REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 26 de Octubre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2004-000724
ASUNTO : EP01-R-2005-000137

PONENTE: MARIA VIOLETA TORO


Imputado: Héctor Ramón Camacho Prada
Victima: Celi Katari Romero Frías (menor) y Luis Baldemar Romero Núñez
Defensor Privado: Abg. Alfredo Valderrama
Representación Fiscal: Abg. Alexander Marcano. Fiscal 9° del Ministerio Público.
Motivo: Apelación de Auto

Visto el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado Carlos David Contreras, en su carácter de defensor privado del imputado Héctor Ramón Camacho Prada, contra la decisión dictada en fecha 01.08.05 en el acto de iniciación del Juicio Oral y Público, por el Tribunal 2° de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en la cual se procedió a dar inicio al juicio sin la presencia de los defensores de confianza del imputado; observa:

Primero: Que el Recurso de Apelación fue interpuesto por una de las partes a quien la Ley reconoce expresamente el derecho a recurrir, como lo es la defensa del acusado. Segundo: Que el recurso se interpuso en el lapso legal correspondiente. Tercero: Que la decisión que se apela es recurrible según lo dispuesto en el ordinal 5° del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, estando llenos los extremos legales, antes señalados, por mandato del artículo 450 ejusdem, el recurso de apelación interpuesto por el Abogado Carlos David Contreras, en su carácter de defensor privado del imputado Héctor Ramón Camacho Prada, debe ser declarado admisible. Y así se decide.



DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; DECLARA ADMISIBLE EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por el Abogado Carlos David Contreras, en su carácter de defensor privado del imputado Héctor Ramón Camacho Prada, contra la decisión dictada en fecha 01.08.05 en el acto de iniciación del Juicio Oral y Público, por el Tribunal 2° de Juicio de este Circuito Judicial Penal; y de conformidad con lo dispuesto en el primer aparte del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda dictar la correspondiente decisión dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha del presente auto de admisión. Notifíquese a las partes.


El Juez Presidente,


Dr. Trino R. Mendoza I.



El Juez de Apelaciones, La Juez Suplente Especial,


Alexis Parada Prieto María Violeta Toro
Ponente
La Secretaria,


Carolina Paredes V.























TRMI/APP/MVT/CPV/jbr.-
Asunto: EP01-R-2005-137