TRIBUNAL DE JUICIO UNIPERSONAL

CAUSA N° M-86/2005
SENTENCIA CONDENATORIA.
JUEZ PROFESIONAL: Abg. Rafael Eduardo Gutiérrez mejías.
SECRETARIA DE SALA: Abg. María Leonor Córdova.
FISCAL: Abg. Carmen María León de Rodríguez
VICTIMA: El Estado venezolano
ACUSADO: Enderson Ulises Carvajal Ramírez.
DELITO: Tráfico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la Modalidad de Ocultamiento.
DEFENSA PRIVADA: Abg. Luis Rodolfo Campos.

Siendo el día y hora fijada por el Tribunal para la realización del juicio oral y privado, y en virtud de no haberse logrado la constitución del Tribunal con escabinos; en aras de garantizar el debido proceso con el objeto de impartir una justicia idónea, expedita, sin dilaciones indebidas, así como el derecho de las partes de ser oídos dentro de un plazo razonable, garantías estas consagradas en los artículos 26 y 49.3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desarrollados en el articulo 546 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que dispone que el proceso penal de adolescentes, debe ser rápido, reservado, contradictorio ante un Tribunal especializado; se procedió a constituirse como Tribunal Unipersonal en aplicación a la Sentencia dictada por la sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en fecha 22 de Diciembre de 2003, que contempla: “ Es más la Sala, con miras de ordenar el proceso penal en relación con los artículos 26 y 49.3 constitucionales y los derechos que ellos otorgan, considera que es una dilación indebida la que ocurre cuando el Tribunal con escabinos no puede constituirse después de dos convocatorias correspondientes y que, ante esta situación, el juez profesional que dirigirá el juicio, debe asumir totalmente el poder jurisdiccional sobre la causa, por lo que deberá llevar adelante el juicio prescindiendo de los escabinos.” Decisión ésta reiterada en fecha 16 de noviembre de 2004.
En fuerza de lo antes expuesto se procedió a verificar la presencia de las partes necesarias para ello, y constituirse este Tribunal Unipersonal en la sala de audiencias, con el fin de celebrar el juicio oral y privado en la causa seguida al adolescente : ENDERSON ULISES CARVAJAL, venezolano, de 16 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 22.118.136, residenciado en el Barrio Lorenzo Contreras, casa N° 03, detrás de la Casa de la Cultura, de la población de Socopó, Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas, por la presunta comisión del delito de TRÁFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO
Los hechos objeto del debate oral y privado quedaron fijados al exponer verbalmente la acusación la Representante del Ministerio Público, ratificando la misma en toda y cada una de sus partes, siendo los siguientes: “Se desprende que en fecha 17 de junio de 2005, los funcionarios DTGDOS. JOSÉ GREGORIO BUROZ, ISMAEL ENRIQUE MONTILLA y los Agentes JHONATAN OCHOA, DANIEL QUINTERO Y GLINYLBER RAMÍREZ, adscritos a la Comandancia General de Policía, División de Investigaciones Penales del Estado Barinas, se trasladaron hacia la población de ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas, específicamente al Barrio José Gregorio Hernández, última calle, casa color azul, con la finalidad de practicar una Orden de Allanamiento acordada por el Tribunal de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal de este Estado Barinas; una vez presentes en la referida dirección y ubicado los testigos de ley correspondientes procedieron a practicar dicha orden, ingresando a la residencia percatándose de la presencia de un ciudadano en el área del baño arrojando unos envoltorios que ocultaba en su vestimenta, colectando los mismos resultando ser diez (10) envoltorios confeccionando en material plástico color blanco, de los cuales nueve se encontraban atados con hijo de color negro y uno atado con hilo de color rojo, contentivo en su interior de una sustancia en forma de polvo de la droga conocida como COCAINA; catorce (14) envoltorios conformados en material de papel aluminio, contentivo cada uno en su interior de una sustancia sólida de color marrón claro, que expide olor fuerte de la presunta droga conocida como COCAINA; nueve (09) envoltorios conformados en material plásticos de color negro atados con hilo color negro contentivos en su interior de restos vegetales de la droga MARIHUANA (Cannabis Sativa L.), prosiguiendo con la revisión a las otras áreas de la vivienda encontrando en una de las habitaciones la cantidad de treinta y cuatro mil bolívares (34.000 Bs.) en efectivo en billetes de diferentes denominaciones; sobre la cama la cantidad de cinco mil quinientos bolívares (5.500 Bs.) en monedas de quinientos bolívares cada una, y dentro de un bolso de viaje la cantidad de dos mil quinientos bolívares (2.500 Bs.) en billetes de diferentes denominaciones; manifestando el joven aprehendido que el resto de la droga oculta se localizaba en una casa en construcción ubicada a una cuadra de la residencia donde se practicó el allanamiento, trasladándose los funcionarios a la misma donde pudieron localizando en una de las habitaciones en construcción dos (02) envases de material plásticos donde se lee en el primero de ellos “COMINO MOLIDO” contentivo en su interior de cuarenta y siete (47) envoltorios confeccionados en material plástico de color negro atados con hilo de color negro con restos vegetales de la droga MARIHUANA (Cannabis Sativa L.); en el segundo envase en el cual se lee “CURRY EN POLVO” se encontró la cantidad de cuarenta (40) envoltorios confeccionados en material sintético plástico de color blanco de los cuales treinta y nueve estaban atados con hilo de color negro y uno con hilo de color rojo, contentivos en su interior cada uno de la droga conocida como COCAÍNA y la cantidad de veintinueve (29) envoltorios confeccionados en papel de aluminio contentivos en su interior cada uno de la droga conocida como COCAÍNA, siendo aprehendido e identificado el joven como ENDERSON ULISES CARVAJAL RAMÍREZ de 16 años de edad.”
