REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS
PEDRAZA Y ANTONIO JOSE DE SUCRE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS


EXP Nº 021-05.

En el día de hoy, cinco de Octubre de Dos Mil Cinco, siendo las8:40 AM, oportunidad fijada y habilitado como se encuentra el tiempo necesario se trasladó y constituyó el Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Pedraza y Antonio José de Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a fin de practicar Medida de Secuestro comisionado por el Juzgado de Primera Instancia del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en compañía de los Abogados en ejercicio José Freddy Gilly y Omar José Gilly M., Venezolanos, mayores de Edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V- 1.987.079 y 14.092.692, respectivamente e inscritos en el inpreabogados bajo los Nos. 5535 y 98394 en su orden, en el sitio denominado Los Cien Corozos que forman parte de un lote de terreno de aproximadamente Doscientos Sesenta hectáreas (260 HAS) enmarcadas bajo los siguientes linderos particulares NORTE: Caño la guacharaca y Hato el Diamante, los cuales han sido verificados previamente por la Ing. Raiza C. Silva de Bourrillon plenamente identificada en autos, quien ha sido designada como practico asesor por este Tribunal, quien consigno escrito de informe, plano de ubicación, tomas fotográficas y plano de ubicación relativa agregados a la presente comisión mediante auto de fecha 05-10-2005, desde los folios 17 al 25, quien se encuentra presente en este acto con el carácter dicho anteriormente. Presentes en el sitio antes mencionado siendo las 11:00 AM, el Tribunal notificó de su misión a los Ciudadanos Castaños robles Miladis, Arturo Ardila Martínez, Garzo Exleiden, Fernando Valencia, Albarrán Soriano Wilpia, Artroza Roldo, Peña Sosa José, Ramírez Nelly, Rafael Enrique Salazar, Salazar Roa Sandro Rafael, Frías Celeida Noemí, Mirians Josefina Méndez, Maria Lourdes Ramírez, Omar Adonais Mejias Mejias, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 13983712, 22113243, 13063073, 12113612, 9990301, 12580395, 15517655, 22113642, 11038371, 12347440, 12825067, 14711680, 11185375, 8063710, 7363949, 10130658, y 3498864 y el Ciudadano Julio Vuelvas Luís German, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 22.113.378, e igualmente se encuentra presente el Ciudadano Mejías Mejías Aldo Gonzalo, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.131.228, quien manifestó ser dueño absoluto de las tierras. Se deja constancia de que este Tribunal se hizo acompañar por las comisiones Guardia Nacional integrada por C/1º (GN) Colmenares Suárez Ybonlle y C/1º (GN) Guillén Rondón Jesús, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V.9.230.347 y V- 10.104.597, respectivamente y una comisión de la Policía del Estado Barinas, integrada por los Inspectores Héctor José Arvelo y José Gregorio Valero, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-12.203.950 y V-14.467.997, e igualmente se hizo acompañar por una comisión integrada por César Obregón titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.552.797, comisionado de seguridad ciudadana de la Gobernación del Estado Barinas, así se encuentra presente el Ciudadano Pedro Miguel Padilla, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.717.829, representante del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente. Seguidamente se procedió a designar depositaria judicial recayendo dicho cargo en la firma mercantil de la depositaria Judicial Foreros, S.R.L, inscrita en el Registro Mercantil Primero Circunscripción Judicial del Estado Barinas, de fecha 06 de Junio de 1994, bajo el Nº 13 tomo 3-A, representada en este Acto por el Ciudadano José Adán Montilla Perdomo, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.091.073, quien presentó copia simple del poder protocolizado ante la oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Barinas, en fecha 24 de Enero de 2005, bajo el No(165), folios 49 al 50 No 9 del protocolo tercero, principal y duplicado primer trimestre del presente año, quien se encuentra presente en el sitio en donde está constituido el Tribunal y prestó el juramento de Ley correspondiente. En este estado los notificados arriba mencionados e