JUZGADO DEL MUNICIPIO ANTONIO JOSE DE SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.

Socopó, 11 de Octubre de 2005.
195° y 146°


EXPEDIENTE DE OBLIGACION ALIMENTARIA Nº 439-05.

Vista la solicitud de obligación alimentaría realizada por la ciudadana MORELYS ARAYARI DELGADO BUSTAMANTE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.496.659, domiciliada en Batatuy, Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas, en representación del niño KEINNER ELI LOZANO DELGADO. Así como, el ofrecimiento realizado por el ciudadano ROBER ELIO LOZANO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.496.659, domiciliado en la carrera 5 con calle 4 al lado de la Carnicería Los Primos, de la población de Socopó del Estado Barinas, en fecha tres (03) de Octubre de 2.005, parte demandada en el presente juicio; y la aceptación que del mismo realizó la solicitante en fecha 07-10-2005.-

EL TRIBUNAL OBSERVA:

PRIMERO: corre inserta al expediente Copia Fotostática de la Partida de Nacimiento del niño beneficiario.
SEGUNDO: los ciudadanos antes identificados convinieron por ante este Tribunal, que el primero de los nombrados, pasara la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.50.000,00) mensuales, por cuanto no devenga un salario fijo y asimismo se compromete con la cantidad de Ciento Cuarenta Mil Bolívares (Bs. 140.000,oo) en el mes de Diciembre y las medicinas en caso de enfermedad compartida, para cubrir los gastos en lo cual incurre el beneficiario de la presente obligación alimentaría.

Este Juzgado del Municipio Antonio José de Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARÍA. Asimismo se ordena el archivo del presente expediente.







Publíquese, regístrese y expídase copias de Ley.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Antonio José de Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Socopó, a los Once (11) días del mes de Octubre de Dos Mil Cinco. AÑOS: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL.


AB. YENNY REVEROL.



EL SECRETARIO TEMPORAL


AB. LEONARDO JIMENEZ.




YR/nrc.-
EXP. Nº 439-05.





























“1805-2005 BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL LIBERTADOR
SIMON BOLIVAR EN EL MONTE SACRO”