Así mismo solicitó que el adolescente sea declarado penalmente responsable y sancionado con las medidas de Privación de libertad prevista en el articulo 620, literal “f” y artículo 628 parágrafo segundo, literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la cual solicita que debe ser de cinco (5) años.
Por su parte la Defensa del adolescente acusado explanó sus alegatos en la forma siguiente: Que el adolescente va admitir los hechos, que se le acuerde ayuda psiquiátrica y social, presentaciones ante el Tribunal, tomando en cuenta la distancia de donde reside, con el compromiso de la madre del adolescente.
Seguidamente el Juez le informó al adolescente el contenido de la acusación, de los hechos que se le atribuyen, constatando que comprende la misma así como sus consecuencias. Se le explicó en términos claros y sencillos, se le advirtió que puede abstenerse de declarar, que su silencio no lo perjudicará y que la declaración también puede ser un medio de defensa, se le impuso al acusado del precepto constitucional que lo exime de declarar en causa propia, así como lo dispuesto en los artículos 542, 543 y 594 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente (en lo sucesivo LOPNA), por lo que se informó al adolescente previamente sobre las consecuencias que implica la admisión de los hechos, es decir, la renuncia al debate oral y privado, el contradictorio de las pruebas, y a la imposición inmediata de una sanción con las rebajas de ley que sean aplicables y al respecto, el adolescente acusado manifestó estar dispuesto a declarar lo cual realizó en forma voluntaria libre de apremio y coacción en los siguientes términos: “Admito los hechos que me están señalando en la acusación por la Fiscal”.
Acto seguido el Juez, oído lo expuesto por la defensa, así como lo manifestado por el adolescente, considera ajustado a derecho lo solicitado por el acusado, acogiéndose a lo establecido en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, aún cuando en el artículo 583 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente señala que es en la audiencia preliminar cuando procede la admisión de los hechos, pero por estar orientado el proceso penal de adolescente a un fin educativo, con carácter contradictorio, pero rápido, no puede ser tan rígido lleno de formalismos, lo más importante es que mediante un debido proceso el adolescente comprenda las razones legales y ético sociales de las decisiones que se produzcan, con fundamento en el derecho a ser oído, y por cuanto el adolescente manifestó en forma voluntaria sin coacción, su voluntad de admitir los hechos, es por lo que este Tribunal declaró procedente la aplicación del procedimiento de admisión de los hechos en el juicio oral y privado antes de iniciarse el debate.

DETERMINACIÓN DE LOS HECHOS ACREDITADOS
En el presente caso ha quedado acreditada la materialidad del hecho punible atribuido al adolescente ENDERSON ULISES CARVAJAL RAMÍREZ., estima este Tribunal que del resultado de la audiencia oral y privada, en la que no se procedió al desarrollo del debate oral, el contradictorio, de las pruebas, teniendo como fundamento en los elementos de convicción y los medios de pruebas ofrecidos que sustentan la acusación fiscal, y admitida en toda y cada una de sus partes; se encuentran acreditado los siguientes hechos: En fecha 17 de junio de 2005, los funcionarios DTGDOS. JOSÉ GREGORIO BUROZ, ISMAEL ENRIQUE MONTILLA y los Agentes JHONATAN OCHOA, DANIEL QUINTERO Y GLINYLBER RAMÍREZ, adscritos a la Comandancia General de Policía, División de Investigaciones Penales del Estado Barinas, se trasladaron hacia la población de ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas, específicamente al Barrio José Gregorio Hernández, última calle, casa color azul, con la finalidad de practicar una Orden de Allanamiento acordada por el Tribunal de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal de este Estado Barinas; una vez presentes en la referida dirección y ubicado los testigos de ley correspondientes procedieron a practicar dicha orden, ingresando a la residencia percatándose de la presencia de un ciudadano en el área del baño arrojando unos envoltorios que ocultaba en su vestimenta, colectando los mismos resultando ser diez (10) envoltorios confeccionando en material plástico color blanco, de los cuales nueve se encontraban atados con hijo de color negro y uno atado con hilo de color rojo, contentivo en su interior de una sustancia en forma de polvo de la droga conocida como COCAINA; catorce (14) envoltorios conformados en material de papel aluminio, contentivo cada uno en su interior de una sustancia sólida de color marrón claro, que expide olor fuerte de la presunta droga conocida como COCAINA; nueve (09) envoltorios conformados en material plásticos de color negro atados con hilo color negro contentivos en su interior de restos vegetales de la droga MARIHUANA (Cannabis Sativa L.) manifestando el joven aprehendido que el resto de la droga oculta se localizaba en una casa en construcción ubicada a una cuadra de la residencia donde se practicó el allanamiento, trasladándose los funcionarios a la misma donde pudieron localizando en una de las habitaciones en construcción dos (02) envases de material plásticos donde se lee en el primero de ellos “COMINO MOLIDO” contentivo en su interior de cuarenta y siete (47) envoltorios confeccionados en material plástico de color negro atados con hilo de color negro con restos vegetales de la droga MARIHUANA (Cannabis Sativa L.); en el segundo envase en el cual se lee “CURRY EN POLVO” se encontró la cantidad de cuarenta (40) envoltorios confeccionados en material sintético plástico de color blanco de los cuales treinta y nueve estaban atados con hilo de color negro y uno con hilo de color rojo, contentivos en su interior cada uno de la droga conocida como COCAÍNA y la cantidad de veintinueve (29) envoltorios confeccionados en papel de aluminio contentivos en su interior cada uno de la droga conocida como COCAÍNA, siendo aprehendido e identificado el joven como ENDERSON ULICE CARVAJAL RAMÍREZ de 16 años de edad.”