identificados los cuales se encuentran asistidos por el Abogado en ejercicio Francisco Sanguinetti Mejías, titular de la Ceduladme Identidad Nº 3.617.849 e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 31242, quien solicitó el derecho de palabra y expuso: En mi carácter de Abogado asistente de las diecinueve familias campesinas que integran los conucos zamoranos Hugo Chávez Frías, me opongo por vía interdictal de tercería a la ejecución de la presente Medida de Secuestro de conformidad con lo establecido en el articulo 546 del Código de Procedimiento Civil y jurisprudencia Nº 1620 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 18 de Agosto de 2004 con ponencia del Magistrado Dr. José Manuel Delgado Ocanto en el Juicio de Amparo de León Cohen expediente Nº 03-2807 por cuanto: Primero Los Ciudadanos Pedro Aldo Mejias Cecilio y José Argenis Plaza nos son habitantes no poseedores ni propietarios ni vecinos ni ocupantes de este lote de terrenos donde esta están asentados mis asistidos. Segundo: El lote de terrenos sobre el cual recae la medida de Secuestro no se identifica su ubicación y lindero con el lote de terreno ocupado en posesión desde hace dos años por mis asistidos, además el lote de terreno que señala la medida de secuestro es indeterminable su ubicación y lindero por las siguientes razones, ubicación en el mencionado decreto de secuestro no se especifica donde está ubicado los terrenos del hato lechozote I, mis asistidos están ubicados en las sabanas de lechozote terrenos de propiedad de la finca Beatriz Moreno de Pulido sector lechozote III de la Parroquia Ciudad Bolivia del Municipio Pedraza en fecha 20 de junio de 2005, quedando registrado bajo el Nº 28, protocolo I tomo 10 folios 82,83,84 al 85 y plano topográfico levantado al efecto que contiene los linderos y medidas descritas en el documento que presento para su estudio y consideración digo esto porque una cosa es sabana de lechozote en la cual esta dividida en tres sectores lechozote I, lechozote II y lechozote III en Jurisdicción del Municipio Pedraza del Estado Barinas, otra cosa es lechozote I el cual el decreto de secuestro no especifica su ubicación exacta ya que si se trata del hato lechozote I está ubicado en Mirí a 50 mts del cementerio Antonio José de Sucre o el hato lechozote I que esta ubicado a dos kilómetros de aquí, ya que colinda con Beatriz Moreno de Pulido y no sabemos donde esta ubicado lechozote I. II, III, lo cual hace que la medida de secuestro es inejecutable, en cuanto a los linderos que menciona el decreto de secuestro son indeterminable el lindero sur y lindero Oeste, en el lindero Sur el decreto de secuestro menciona los terrenos del hato lechozote y Oeste nombra linderos del hato lechozote. El menciona hato lechozote no existe en esta zona el único que existe en esta zona es el lechozote I que esta a dos kilómetros de aquí, además los verdaderos linderos en donde esta constituido este Tribunal el Norte caño la guacharaca y hato el diamante; Sur: Terrenos de la finca Beatriz Moreno de Pulido; Este: Caño la guacharaca y Oeste: Terrenos de la finca de Beatriz Moreno de Pulido, por estas razones solicito al Tribunal Ejecutor se suspenda la medida cautelar de Secuestro, también deje constar en actas de las personas que están presentes en la ejecución del mismo, constar el cultivo y números de matas en la cual pertenecen dejen constar de los bienes a secuestrar, es todo. Seguidamente el Abogado José Freddy Gilly Trejo, apoderado Judicial de la parte querellante solicito el derecho de palabra y concedidote como le fue expuso: En primer lugar reclamo ante el Tribunal comitente el auto de este Tribunal mediante el cual otorgó el derecho de palabra al Abogado Francisco Sanguinetti, por no ser este parte en este proceso interdictal y tampoco las personas que dice asistir y por ello solicito al Tribunal de la causa decida en la sentencia definitiva que deba dictar en este proceso sobre el valor procesal de la anterior oposición en el mismo. En relación con el contenido de la anterior oposición los puntos en ella planteados no pueden ser resueltos por este Tribunal por estar fuera del ámbito de su competencia. En efecto, se trata de la ejecución de un decreto de secuestro sobre un bien inmueble