JUZGADO DEL MUNICIPIO ANTONIO JOSE DE SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.


Socopó, 28 de Octubre de 2004.
195° y 146°
EXP. N° 444-05.

Visto el convenimiento de OBLIGACIÓN ALIMENTARÍA, suscrita en fecha 27-10-2005, para los Adolescentes WUILMER ALBERTO, YENNY YULIDIN Y JULIO JAVIER; y los Niños YANCY JACKELIN, ENDERSON JOSÉ Y ANDERSON ALFREDO CONTRERAS ORTEGA, por el ciudadano JULIO CESAR CONTRERAS CARRILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.823.255, domiciliado en el sector caño amarillo, en la finca propiedad del señor Rodolfo Duarte en la población de Socopó del Estado Barinas, parte demandada en el presente juicio, y la parte demandante ELISABET ORTEGA GALVIS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.148.894, domiciliada en el sector la Esperanza 1, de la población de Socopó del Estado Barinas.


EL TRIBUNAL OBSERVA:

PRIMERO: corre inserta al expediente Copia Certificada de la Partida de Nacimiento del los adolescentes y de los niños de autos.
SEGUNDO: los ciudadanos antes identificados convinieron por ante este Tribunal, que el primero de los nombrados, manifiesta pasarle la cantidad de NOVENTA MIL BOLÍVARES (90.000,oo) quincenales, quedando la misma en la cantidad de CIENTO OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 180.000,oo) mensual por concepto de obligación alimentaría, asimismo se compromete a pasar la cantidad DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,oo) en los meses de Agosto y Diciembre por concepto de bonificación especial, para cubrir los gastos en los cuales incurran a los niños y a los adolescentes como cumplimiento de la Obligación.




Este Juzgado del Municipio Antonio José de Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARÍA. Asimismo se ordena el archivo del presente expediente.

Publíquese, regístrese y expídase copias de Ley.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Antonio José de Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Socopó, a los veintiocho (28) días del mes de Octubre de Dos Mil Cinco. AÑOS: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL.


AB. LICET HERNANDEZ PEÑA.



EL SECRETARIO TEMPORAL.


AB. LEONARDO JIMÉNEZ MALDONADO.








LHP/ljm..-
EXP. Nº 444-05.-