Hechos que se encuentran acreditados con los siguientes elementos de convicción: “PRIMERO: ORDEN DE ALLANAMIENTO de fecha 16 de Junio de 2005, emanada del Tribunal de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, solicitada por la Fiscal Auxiliar Décima Cuarta del Ministerio Público Abg. BRENDA ÁLVAREZ a realizarse en la siguiente dirección: Barrio José Gregorio, casa construida en bloque y cemento, revestida las paredes con pintura de color azul envejecido, con tejas en la parte superior de las ventanas, puerta principal y del techo, con número de ruta cuenta 3844591, sin ningún tipo de número visible ni cerca perimetral, ubicada en la última calle engranzonada, casa ubicada en toda las esquina, al frente de un árbol especie “Almendro” Ciudad Bolivia, Municipio Autónomo Pedraza, Barinas Estado Barinas.
SEGUNDO: INSPECCIÓN TÉCNICA de fecha 17 de Junio de 2005, integrada por los Funcionarios Distinguidos JOSÉ GREGORIO BUROZ, ISAMAEL MONTILLA, Agentes JHONATHAN OCHOA, CLINYHLBER RAMÍREZ y DANIEL QUINTERO, Adscritos a la División de Investigaciones Penales de la Comandancia General de la Policía del Estado Barinas, realizada en el Barrio José Gregorio calle 08 con Avenida 4 de Pedraza Municipio Bolívar.
TERCCERO: ACTA POLICIAL N° 1164 de fecha 17 de Junio de 2005, suscrita por el Funcionario Distinguido JOSÉ GREGORIO BUROZ, titular de la cédula de identidad N° V-10.615.791, placas N° 480, adscrito a la Comandancia General de la Policía del Estado Barinas, específicamente en la División de Investigaciones Penales en esta misma fecha, a eso de las 02:00 horas de la tarde, fui comisionado por la superioridad de esta División en tal efecto COM. (PEB) Abg. JESÚS ANTONIO DÍAZ PÉREZ para darle cumplimiento a una orden de allanamiento emanada del Tribunal de Control N° 06, del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, signada con el N° EPO1-P-2005-004613, a practicarse en la siguiente dirección Barrio José Gregorio, casa construida de bloque y de cemento, revestida las paredes con pintura de color azul envejecido, con tejas en la parte superior de las ventanas, puerta principal y del techo, con número de ruta cuenta de Cadela 3844591, sin ningún tipo de número visible, ni cerca perimetral, ubicada en la última esquina, al frente de un árbol de la especie “Almendro” Ciudad Bolivia Municipio Autónomo Pedraza Barinas Estado Barinas, con la finalidad de recabar evidencias de interés criminalístico, armas de fuego de diferentes tipos y calibres, así como la identificación plena del ciudadano propietario del inmueble, …procedimos a conformar una comisión policial integrada por los funcionarios DTGO. ISMAEL ENRIQUE MONTILLA MEJÍAS, Agentes GLINYLBER DANIEL RAMÍREZ, DANIEL QUINTERO CRESPO y JHONATHAN JOSÉ OCHOA, trasladándonos hasta la dirección ya antes descrita… llegando a la ciudad Bolivia Pedraza a eso de las 03:00 horas de la tarde ubicándonos en la plaza Páez de esa localidad con la finalidad de ubicar a dos ciudadanos como testigos siendo estos localizados por el funcionario Digo. ISMAEL ENRIQUE MONTILLA MEJÍAS, quedando estos identificados como: GUIZA BONIFACIO de 43 años de edad, titular de la cédula de identidad personal N° V-9.363.558, natural de Santa Bárbara Estado Barinas y con residencia en Ciudad Bolivia Pedraza y el ciudadano: TIJACA AVENDAÑO ROBERTO CARLOS, de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad personal N° 19.635.412, natural de Socopó Municipio Autónomo Antonio José de Sucre del Estado Barinas, trasladándonos al lugar en el vehículo ya antes descrito, llegando a la residencia a eso de las 04:00 horas de la tarde, donde procedimos a tocar la puerta principal como la posterior del inmueble, identificándonos en voz alta como funcionarios de la Policía del Estado Barinas… se tuvo que utilizar la fuerza pública y física para lograr entrar al interior del inmueble conjuntamente con los dos testigos… una vez dentro del inmueble se pudo observar cuando una persona del sexo masculino que vestía para ese momento un short de color azul con rallad9o blanco y rojo sin camisa y descalzo, con aspecto de adolescente, cuando éste lanzaba por la poseta en el área del baño envoltorios que sacaba del bolsillo del lado derecho de la parte delantera del short que usaba, donde procedimos a aprehender a estas personas y en presencia de los dos testigos se procedió a observar, fijar fotográficamente y colectar como evidencia de interés criminalístico, resultando ser diez (10) envoltorios confeccionados de material plástico color blanco nueve de ellos anudados con hijo de coser color negro y uno anudado con hijo de coser rojo, que contiene