JUZGADO DEL MUNICIPIO ANTONIO JOSE DE SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.

Socopó, 17 de Octubre de 2005.
195° y 146°


EXPEDIENTE DE OBLIGACION ALIMENTARIA Nº 446-05.

Visto el convenimiento de AUMENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARÍA, suscrito en fecha 13-10-2005, por el ciudadano JOSE SOLON SILVA TIBADUIZA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.559.497, domiciliado en el Barrio Las Américas y labora en la Escuela El Corozal, de la población de Socopó del Estado Barinas, parte demandada en el presente juicio y la parte demandante JOSEFA NARVAEZ MORENO, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.824.531, domiciliada en el Barrio Llanto Alto, carrera 28, calle 3, de la población de Socopó del Estado Barinas, en representación del adolescente RONALD DAVID y el niño YONDER JOSE SILVA NARVAEZ.-

EL TRIBUNAL OBSERVA:

PRIMERO: corre inserta al expediente Copias Fotostáticas de las Partidas de Nacimientos del adolescente y el niño beneficiarios.
SEGUNDO: los ciudadanos antes identificados convinieron por ante este Tribunal, que el primero de los nombrados, pasara la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs.120.000,00) mensual por concepto de Aumento de Obligación Alimentaria y asimismo se compromete a pasarle al niño YONDER JOSE en el mes de Agosto uniformes, útiles escolares y en Diciembre la ropa, calzado, juguete y el cincuenta por ciento (50%) en medicinas en caso de enfermedad, para cubrir los gastos en lo cual incurre los beneficiarios de la presente obligación alimentaría.

Este Juzgado del Municipio Antonio José de Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARÍA. Asimismo se ordena el archivo del presente expediente.







Publíquese, regístrese y expídase copias de Ley.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Antonio José de Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Socopó, a los diecisiete (17) días del mes de Octubre de Dos Mil Cinco. AÑOS: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL.


AB. YENNY REVEROL.



EL SECRETARIO TEMPORAL


AB. LEONARDO JIMENEZ.




YR/nrc.-
EXP. Nº 446-05.





























“1805-2005 BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL LIBERTADOR
SIMON BOLIVAR EN EL MONTE SACRO”