En el Despacho del día de hoy, once de octubre del dos mil cinco, siendo las once de la mañana, se traslado y constituyo el Tribunal previa habilitación del tiempo necesario en la Finca “EL RANCHITO”, ubicada en el sector LA MATIERA, Municipio Obispos del Estado Barinas, y comprendida dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: Con Máximo Aguilera, SUR: Celestino Sánchez, ESTE: Máximo Aguilera y OSTE: Con Juan Sarmiento. En compañía del abogado: RISLET ARRIECHI, titular de la cédula de identidad numero 14.932.382, inscrita en el inpreabogado bajo el numero 102.858, domiciliada en la Ciudad de Barinas, Estado Barinas, en su carácter de Abogado I de la Procuraduría Agraria del Estado Barinas , y quien asiste al ciudadano: JOSE GRACIANO MATHEUS MORILLO, venezolano, mayor de edad, Agricultor, domiciliado en el Sector La Matiera, Municipio Obispos del Estado Barinas , y titular de la cédula de identidad numero 9.983.290, quien se encuentra presente en este acto. De una comisión policial del Estado Barinas, destacada en el comando numero 5 de la población de Obispos del Estado Barinas, comandada por URQUIOLA DEIVIS, titular de la cédula de identidad numero 15.072.529. El Tribunal procede a nombrar practico, recayendo este nombramiento en la persona de SIMON ROSALES, venezolano, mayor de edad, de profesión Perito Agropecuario, domiciliado en la Ciudad de Barinas, Estado Barinas y titular de la cédula de identidad numero 5.324.717, quien estando presente expone: acepto el cargo de Practico y juro cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo. Es Todo. Seguidamente el Tribunal procede a notificar de su misión “Entrega Materia del inmueble secuestrado en fecha 13-03-2.003, decretado por el Juzgado de primera instancia del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en el juicio de Interdicto Restitutorio , Intentado por el ciudadano: MATHEUS JOSE GRACIANO, contra los ciudadanos: MATHEUS SIXTO Y GOMEZ IRMA, a la Depositaria Judicial Geframa S.R.L, en la persona de su apoderado : PEDRO RAMON SIERRA TERAN, venezolano, mayor de edad, Oficinista, domiciliado en la Ciudad de Barinas, Estado Barinas, titular de la cédula de identidad numero 8.142.776, quien estando presente presentó poder Registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Barinas, Estado Barinas, el día 30-05-91, quedando registrado bajo el numero 19, folios 40 al 41 del protocolo tercero principal y duplicado, segundo trimestre del año 1.991. Seguidamente el Tribunal ordena al practico juramentado señale al Tribunal el sitio donde esta constituido y concedidole la palabra expone: El Tribunal esta constituido en la Finca EL RANCHITO, Sector La Matiera del Municipio Obispos del Estado Barinas, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con Máximo Aguilera, SUR: Celestino Sánchez, ESTE: Máximo Aguilera, y OESTE: Con Juan Sarmiento, es Todo. Seguidamente l Tribunal concede la palabra a la abogado de la Procaduria Agraria del Estado Barinas, quien asiste al ciudadano:JOSE GRACIANO MATHEUS y expone:” Solicito al Tribunal muy respetuosamente se Ejecute la sentencia dictada en fecha 28 de marzo del dos mil cinco, por el Tribunal de Primera Instancia del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, y se le haga entrega material del predio identificado anteriormente por el experto al ciudadano: JOSE GRACIANO MATEHUS, antes identificado libre de bienes y personas, y que se habilite todo el tiempo necesario para la practica de la medida, es todo. El Tribunal oída la exposición de la abogada de la Procuraduría agraria del Estado Barinas, ordena a la Depositaria Judicial Geframa, representada por el ciudadano PEDRO RAMON SIERRA TERAN, antes identificado que proceda hacerle la entrega material al ciudadano: JOSE MATEHUS, libre de bienes y personas. Seguidamente el representante de la Depositaria expone: Hago entrega libre de bienes y personas el predio rustico El Ranchito, que se encontraba secuestrado y a la orden de esta Depositaria Judicial al ciudadano JOSE GRACIANO MATHEUS, es todo. El Tribunal interroga al ciudadano JOSE MATHEUS, si acepta o no el predio rustico, que le entrega la Depositaria Judicial y al concedérsele el derecho de palabra expone: Acepto el predio rustico que me hace entrega la Depositaria en el día de hoy once de Octubre del dos mil cinco, es todo. EL JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS OBISPOS, CRUZ PAREDES Y ALBERTO ARVELO TORREALBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA FORMALMNTE EJECUTADA LA MEDIDA DE ENTREGA MATERIAL DEL INMUEBLE SECUESTRADADO EN FECHA 13-03-03, AL CIUDADANO JOSE GRACIANO MATEHUS, LIBRE DE BIENES Y POERSONAS. No habiendo más nada que practicar el Tribunal da por concluido el acto, siendo la una y diecisiete minutos de la tarde del mismo día de hoy. Termino, se leyó y conformes firman. LS EL JUEZ (FDO) ILEGIBLE. La DEPOSITARIA JUDICIAL (fdo) Ilegible. LA COMISION POLICIAL (fdo) Ilegible. LA ABOGADO ASISTENTE (FDO) ILEGIBLE. LA PARTE ACTORA (fdo) Ilegible. EL PRACTICO (FDO) ILEGIBLE. EL SECRETARIO (FDO) ILEGIBLE.
|