cada uno en su interior una sustancia en polvo con aspecto húmedo que expide olor fuerte y penetrante de color marrón claro, que por sus características se asimila a la presunta sustancia ilícita conocida como “Cocaína”, catorce (14) envoltorios conformados en material de aluminio que contienen cada uno en su interior una sustancia sólida de color marrón claro, que expide olor fuerte y penetrante que por sus características se asimila a la Droga conocida como “Cocaína” y ocho (08) envoltorios conformados en material plástico color negro, anudados con hijo de coser negro, que contiene cada uno en su interior restos vegetales de color pardo verdoso, que por sus características asimila a la droga denominada como “Marihuana” ya dentro del inmueble se pudo constatar que también se encontraba una persona del sexo femenino que vestía para el momento un mono deportivo color azul y una blusa color lila con franjas blancas con aspecto de adolescente, pudiendo notar rápidamente que la misma tiene dificultad para hablar (muda) allí se le hizo del conocimiento al joven quien dijo ser adolescente en que condiciones se encontraba el inmueble y este manifestó ser sobrino de la propietaria de la vivienda, a este se le indicó que se tenía una orden de allanamiento para ese inmueble, donde se solicita la incautación de sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, así como las armas de fuego de diferentes tipos y calibres… estando presente los dos testigos la comisión policial y el adolescente encargado de la vivienda se dio inicio a la revisión por la parte de la sala la cual fue revisada por los funcionarios Digo. ISMAEL ENRIQUE MONTILLA MEJÍAS y Agente DANIEL QUINTERO CRESPO, en presencia de los dos testigos, el adolescente no localizando evidencias de interés criminalístico, pasando al área de la cocina, la cual fue revidada por los funcionarios ya antes identificados y en presencia de los dos testigos, el adolescente encargado de la vivienda, no localizando evidencias de interés criminalístico, pasando a la primera habitación como dormitorio, la cual revisada por los funcionarios ya identificados y en presencia de los dos testigos y el adolescente encargado de la vivienda, entrando habitación es ocupada por los propietarios del inmueble, localizando dentro del bolsillo de un suéter color marrón con franjas de color azul, que se encuentra sobre un ropero de metal, la cantidad de 34.000 bolívares en efectivo de billetes de diferentes denominaciones y sobre la cama la cantidad de 5.500 bolívares en monedas de 500 bolívares cada una, procediendo a colectar como evidencia de interés criminalístico, pasando a la segunda habitación como dormitorio siendo esta revisada por los funcionarios ya antes identificados, en presencia de los dos testigos y el adolescente encargado del inmueble, localizando dentro de un compartimiento de un bolso de viaje, colores negro y rojo, la cantidad de 2.500 bolívares en billetes de diferentes denominaciones, pasando a la tercera habitación como dormitorio, la cual fue revisada… allí se le efectuó la revisión del adolescente el cual fue revidado por el Agente DANIEL QUINTERO CRESPO, en presencia de los dos testigos… localizando dentro del interior del bolsillo del short, específicamente en el lado derecho de la parte delantera, un envoltorio conformado en material plástico color negro anudado con hijo de coser color negro, que contiene en su interior restos vegetales de color pardo verdoso que pos sus características se asumila a la droga conocida como “Marihuana” procediendo a colectarlo como evidencia de Interés criminalístico, procediendo a identificar a los adolescentes como: ENDERSON ULICE CARVAJAL RAMÍREZ, de 16 años de edad, quien dijo ser titular del número de cédula de identidad V-22.118.136, natural de Ciudad Bolivia Pedraza y con residencia donde se llevó a cabo el allanamiento, grado de instrucción tercer grado de educación primaria, fecha de nacimiento 27/11/88, a este adolescente se le indicó que se encontraba en calidad de aprehendido… la adolescente con discapacidad para hablar quefdó identificada como ORLEIDYS FERNANDA HUISA YÉPEZ, de 15 años de edad, lo que pudo ella misma escribir, residenciada en la dirección donde se llevó a cabo el allanamiento, una vez lograda la identificación de los adolescentes el de sexo masculino quien es el propietario del inmueble donde se llevó a cabo el allanamiento ubicado en el mismo sector a una cuadra signada con el N° 4-91 se encoentraba el resto de la droga oculta, trasladándose una comisión al sitio integrada por los funcionarios Digo. ISMAEL ENRIQUE MONTILLA y Agente JHONATHAN JOSÉ OCHOA, en compañía de los dos testigos y el adolescente, localizando en una habitación en construcción dos envases de material plástico colores trasparentes uno con letras que se lee “Comino Molido” y un segundo envase con letras que se lee “Curry en Polvo” que al ser revisado en presencia de los dos testigos se pudo verificar que contenían el primero descrito la cantidad de treinta y ocho (38) envoltorios conformados en material plástico anudados con hijo de coser color negro que contiene cada uno en su interior restos vegetales de la droga conocida como MARIHUANA y el segundo envase la cantidad de 30 envoltorios conformados en material plástico color blanco anudados con hilo de coser color negro en su interior una sustancia en polvo color marrón claro de la presunta droga conocida como COCAÍNA y en el mismo envase la cantidad de quince (15) envoltorios confeccionados en material de aluminio que contiene en su interior una sustancia sólida de color marrón claro de la presunta sustancia ilícita conocida como COCAÍNA, la cual se procedió a observar, fijar fotográficamente y colectar como evidencias de interés criminalístico, procediendo a trasladar el adolescente aprehendido hasta la ZP-03 de Pedraza… así como los dos testigos… quedando la adolescente con discapacidad para hablar bajo el ciudo del ciudadano ZAMBRANO SÁNCHEZ ORONATO, de 35 años de edad, titular de la cédula de identidad personal N° V-13.211.590 quien es vecino del inmueble donde se llevó a cabo el allanamiento, culminando a las 06:30 horas de la tarde, retirándonos del lugar, procediéndonos a trasladarnos hasta el Comando de la Policía de Pedraza, para recibir la entrevista a los testigos…”
CUARTO: ACTA DE ENTREVISTA de fecha 17 de Junio de 2005, rendida por el ciudadano: BONIFACIO GUIZA, venezolano, de 43 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.363.558, soltero, de profesión albañil, natural de Santa Bárbara de Barinas, nacido en fecha 18/06/60, residenciado en el Sector Las Montañitas, Calle Principal, quien expuso: “en el día de hoy a eso de las 02:00 de la tarde me encontraba sentado en la plaza de esta ciudad cuando se me acercó un ciudadano vestido de civil, el cual se identificó como funcionario de la policía del Estado Barinas el cual me hizo la interrogante de que podía prestarle la colaboración de acompañarlo para realizar un procedimiento policial a lo cual yo no me opuse y decidí acompañarlo gustosamente hasta donde se encontraba una camioneta azul en donde se encontraban otros funcionarios y otra persona la cual también iba a servir de testigo,… me explicó que se trataba de acompañarlos hasta una residencia en donde se iba a practicar unos allanamientos de acuerdo a una orden emanada de un juez y de inmediato procedió a leernos dicha orden… luego abordamos el vehíc7ulo y llegamos hasta dicha residencia en la cual los funcionarios policiales procedieron a hacer llamado a la puerta y al no recibir respuesta por parte de los habitantes de dicha puertas por donde las cuales logramos ingresar encontrando dentro de la residencia a dos adolescentes uno de sexo masculino el cual se encontraba en el baño lanzando algo dentro de la poseta los cuales se sacaba de uno de sus bolsillos los cuales resultaron ser pequeños envoltorios de papel aluminio y bolsas plásticas y en la sala se encontraba una persona del sexo femenino la cual se hablaba y había muecas con sus manos de inmediato se le hizo la interrogante a el adolescente del sexo masculino que en donde se encontraban los dueños de la casa y el mismo indicó que no se encontraban en ese momento… de inmediato se procedió a la revisión de dicha vivienda comenzando por la sala en donde no se encontró nada de interés criminalístico… pasamos a revisar uno de los cuartos que sirve como dormitorio, encontrando dentro de una prenda de vestir tipo suéter una cantidad aproximada de cuartea mil bolívares en billetes de diferentes denominaciones, pasando luego hasta la otra habitación no encontrando nada… pasando luego hasta el baño en donde se procedió a recolectar los mencionados envoltorios resultando ser diez envoltorios los cuales según versiones de uno de los funcionarios se trataba de la droga conocida como COCAÍNA y catorce envoltorios de la presunta droga denominada Crack y ocho envoltorios de presunta Marihuana, procediendo luego uno de los funcionarios policiales a hacerle la interrogante de que si no ocultaban más porciones de droga y éste manifestó que la otra se encontraba en una casa vecina y que él nos llevaría hasta el sitio de inmediato dos de los funcionarios policiales nos indicaron que fuéramos hasta el sitio