Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 4 de Octubre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2004-008666
ASUNTO : EL01-X-2005-000014

PONENTE: ALEXIS PARADA PRIETO

PENADO: RAFAEL SANTIAGO CARBALLO JIMENEZ.

VICTIMA: ALBA CONSUELO GUERRERO GONZÁLEZ (OCCISA) Y JOSE JOAQUIN GURRERO GONZÁLEZ.

DEFENSA PRIVADA: ABG. SAIZ RAFAEL MITILO VELIZ.

PROCEDENCIA: TRIBUNAL PRIMERO EJECUCIÓN.

MOTIVO CONOCIMIENTO: INHIBICIÓN.

Corresponde a esta Sala Única de la Corte de Apelaciones conocer sobre la inhibición planteada por la Jueza Primera de Ejecución de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Dra. NERYS CARBALLO, en su Acta de Inhibición de fecha 23 de Septiembre de 2005, señala como causa la norma contenida en el Ordinal 1° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.

La Inhibición la propone en virtud de que, de una revisión de las actas procesales que conforman la presente causa signada con el N° EP01-S-2004-008666, seguida contra: RAFAEL SANTIAGO CARBALLO JIMENEZ, se observa que existe parentesco de consanguinidad entre el penado supra señalado y su persona, hecho este que en determinado momento pudiera influir en su imparcialidad al decidir, es por lo que se inhibe de conocer de la misma, la norma in comento establece:


ORDINAL 1°. Por el parentesco de consanguinidad o afinidad dentro del cuarto o segundo grado respectivamente, con cualquiera de las partes o con el representante de alguna de ellas.

Ahora bien, considera esta Sala, que la referida inhibición está ajustada a derecho en la causal invocada por la Juez inhibida dada las razones anteriormente expuestas, por lo que, ciertamente no debe conocer de la presente causa en su condición actual como Jueza Primera de Ejecución de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en consecuencia, es procedente declarar CON LUGAR la inhibición planteada. Y así se decide.


D I S P O S I T I V A

Por las razones antes expuestas, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICIÓN, planteada por la Dra. NERYS CARBALLO en su condición de Jueza Primera de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, conforme al Ordinal 1° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Regístrese, diarícese y remítase el presente cuaderno de incidencias a la Juez inhibida para que este a su vez informe al Juez que actualmente conoce sobre la presente causa.


Es justicia en Barinas a los cuatro días del mes de Octubre de dos mil cinco. AÑOS: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.

El Presidente de la Corte de Apelaciones.


Dr. Trino Mendoza Isturi.

El Juez de Apelaciones, La Juez de Suplente Especial


Alexis Parada Prieto María Violeta Toro
Ponente

La Secretaria,


Dra. Carolina Paredes.


Asunto N° EL01-X-2005-000014
TMI/APP/MVT/CP/mm.