perfectamente identificado en el despacho de comisión y ratificada la misma por experto designado por este Tribunal y como bien fue señalado en la oportunidad de su constitución. Finalmente pido al Tribunal se sirva proceder a la Ejecución de la Medida de secuestro y entrega del bien inmueble secuestrado a la depositaria Judicial designada, libre de bienes y personas, para su guarda y custodia y conservación hasta tanto el Tribunal de la causa decida su entrega a cualquiera de las partes en litigio, es todo. Acto seguido en este estado interviene nuevamente el Abogado asistente de los notificados quien expuso: Por cuanto hubo acuerdo previo entre las partes han decidido mis asistidos, desalojar voluntariamente el lote de terrenos correspondiente a las doscientas sesenta hectáreas (260 HAS) . Así mismo manifiesto que procederán a ubicarse a las afueras del mismo y pido se deje constancia de los ranchos, sembradíos y perforaciones. El Tribunal visto lo expuesto anteriormente y el acuerdo voluntario de desocupación ESTE TRIBUNAL EJECUTOR DE MEDIDAS EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA EJECUTADA LA MEDIDA DE SECUESTRO DECRETADA por el Juzgado de Primera Instancia den Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, sobre un lote de terrenos de aproximadamente Doscientas Sesenta hectáreas (260 HAS) , que conforman parte de mayor extensión del denominado Hato Lechozote I, enmarcado dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE. Caño La Guacharaca y Hato el Diamante; SUR. Terrenos del hato Lechozote; ESTE. Caño La Guacharaca y OESTE. Terrenos del hato Lechozote y Hato el Diamante, y lo pone en posesión de la Depositaria Judicial designada y juramentada representada por el Ciudadano José Adán Montilla, quien expuso: Recibo en este acto el lote de terreno anteriormente señalado y secuestrado, con doce (12) ranchos construidos dentro del mismo los cuales presentan las siguientes características: Rancho Nº 01 el cual se encuentra habitado por el ciudadano Luís R. Garza y familia, construido con techo de palma, estructura de guafa; con los siguientes cultivos cinco (5) hectáreas de maíz aproximadamente, un cuarto de hectárea de yuca y media hectárea de ñame; Rancho Nº 02 habitado por Celina Frías, construido con techo de zinc, piso de tierra y estructura de madera, y guafa, con los siguientes cultivos plátanos, topochos, maíz, caña de azúcar, yuca, ají dulces. Ahuyama, cacao y lechosa en una (1) hectáreas aproximadamente, Rancho Nº 03 habitado por Ramón Antonio Rodríguez, construido con techo de zinc, estructura de madera, piso de tierra, con los siguientes cultivos media hectárea (1/2 HAS) de yuca aproximadamente, ciento cincuenta plantas de plátanos, plantas de ají dulces. Ahuyama, caña de azúcar; Rancho Nº 04 habitado por José Inocente Pérez Silbarán, construido con techo de zinc, estructura de madera, piso de tierra, con los siguientes cultivos matas de yuca, plátanos, lechosas, cebollón, de un cuarto de hectárea aproximadamente; Rancho Nº 05 habitado por Julia Peña , construido por techo de zinc, estructura de madera y piso de tierra, con los siguientes cultivos yuca, maíz y plátanos en una hectárea aproximadamente, Rancho Nº 06 habitado por Aroldo Aztrosa construido por techo de zinc, estructura de madera y piso de tierra, dos perforaciones de agua, con los siguientes cultivos en hectárea y media de yuca y media hectárea de plátanos aproximadamente. , Rancho Nº 07 habitado por Sandro Salazar, construido por techo de zinc, estructura de madera y piso de tierra, con los siguientes cultivos hectárea y media de yuca , plátanos ahuyama, aguacates, cocos, limón, pimentón, ají dulces, topocho y maíz. Rancho Nº 08 habitado por Fernando Valencia, construido por techo de palma, estructura de madera y piso de tierra, con los siguientes cultivos ocho hectáreas aproximadamente de maíz para cosechar, una hectárea de ñame, un cuarto de hectárea de yuca, doscientos cincuenta plantas de cebollón. Rancho Nº 09, construido por techo de palma, estructura de guafa, y piso de tierra, habitado por Arturo Ardila Martínez, con los siguientes cultivos una hectárea de maíz, media hectárea de plátanos, plantas de piña, naranjos, cocos, caña de azúcar, ají dulces, cebollón, ahuyamas, yuca, una