llegando hasta una residencia en construcción la cual procedimos a abrirla encontrando dentro de una de las habitaciones dos envases plásticos dentro de los cuales se encontraba en uno la cantidad treinta (30) envoltorios los cuales contenían un polvo de color marrón claro de la presunta Droga Cocaína y dentro del mismo envase se encontraban quince (15) envoltorios los cuales contenían un polvo de color marrón de la presunta droga conocida como Crack, los cuales fueron recolectados por los funcionarios policiales y preguntándoles a este joven de quien era esa residencia donde nos manifestó que era del señor Víctor y que el siempre guarda esa droga allí trasladándonos hasta la residencia en donde se practicó el allanamiento en donde se levantaron las respectivas actas y fue entregada la adolescente femenina a una de los vecinos…”
QUINTA: ACTA DE ENTREVISTA de fecha 17 de junio de 2005, rendida por el ciudadano: ROBERTO CARLOS TINJACCA AVENDAÑO de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.632.412, natural de Pedraza Municipio Barinas, de Profesión Colector Auxiliar de la Unidad de Transporte Cooperativa Pedraza, residenciado en el Sector Banco Jobo Ave. Principal Casa s/n, donde expuso: “en el día de hoy a eso de las 02:00 de la tarde me encontraba en la plaza Páez cuando un ciudadano el cual me hizo el llamado identificándose como funcionario de la policía del Estado Barinas, informándome que le prestara la colaboración para que sirviera de testigo en un procedimiento policial que iba a realizar aquí en Pedraza… me informan que el allanamiento era en el Barrio José Gregorio que en esa casa iban a buscar droga, armas y dinero producto de las ventas de las drogas, luego nos trasladamos hasta la casa donde se bajan los policía donde en voz alta se identifican que tenían una orden de allanamiento en vista que no respondían al llamado de los policía ellos procedieron a entrar a la fuerza cuando entramos se encontraron a dos adolescente el cual uno de ellos se encontraba en el baño tirando algo en la poseta, luego el policía le dijo que donde se encontraban los dueños de la casa y este manifestó que no se encontraban… pasando a la primera habitación donde se encontró dinero en efectivo la cantidad de 34.000 mil bolívares en billetes de diferentes denominaciones y la cantidad de 5.500 en monedas de quinientos bolívares… pasamos al baño donde se encontró en la poseta florando sobre el agua unos envoltorios de papel aluminio, bolsas de color negro y bolsas de color blanco, luego el funcionario se le preguntó de quien era esa droga y éste manifestó que era del dueño de la casa el señor Víctor y que también en la otra casa había también y que él nos llevaría hasta la casa, salimos con dos policías y el muchacho donde entramos a una casa que se encuentra en construcción donde en el segundo cuarto entrando a la izquierda sobre el piso de tierra se encontraban dos envases plásticos con su respectiva tapa donde el funcionario abrió los dos envases y los regó en el suelo donde se observó unos envoltorios de papel plástico de color negro amarrado con hilo negro y el otro pote tenía envoltorios de papel aluminio y envoltorios de papel plástico de color blanco el funcionario dijo que esos envoltorios era droga llamadas Marihuana, Cocaína y Crack”.
SEXTO: ACTA DE RETENCIÓN DE DROGA de fecha 17 de Junio de 2005, suscrita por los Funcionarios Policiales Distinguidos JOSÉ GREGORIO BUROZ, Distinguido ISMAEL MONTILLA, Agente MARCOS HERNÁNDEZ JHONNATAN OCHOA, YONNY DUARTE, DANIEL QUINTERO, GLINYLBER RAMÍREZ, en la residencia donde reside el adolescente ENDERSON ULICE CARVAJAL RAMÍREZ de 16 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 22.118.0136 de la siguiente droga: un envase plástico con una etiqueta donde se lee “Comino Molino” contentivo en su interior de 47 envoltorios confeccionados de material plástico de color negro sujetado con hilo de color negro contentivo en su interior cada de restos vegetales de color pardo verdoso de la presunta droga denominada Marihuana, un (01) envase plástico con una etiqueta que se lee “Curry en Polvo” contentivo en su interior de (40) envoltorios confeccionados de papel sintético plástico de color blanco sujetado (39) con hilo de color negro y (0)1 sujetado con hilo de color rojo contentivo en su interior cada uno de suna sustancia sólida de color marrón claro que expide un olor fuerte y penetrante de las características de la presunta droga denominada “Cocaína” y (29) envoltorios confeccionado de papel aluminio contentivo en su interior cada uno de una sustancia sólida de color marrón claro de la sustancia ilícita “Cocaína”.
