En el Despacho del día de hoy, Veinticinco de Octubre del dos mil cinco, siendo las tres de la tarde se traslado y se constituyo el Tribunal Previa habilitación del tiempo necesario en la sede d la empresa Mercantil “SAFIRO MOTORS”, Ubicada en la Avenida Libertador en el local 11-17 de la Población de Sabaneta, Municipio Alberto Arvelo Torrealba del Estado Barinas, en compañía de la Abogado en ejercicio LUZ ELIANA CASIQUE, inscrita en el inpreabogado bajo el numero 52.469, titular de la cédula de identidad numero 8.145.189, domiciliada en la Ciudad de Barinas y aquí de transito , con el fin de practicar la medida Preventiva de Embargo, decretada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil Y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, con motivo del juicio de cobro de bolívares por Intimación, intentada por la abogado en ejercicio LUZ ELIANA CASIQUE, contra el ciudadano: AKEL RAUND ARKAN, sobre bienes muebles propiedad del demandado, hasta cubrir la suma de CINCUENTA Y SIETE MILLONES QUINIENTOS VEINTINUEVE MIL QUINIENTOS TREINTA NUEVE BOLIVARES (BS 57.529.539,00) , que comprende el doble de la suma demandada, más el 25% de las costas calculadas por ese Tribunal. Seguidamente el tribunal procede a notificar de su misión al ciudadano: AKEL RAUND ARKAN, titular de la cédula de identidad numero E-80.303.170 Y NACIONALIZADO Venezolano con la cédula de identidad numero 22.577.441, residenciado en el lugar donde esta constituido el Tribunal, comerciante quien manifestó ser el propietario de la Empresa Mercantil “SAFIRO MOTORS” , Seguidamente el Tribunal procede a nombrar Depositaria Judicial a la Empresa Mercantil DEPOSITARIA JUDICIAL GEFRAMA S.R.L. , Inscrita por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo civil y Mercantil Agrario ,Transito y del Trabajo de la circunscripción judicial del Estado Barinas , bajo el numero 14, folios VTO DEL 41 AL 45 Vto. , Tomo 1, adicional de fecha 12 de Julio de 1.982, representada en este acto por su apoderado Especial ciudadano: NELSON DE JESUS MONTILLA PERDOMO, Venezolano, mayor de edad, contabilista, titular de la cédula de identidad numero 4.262.597, domiciliado en la Ciudad de Barinas, Estado Barinas , según consta de poder protocolizado por ante la oficina subalterna de registro público del Municipio Barinas, Estado Barinas él día 06-12-1.991, bajo el numero 36, folios 78 al 79 , protocolo tercero, Principal y duplicado, cuarto trimestre del año 1.991. Quien estando presente expone: Acepto el cargo de Depositaria Judicial y juro cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo. Seguidamente el tribunal procede a nombrar PRACTICO, recayendo este nombramiento en la persona n la persona de la ciudadana: ISABEL PETROCELLI, Venezolana, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad numero 16.200.569, y domiciliada en la Ciudad de Barinas y aquí de transito quien estando presente expone: “Acepto el cargo y juro cumplir bien y fielmente con los deberes inherente al cargo. Seguidamente el Tribunal le concede el derecho de palabra a la abogado actora y expone: Pido respetuosamente al Tribunal suspenda la medida Preventiva de Embargo , por cuanto el demandado ciudadano: AKEL RAUND ARKAN , ya identificado , asistido por el abogado : MIGUEL GONZALEZ MORENO, inscrito en el inpreabogado numero 20680, titular de la cédula de identidad numero 1.981.079, domiciliado en la Ciudad de Barinas , Estado Barinas y aquí de transito , ofrece pagar la suma demandada de la siguiente manera: Dos cheques del Banco Venezuela, el primero de ellos con el numero de cuenta corriente 0102-0147-170000000819, por la cantidad de DIEZ MILLONES DE BLIVARES(BS 10.000.000.00) SEGÚN CHEQUE NUMERO S91 12002159, Agencia Sabaneta y el segundo también del Banco Venezuela , Agencia Libertad de Barinas, cuenta corriente numero 0102-0314-78-0000011280, por la cantidad de ONCE MILLONES SETECIENTOS MIL BOLIVARES(BS 11.700.000.00), según cheque numero S-92 70002438, ambos Pertenecientes a la cuenta corriente del ciudadano: AKEL RAUND ARKAN, y con fecha ambos del 25 de Octubre del dos mil cinco, a favor de Luz Eliana Cacique , parte actora en la presente causa, es todo.En este estado el tribunal le concede el derecho de palabra a la parte demandada en la persona de su abogado asistente antes identificado y expone: Acepto y reconozco en todas y cada una de sus partes la presente demanda , y con la finalidad de llegar a una transacción en el presente juicio, los montos antes UP-SUPRA mencionados anteriormente los ofrezco con la finalidad de llegar al acuerdo, así como el pago de honorarios profesionales , las costas y costos del proceso a la referida abogado demandante . Así mismo hago constar que existe un bauche en fotocopia que exibo perteneciente al Banco de Venezuela, marcado con el numero 28483649, de fecha 16-02-2.005, a favor de la cuenta corriente numero 0102-0160-89-0003089497, la cual pertenece al ciudadano: Richard Barrera de la Hoz, por un valor de CUATRO MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y TRES MIL BOLIVARES (BS 4.563.000,00), la cual debe ser verificada en la cuenta del mencionado ciudadano, en su de vida oportunidad. Una vez verificada será descontado del monto si es procedente a deber mi asistido. Se deja expresa constancia que el ciudadano juez presencio así como es cierto que en mi persona también sucedió presentó el original el del bauche antes mencionado. Solicitamos respetuosamente al Tribunal d la causa la homologación d la presente transacción celebrada en el momento del embargo practicado en el negocio del mencionado demandado, como por la parte actora Dra. LUZ ELIANA CASIQUE, es todo. El Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Obispos, Cruz Paredes y Alberto Arvelo Torrealba de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas VISTA LA TRANSACION ACORDADA ENTRE LAS PARTES ESTE TRIBUNAL SUSPENDE LA MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVA PARA LA CUAL FUE COMISIONADO POR EL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS Y ACUERDA REMITIR EL EXPEDIENTE CON SUS RESULTAS PARA LA HOMOLOGACION RESPECTIVA POR EL TRIBUNAL DE LA CAUSA, no habiendo mas nada que practicar el Tribunal regresa a su sede original, siendo las cinco de la tarde. Termino, se leyó y conformes firman. LS EL JUEZ (FDO) ILEGIBLE LA ABOGADO ACTORA (FDO) ILEGIBLE. EL NOTIFICADO (FDO) ILEGIBLE. LA PRACTICO (FDO) ILEGIBLE. LA DEPOSITRIA JUDICIAL (FDO) ILEGIBLE EL ABOPGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA (FDO) ILEGIBLE. L SECRETARIO (FDO) ILEGIBLE.