Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 6 de Octubre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2003-000333
ASUNTO : EK01-X-2005-000086
PONENTE: ALEXIS PARADA PRIETO
ACUSADO: JOSE JUVENCIO ARIAS PEÑA.
VICTIMA: JOSE DEL CARMEN VEGA CAMARGO (OCCISO).
DEFENSA:ABG. MARIA EDILIA SANCHEZ OCHOA.
PROCEDENCIA: TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO.
MOTIVO CONOCIMIENTO: INHIBICIÓN.
Corresponde a esta Sala Única de la Corte de Apelaciones conocer sobre la inhibición planteada por la Jueza Primera de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Dra. IRIS YOLANDA GAVIDIA ARAUJO, en su Acta de Inhibición de fecha 26-09-05, señala como causa la norma contenida en el Ordinal 4º del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.
La Inhibición la propone en virtud de que, por cuanto en la presente causa, la abogada MARIA EDILIA SANCHEZ OCHOA, asumió la defensa del acusado JOSE JUVENCIO ARIAS PEÑA, abogada ésta que es conocida por todos ejerció funciones de Juez en este Circuito Judicial Penal, la cual fue juramentada con su persona ante el Tribunal Supremo de Justicia, así mismo asumió el cargo de Juez…. compartiendo momentos importantes como compañeras y amigas, más allá de una simple acción de compañerismo, considerando a la abogada supra señalada como una amiga.
ORDINAL 4° Por tener con cualquiera de las partes amistad o enemistad manifiesta.
Ahora bien, considera esta Sala, que la referida inhibición está ajustada a derecho en la causal invocada por la Jueza inhibida dada las razones anteriormente expuestas, por lo que, ciertamente no debe conocer de la presente causa en su condición actual como Jueza Primera de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en consecuencia, es procedente declarar CON LUGAR la inhibición planteada. Y así se decide.
D I S P O S I T I V A
Por las razones antes expuestas, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICIÓN planteada por la Dra. IRIS YOLANDA GAVIDIA ARAUJO, en su condición de Jueza Primera de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, conforme al Ordinal 4º del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Regístrese, diarícese y remítase el presente cuaderno de incidencias en su oportunidad legal.
Es justicia en Barinas a los seis días del mes de Octubre de dos mil cinco. AÑOS: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
DR. TRINO MENDOZA ISTURI.
PRESIDENTE DE LA CORTE DE APELACIONES.
ALEXIS PARADA PRIETO. MARIA VIOLETA TORO.
JUEZ DE APELACIONES. JUEZA SUPLENTE ESPECIAL
PONENTE.
CAROLINA PAREDES.
SECRETARIA
ASUNTO N° EK01-X-2005-000086.
TMI/APP/MVT/CP/mm.
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