SÉPTIMO: ACTA DE PESAJE DE DROGA, suscrita por el Funcionario Policial Distinguido ISMAEL MONTILLA, placas 1421, titular de la cédula de identidad N° 14.932.985 realizada a: Un (01) envase plástico con una etiqueta donde se lee “Comino Molino” contentivo en su interior de (47) envoltorios confeccionado de material plástico de color negro sujetado con hilo de color negro contentivo en su interior cada uno de restos vegetales de color pardo verdoso de la presunta droga denominada “Marihuana” arrojando un peso bruto aproximado de (11.6) once gramos con seis miligramos, un (01) envase plástico con una etiqueta que se lee “Curry en Polvo” contentivo en su interior de (40) envoltorios confeccionado de papel sintético plástico de color blanco sujetado (39) con hilo de coser de color verde y (01) sujetado con hilo de coser de color rojo contentivo en su interior cada unos de una sustancia sólida de color marrón claro que expide un olor fuerte penetrante de las características de la presunta droga denominada “COCAÍNA” arrojando un peso bruto aproximado de (7.1) siete gramos con un miligramo y (29) envoltorios confeccionados de papel aluminio contentivo en su interior cada uno de una sustancia sólida de color marrón claro de la sustancia ilícita “Cocaína” con un peso bruto aproximado de (6.6) seis gramos con seis miligramos.
OCTAVO: ACTA DE RETENCIÓN DE DINERO, suscrita por los funcionarios Policiales Sub-Inspector JOSÉ GREGORIO BUROZ, Distinguido ISMAEL MONTILLA, Agentes GLINYLBER RAMÍREZ, JHONNATAN OCHOA y DDANIEL QUINTERO, en la residencia donde habita el adolescente: ENDERSON ULICE CARVAJAL RAMÍREZ de 16 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 22.118.136, del siguiente dinero: (01) Un billete de veinte mil bolívares (20.000), serial A-28240270, (01) Un billete de cinco mil bolívares (5.000) serial C-89085911, (04) Cuatro billetes de dos mil bolívares (2.000) Seriales C-25871771, D-79130118, D-69529753, D-66125659, (03) Tres billetes de mil bolívares (1.000) Seriales J-143432520, J152444584, J-178156889, (01) Un billete de quinientos bolívares (500) Serial S-31923302 y (11) monedas de (500) Bolívares para un total de 5.500 para un total de 42.000 mil bolívares.
NOVENO: ACTA DE VERIFICACIÓN DE SUSTANCIAS de fecha 21 de Junio de 2005, en el cual se deja constancia que en la MUESTRA “A”: Un (01) envase elaborado sintético de color blanco donde se puede leer productos “El Rey” contentivo en su interior de una sustancia en polvo húmedo con un Peso neto de 7,980 grs/mlgs, MUESTRA “B” 29 envoltorios confeccionados en papel aluminio: MUESTRA “C” un (01) envase confeccionado en material sintético color blanco, con inscripciones de color marrón que se puede leer “COMINO MOLIDO”, contentivo en su interior de 47 envoltorios en material sintético en color negro atados en sus extremos con hilo de color negro contentivo todos en su interior de una sustancia de naturaleza herbaria, con un peso neto de 24,780 grs/mlgs”
DECIMO: Experticia química.botánica de las sustancias: Que arrojó como resultados: Clorhidrato de cocaína base y marihuana (cannabis sativa L.) Suscrita por la experto Far. Adelquis Espinoza, adscrita al Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Barinas.
Estos elementos de convicción, así como las respectivas documentales, se aprecian por su necesidad, utilidad y pertinencia con el hecho objeto del juicio y el acusado.-
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Todos los elementos de convicción antes señalados, en conjunto con la admisión de los hechos realizada por el adolescente, lleva al Tribunal al convencimiento que estamos en presencia de un hecho punible cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita; hechos que configuran la calificación jurídica de TRÁFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas., por cuánto el adolescente ocultaba en sus vestimentas diez (10) envoltorios confeccionados en material plástico contentivos en su interior de una sustancia en forma de polvo denominada cocaína, catorce (14) envoltorios confeccionados en material de papel aluminio contentivos en su interior de una sustancia sólida, color marrón que resultó ser cocaína, y nueve (09) envoltorios de material plástico contentivos en su interior de restos vegetales denominados marihuana (cannabis sativa L.), por lo que se encuentra dentro de los supuestos previsto en el dispositivo penal antes señalado. Hechos y participación que quedó demostrada con los elementos probatorios ofrecidos por el Ministerio Público y antes transcritos, junto con la admisión de los hechos realizada por el acusado llevan al Tribunal al convencimiento de estimar su autoría en el mismo, por lo que procedió al Juez Profesional determinar la sanción a imponer.

