JUZGADO DEL MUNICIPIO ANTONIO JOSE DE SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.

Socopó, 06 de Octubre de 2005.
195° y 146°


EXPEDIENTE DE OBLIGACION ALIMENTARIA Nº 442-05.

Visto el convenimiento de AUMENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARÍA, suscrito en fecha 04-10-2005, por el ciudadano EFRAIN PIRELA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.561.236, domiciliado en la carretera nacional, Chivera San Benito, de la población de Socopó del Estado Barinas, parte demandada en el presente juicio y la parte demandante ISMELDA RAMIREZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.212.293, domiciliada en la Esmeralda Abajo, a dos cuadras de la escuela, de la población de Socopó del Estado Barinas, en representación de la adolescente ERIKA MARYELIN y los niños EMERITA KARELIS y FRANKLIN EFRAIN PIRELA RAMIREZ.-

EL TRIBUNAL OBSERVA:

PRIMERO: corre inserta al expediente Copias Fotostáticas de las Partidas de Nacimientos de la adolescente y los niños de auto.
SEGUNDO: los ciudadanos antes identificados convinieron por ante este Tribunal, que el primero de los nombrados, pasara la cantidad de SETENTA MIL BOLIVARES (Bs.70.000,00) mensual por concepto de Aumento de Obligación Alimentaria y asimismo se compromete a cancelar en el mes de Septiembre y Diciembre el doble de la cantidad, para cubrir los gastos de uniformes, útiles escolares y la ropa de fin de año y el cincuenta por ciento (50%) en medicinas en caso de enfermedad, para cubrir los gastos en lo cual incurre los beneficiarios de la presente obligación alimentaria.

Este Juzgado del Municipio Antonio José de Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARÍA. Asimismo se ordena el archivo del presente expediente.







Publíquese, regístrese y expídase copias de Ley.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Antonio José de Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Socopó, a los seis (06) días del mes de Octubre de Dos Mil Cinco. AÑOS: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL.


AB. YENNY REVEROL.



EL SECRETARIO TEMPORAL


AB. LEONARDO JIMENEZ.




YR/nrc.-
EXP. Nº 442-05.





























“1805-2005 BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL LIBERTADOR
SIMON BOLIVAR EN EL MONTE SACRO”