JUZGADO DEL MUNICIPIO ANTONIO JOSE DE SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
Socopó, 06 de Octubre de 2005.
195° y 146°
EXPEDIENTE DE OBLIGACION ALIMENTARIA Nº 438-05.
Visto el convenimiento de OBLIGACIÓN ALIMENTARÍA, suscrito en fecha 04-10-2005, por el ciudadano JUAN PABLO TRIANA RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-23.180.023, domiciliado en el Taller Triana del Barrio Las Américas, carrera 12, calles 3 y 4, de la población de Socopó del Estado Barinas, parte demandada en el presente juicio y la parte demandante LUZMAR MORA RAMIREZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.002.950, domiciliada en el Barrio Esperanza II, calle 30 y 3l, de la población de Socopó del Estado Barinas, en representación de las niñas LUZ PAOLA y PAULINA LIZMAR TRIANA MORA,
EL TRIBUNAL OBSERVA:
PRIMERO: corre inserta al expediente Copias Fotostáticas de las Partidas de Nacimientos de las niñas de auto.
SEGUNDO: los ciudadanos antes identificados convinieron por ante este Tribunal, que el primero de los nombrados, pasara la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.200.000,00) mensual por concepto de Obligación Alimentaria y asimismo se compromete a cancelar en el mes de Septiembre y Diciembre el doble de la cantidad, para cubrir los gastos de uniformes, útiles escolares y la ropa de fin de año y el cincuenta por ciento (50%) en medicinas en caso de enfermedad. Finalmente señalo que adicionalmente le hará entrega a la solicitante de la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.50.000,oo), para que comience a comprar los materiales para la construcción de una vivienda para sus hijas, para cubrir los gastos en lo cual incurre las niñas como cumplimiento de la Obligación.
Este Juzgado del Municipio Antonio José de Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARÍA. Asimismo se ordena el archivo del presente expediente.
Publíquese, regístrese y expídase copias de Ley.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Antonio José de Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Socopó, a los seis (06) días del mes de Octubre de Dos Mil Cinco. AÑOS: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL.
AB. YENNY REVEROL.
EL SECRETARIO TEMPORAL
AB. LEONARDO JIMENEZ.
YR/nrc.-
EXP. Nº 438-05.
“1805-2005 BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL LIBERTADOR
SIMON BOLIVAR EN EL MONTE SACRO”
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