDENTE DE LA CORTE DE APELACIONES.


ALEXIS PARADA PRIETO. MARIA VIOLETA TORO.


JUEZ DE APELACIONES. JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
PONENTE.

CAROLINA PAREDES.


SECRETARIA

Asunto N° EK01-X-2005-000095.
TMI/APP/MVT/CP/mm.