DE LA SANCIÓN A IMPONER:
El adolescente acusado fue durante el proceso abordado por el equipo multidisciplinario adscrito a esta Sección de Adolescentes, presentando los respectivos informes psico-sociales solicitados por este Tribunal, cursantes a los folios 121 al 124 y del folio 95 al 100 respectivamente, en los que se concluye: En cuanto al Informe Psiquiátrico: Que se trata de un adolescente sin antecedentes transgresionales, pero si con antecedentes familiares de trasgresión (tíos maternos), grupo familiar disfuncional, carencias de normas y limites en el hogar, deserción escolar, situación de pobreza, baja autoestima, timidez, tendencia a la introversión, con susceptibilidad a ser manipulable, ante la medida de privación de libertad presenta síntomas de depresión reactiva, tristeza, llanto, el examen mental se encuentra dentro de los límites normales a excepción del área afectiva, a pesar de que no hay conciencia de problemática, el adolescente muestra disposición e interés en recibir ayuda psicoterapéutica. Se sugiere: Orientación psicoterapéutica tanto individual como familiar; en cuanto al informe social: Que se trata de un adolescente de 16 años de edad, con una familia con características disfuncionales, con limites de autoridad difusos, en pobreza extrema, bajo nivel socio-cultural y educativo, el adolescente dirige su vida en forma independiente, sin proyecto de vida, exceso de tiempo libre, de fácil manipulación grupal, es importante se sugiere que reciba atención psicológica y social que le permita canalizar un proyecto de vida y orientarlo conductualmente.
Ahora bien el delito por el cual se acusó al adolescente y en el que se comprobó el acto delictivo, la gravedad del hecho punible, que es considerado un delito grave por el legislador penal juvenil, existiendo responsabilidad del adolescente en la autoría en la comisión del hecho considerando su edad, es decir, 16 años que lo ubica en un aumento gradual de su desarrollo y consiguiente responsabilidad, en el límite de la mayoría de edad; asimismo demostrada su participación en el hecho punible y en consecuencia su responsabilidad; si bien es cierto que este delito, robo agravado es de aquellos que pueden ser sancionados con medida de privación de libertad, por encontrarse dentro de los que expresamente señala el articulo 628 parágrafo segundo literal “a” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, sanción que fue solicitada en la acusación y ratificada en el juicio por la Representación del Ministerio Publico; sin embargo este Tribunal considera que el adolescente puede ser sancionado con medidas menos gravosas, que las carencias y deficiencias conductuales, educativas que, fundamentalmente provienen de la falta de una debida orientación, vigilancia y cuidado de sus padres, pueden ser superadas o abordadas por otro tipo de medida que no necesariamente y obligatoriamente debe ser la privación de la libertad.
El proceso seguido al adolescente es de naturaleza penal, pero la sanción a imponer, que también es de naturaleza penal, tiene un fin primordialmente educativo, dirigida a la prevención específica de la delincuencia juvenil, que es el objetivo de la Ley especial, por lo antes expuesto considera este Tribunal que la medida más idónea y proporcionales a los hechos, a la edad del adolescente, y a sus condiciones particulares recogidas en los informes psico-social, son las medidas de libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta, por tanto puede ser condenado con otras medidas de asistencia ambulatoria dirigidas principalmente a una orientación psico-social, en la que participaría con el grupo familiar que cuenta el adolescente, es prioritario que se incluya en el sistema educativo y evitar la deserción escolar, igualmente en necesario la imposición de reglas contentivas de prohibiciones y obligaciones, que regulen su modo de vida a través del acatamiento a las normas, con el fin de que tome conciencia de las consecuencias de sus actos, de sus deberes como ciudadano, que entienda la ilicitud del hecho cometido, de las implicaciones legales, morales, sociales del mismo, bajo la supervisión y orientación de sus actividades, con la participación de la familia y el apoyo de especialistas, con el fin de dotarlo de herramientas que le permita desarrollarse como ciudadano y vivir en sociedad, que asuma la responsabilidad del delito cometido, que esté conciente de la gravedad del mismo, siendo un adolescente de 16 años de edad, capaz por su evolución biológica y psicológica bajo esta supervisión de cumplir la sanción ha imponer. Estas medidas son las siguientes:
1°Libertad Asistida: De conformidad con el artículo 620, literal “d” de la LOPNA, debiendo el adolescente someterse a la supervisión, asistencia y orientación del personal adscrito al Servicio o Programa de Libertad Asistida del INAM Seccional Barinas, a partir del día 24 de octubre del 2005. 2° Imposición de Reglas de Conducta: De conformidad con el artículo 620, literal “b” de la LOPNA, a los fines de regular el modo de vida, y promover y asegurar su formación, el adolescente deberá cumplir las siguientes normas: 1.- Prohibición de consumir, poseer y traficar cualquier tipo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 2.- Obligación de presentarse cada 30 días por ante el Servicio Psiquiátrico a los fines de que reciba orientación a su conducta. 3.- Prohibición de frecuentar a personas que realicen actividades ilícitas o de conducta trasgresora. 4.- Prohibición de cambiar de domicilio sin la previa autorización del Tribunal. 5.- El adolescente deberá realizar un curso de capacitación laboral y continuar los estudios, debiendo consignar constancias que así lo acrediten. 6.- Someterse al cuidado y vigilancia de su madre debiendo suscribir Acta Compromiso.
La duración de ambas medidas será de DOS (02) Años; siendo aplicadas en forma simultánea y su cumplimiento deberá realizarse en forma inmediata. Para determinar la sanción a imponer se siguieron las pautas establecidas en el artículo 622 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.