hectárea de maíz sin espigar, Rancho Nº 10, habitado por Miladys Castaños, construido por techo de zinc, estructura de madera, y piso de tierra, con los siguientes cultivos un cuarto hectárea de yuca, una hectárea de plátanos, plantas de, naranjos, naranjos, ají y maíz. Rancho Nº 11, habitado por Garza Exleider, construido por techo de palma estructura de madera, y piso de tierra, con los siguientes cultivos un cuarto hectárea de ñame un cuarto de hectárea yuca, plantas de naranjos y aguacates, setenta matas de plátanos, Rancho Nº 12 habitado por Luís German Julio, construido por techo de palma, estructura de guafa y piso de tierra, con los siguientes cultivos un cuarto hectárea de maíz y ñame, un cuarto de hectárea de yuca, Rancho Nº 13 habitado por Lourdes Ramírez, construido por techo de palma, estructura de madera y guafa y piso de tierra, con los siguientes cultivos un cuarto hectárea de maíz plantas de ñame, plantas de plátanos, yuca, y ají dulces, Rancho Nº 14 habitado por Anadelio Márquez, construido por techo de palma y zinc, estructura de madera y y piso de tierra, con los siguientes cultivos una hectárea de yuca, seis hectáreas de maíz, y ciento cincuenta plantas de plátanos, y un cuarto de hectárea de patillas, Rancho Nº 15 habitado por Nelbys Albarrán Soriano, construido por techo de palma, estructura de madera y piso de tierra, con los siguientes cultivos un cuarto de hectárea de yuca, igualmente señalo que recibo el lote de terreno con las mejoras y bienhechurias descritas, libre de personas, dejo constancia que son quince (15) ranchos que se encuentran dentro del lote de terreno objeto de la presente medida y no doce (12) como se señalo anteriormente, es todo. Así mismo el Tribunal deja constancia que se hizo presente en este acto el Ciudadano Reyes Navia Ismael, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.200.542, quien manifestó recibir ordenes para gravar la presente actuación por parte de la Secretaría de Seguridad S.E.S.O.P del Estado Barinas , y para ello utilizó una cámara firmadora marca sansón 88X digital, Z00M.SCL810 HI8, con video de VHS, a quien el Tribunal le requiere sea consignado la reproducción del video correspondiente en un lapso de cuarenta y ocho (48) horas a partir de hoy, a objeto de ser consignado a la presente comisión. De igualmente solicitó el derecho de palabra el representante del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente anteriormente identificado quien expuso: En el sitio en donde se encuentra constituido este Tribunal existe la presencia de Trece (13) niños y un (1) Adolescente, los cuales se encuentran con sus respectivas madres y representantes legales a los cuales se les ha protegido en el transcurso de la medida su integridad física moral tal como lo provee el Articulo 32 de la LOPNA y han sido voluntariamente trasladados a otro sitio por sus padres. En este estado solicitó el derecho de palabra el Abogado Omar Gilly Trejo Montes, y concedidote como le fue expone: Primero: Queremos dejar claro que en ningún momento convinimos con los ocupantes del predio rustico identificado anteriormente en la presente acta en la permanencia dentro de los linderos generales del hato lechozote I, posteriormente solicito copia certificada de la presente acta, es todo. Seguidamente solicitó el derecho de palabra el Abogado Francisco Sanguinetti y concedidote como le fue expone: Solicitamos copias certificadas de las actas objeto de la presente medida, es todo. En este estado el Tribunal acuerda expedir las copias certificadas solicitadas por las partes, es todo. El Tribunal no habiendo otra diligencia que practicar en la presente medida da por terminada la misma y acuerda el regreso a su sede natural siendo las 6:00 PM. Terminó, se leyó y conformes firman. La Juez Temporal (Fdo) Ilegible, está el sello del Tribunal marcado en tinta. Los Notificados (Fdos) Ilegibles. Abg. Asistente de los notificados (Fdo) Ilegible. Apoderados de los Querellantes (Fdos) Ilegibles. Practico designado n(Fdo) Ilegible. Depositario Judicial (Fdo) Ilegible. Representante de CPNA (Fdo) Ilegible. Funcionarios (GN) (Fdos) Ilegibles. Funcionarios PEB (Fdos) Ilegibles. Funcionarios SESOP (Fdos) Ilegibles. Camarógrafo (Fdo) Ilegible. La Secretaria (Fdo) Ilegible.