Vistas las actuaciones que conforman la presente causa, y por cuanto se evidencia de las mismas, que en fecha 10/10/05, se recibió por ante esta Instancia oficio N° 06F8-01075-05, suscrito por la Fiscal Octava Especializada del Ministerio Público, Abg. CARMEN MARIA LEON DE RODRIGUEZ, mediante el cual solicita se decrete el Sobreseimiento Definitivo de la presente causa donde aparece como víctima el adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY; solicitud que hace de conformidad con lo establecido en el artículo 561, literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en relación con el artículo 318, numeral 2, del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho imputado no es típico.
Ahora bien, analizadas como han sido todas y cada una de las diligencias recabadas tendientes al total esclarecimiento de los hechos investigados, y de acuerdo a las circunstancias que rodean el hecho, se puede concluir que el mismo, no encuadra dentro de algún tipo legal que refleje que se haya cometido delito alguno, no existiendo tipicidad en el mismo, es decir, que no puede ser encuadrado dentro de la norma penal sustantiva para calificarlo como delito; motivos suficientes por los cuales este Tribunal acuerda en conformidad lo solicitado por la representación fiscal, y así se declara.