REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 27 de Octubre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2004-000434
ASUNTO : EK01-X-2005-000096

PONENTE: MARIA VIOLETA TORO
Imputado: David Armando Dugarte B.
Defensor: Omar Gatrif
Motivo: Inhibición Dr. Perpetuo Reverol
Procedencia: Tribunal 3° de Juicio

Corresponde a esta Corte de Apelaciones, conocer y decidir, la inhibición planteada por el Abogado Perpetuo Reverol, Juez 3° de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas; de conocer la causa EP01-P-2004-000434, por estar incurso en la causal de inhibición prevista en el artículo 86 numeral 7º del Código Orgánico Procesal Penal.

Manifestando el Juez Inhibido en el acta de la audiencia de juicio oral y público, lo siguiente: “…En este orden sin haberse aperturado el acto el ciudadano Juez deja constancia de lo siguiente: de una revisión de las actuaciones que conforman la presente causa se pudo constatar el impedimento legal que existe para el ciudadano Juez de Juicio N° 03, para avocarse al conocimiento de la presente causa por encontrarse incurso en la causal de inhibición establecida en el Art. 86 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal; por cuanto el Juez Abg. Perpetuo Reverol Briceño conoció como Juez en Funciones de Control de la presente causa cuando la misma se encontraba en fase preparatoria, lo que le impide actuar en ésta fase del proceso por haber emitido opinión; razón ésta por la cual el ciudadano Juez pasa a plantear su inhibición conforme al artículo 87 numeral 7 del COPP; ...”


Esta Corte de Apelaciones para decidir, observa:

Que del folio 03 al 05 de la presente incidencia, cursa copia del acta de Audiencia de Flagrancia, mediante la cual el Juez inhibido decreta Privación Judicial Preventiva de Libertad, contra los imputados Edgar René Montilla Rivero y Dugarte Briceño David Armando.

Como quiera que la causal invocada está fundada en motivo grave que afecta la imparcialidad del Juez y la transparencia que debe privar de las decisiones judiciales, la inhibición propuesta debe ser declarada con lugar; y así se decide.


DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICIÓN planteada por el Abogado Perpetuo Reverol, Juez 3° de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, de conformidad con el artículo 86, numeral 7º, en concordancia con el artículo 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Déjese copia y remítase la presente causa al Juzgado Tercero de Juicio, a los fines de Ley.

Es justicia en Barinas a los veintisiete días del mes de octubre del año dos mil cinco. Años: 196° del Independencia y 145° de la Federación.

El Juez Presidente,

Dr. Trino R. Mendoza I.


El Juez de Apelaciones, La Juez Suplente Especial,

Alexis Parada Prieto Maria Violeta Toro
Ponente
La Secretaria,


Carolina Paredes
Asunto Nº: EK01-X-2005-000096
TRMI/APP/MVT/CP/jbr.-