Vistas las actuaciones que conforman la presente causa seguida al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY; y por cuanto se evidencia de las mismas, que la Fiscalía Octava Especializada del Ministerio Público de este Estado, solicitó la realización de la Verificación de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en virtud de lo dispuesto en la Sentencia N° 2720, de fecha 04/11/02, emanada de Tribunal Supremo de Justicia en relación a la causa seguida al referido adolescente, quien falleció en fecha 15 de Marzo de 2.005, tal y como se evidencia de Acta de Defunción N° 185, suscrita por la Prefecto de la Parroquia Corazón de Jesús del Municipio Barinas, Estado Barinas, que riela al folio cinco (05) de la presente causa.
Siendo el día Tres (03) de Octubre de 2005, se constituyó el Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Estado Barinas, en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Barinas, con el objeto de realizar la verificación de la sustancia incautada en el presente procedimiento, cuya Experticia Botánica Nro. 01001/05, suscrita por la Farmacéutico Toxicólogo ADELQUIS ESPINOZA, arrojó como resultado que se trataba del componente MARIHUANA (CANNABIS SATIVA L.).
En virtud de que en fecha 11 de Octubre de 2.005, se recibió por ante esta Instancia oficio N° 06F8-01076-5, suscrito por la Fiscal Octava Especializada del Ministerio Público, mediante el cual solicita se decrete el Sobreseimiento Definitivo de la presente causa seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY , antes identificado, por la presunta comisión del delito de SUMINISTRO DE SUSTANCIAS NOCIVAS, previsto en el artículo 263 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 561, literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en relación con los artículos 318, numeral 3, en virtud de que la acción penal se ha extinguido y artículo 48, numeral 1, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por haber ocurrido la muerte del Imputado.
Ahora bien, por cuanto se encuentra manifiestamente probado y evidenciado en autos el fallecimiento del adolescente imputado de autos, en virtud del ACTA DE DEFUNCION N° 185, de fecha 07 de Septiembre de 2.005, suscrita por la Prefecto de la Parroquia Corazón de Jesús del Municipio Barinas, Estado Barinas, que riela al folio cinco (05) de la presente causa., correspondiente al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, lo que imposibilita la prosecución del proceso y pone fin al mismo, en virtud de ser la muerte del imputado una causal de extinción de la acción penal, lo que consecuencialmente produce el sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en los artículos 318, numeral 3 y artículo 48, numeral 1, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.