Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 4 de Octubre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2004-000466
ASUNTO : EK01-X-2005-000084


PONENCIA DEL DR. TRINO RUMEN MENDOZA ISTURI.


Asunto: EK01-X-2005-000084
Imputado: José Francisco Azuaje y Deivi Antonio Calderon Olivera
Defensores: Abgs. Carmen Rumbos, Luis Rodolfo Campos, Carmen Martínez
Victima: El Estado Venezolano
Motivo: Inhibición
Procedencia: Tribunal Tercero de Juicio


Corresponde a esta Corte de Apelaciones, conocer y decidir, la INHIBICIÓN planteada por el DR. PERPETUO REVEROL BRICEÑO, en su carácter de Juez Tercero de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas; de conocer la presente causa, en el proceso penal que se le sigue a los imputados: José Francisco Azuaje y Deivi Antonio Calderón Olivera, por estar incurso en la causal de Inhibición prevista en el artículo 86 numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal.

El Juez inhibido fundamenta su INHIBICIÓN en el Ordinal 7° del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:

…“ Habiendo hecho una revisión de las actas procesales que conforman la causa signada bajo el N° EP01-P-2004-000466, correspondiente a los ciudadanos JOSE FRANCISCO AZUAJE Y DEIVI ANTONIO CALDERON OLIVERA, se observa que en la misma actué en varias oportunidades como Juez de Control N° 06, donde dicte varias decisiones entre otras el auto de Apertura a Juicio de fecha 01-11-2004, en consecuencia emití opinión, siendo esta las razones por la cual planteo mi INHIBICION en esta causa, todo ello de conformidad con los artículos 86, ordinal 7° en concordancia con el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, que señala "Inhibición Obligatoria". Es todo.”…

La Corte para decidir observa:

Como quiera que la causal invocada está fundada en motivo grave que afectan la imparcialidad del Juez y la transparencia que debe privar de las decisiones judiciales, la INHIBICIÓN propuesta debe ser declarada CON LUGAR por haber sido fundada en causal legal. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA.

Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: CON LUGAR LA INHIBICIÓN planteada por el DR. PERPETUO REVEROL BRICEÑO, en su carácter de Juez Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, de conformidad con el artículo 86, ordinal 7°, en concordancia con el artículo 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Déjese copia y remítase la presente causa al Juzgado Tercero de Juicio, a los fines de Ley.

El Juez de Apelación Presidente. Ponente

Dr. Trino Mendoza Isturi.


El Juez de Apelaciones La Juez Suplente Especial

Alexis Parada Prieto María Violeta Toro
La Secretaria

Carolina Paredes.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en autos. Conste.
La Sctria.,

Carolina Paredes.

Asunto Nº: EK01-X-2005-000084
TRMI/APP/MVT/CP/ydcg.-