Vistas las actuaciones que conforman la presente causa seguida a los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS CONFORME A LA LEY cuyos demás datos de identidad se desconocen; y por cuanto se evidencia de las mismas, que en fecha 30/09/05, se recibió por ante esta Instancia oficio N° 06F8-01034-05, suscrito por el Fiscal Octavo (E) Especializado del Ministerio Público, Abg. JOSE FRANCISCO TRASPUESTO ORELLANA, mediante el cual solicita se decrete el Sobreseimiento Definitivo de la presente causa seguida en contra de los adolescentes JUNIOR y EVENSON ENRIQUE, por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑO, previsto en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio del niño IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY; solicitud que hace de conformidad con lo establecido en el artículo 561, literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en relación con el artículo 318, numeral 1, del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho objeto del proceso no puede atribuírsele a imputados adolescentes algunos.
Ahora bien, por cuanto consta en Actas de Informes de fecha 14/03/05 y 17/05/05, donde la madre de la víctima ciudadana MARIA ISOLINA DIAZ, le manifestó a los funcionarios policiales comisionados para la investigación que no tenía conocimiento de la ubicación actual de los adolescentes denunciados por cuanto estos junto a sus familiares se habían mudado del sector desconociendo el lugar actual de su residencia, así mismo, al efectuar los funcionarios actuantes un recorrido por el referido sector en el cual se entrevistaron con moradores del mismo, quienes informaron desconocer a los adolescentes investigados, lo que imposibilita la continuación del ejercicio de la acción penal, y en consecuencia, este Tribunal acuerda en conformidad lo solicitado por la representación fiscal, y así se declara.