Visto el escrito presentado en fecha 29 de septiembre de 2005 por el abogado en ejercicio Jorge Quintero en su condición de Defensor Privado del adolescente AUGUSTO JOSE PAREDES ALVAREZ, venezolano, de 17 años de edad, con grado de instrucción: Cuarto Año, nacido en Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas en fecha 22 de Septiembre de 1987, estudiante, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 19.429.613, con domicilio en el Barrio Caja de Agua, calle 13 con avenidas 1 y 2, casa sin número (a una cuadra de la cancha), Ciudad Bolivia, Pedraza del Estado Barinas; en el que expone que en fecha 27 de julio del presente año la Corte de Apelaciones ordenó la celebración de un nuevo juicio a su defendido, es por lo que solicitó ante la corte de Apelaciones una medida menos gravosa para que su defendido espere la celebración de un nuevo juicio en libertad, respondiendo la Corte que agotó su competencia para tal pronunciamiento, de ahí que acude ante este Tribunal para solicitar medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad.
Visto el Oficio N° 291 de fecha 29 de septiembre de 2005, emanado de la Jefe del Programa Socio Educativo Varones remitiendo a este Tribunal solicitud realizada por el adolescente antes identificado en el que manifiesta que está privado de libertad en total incertidumbre por cuanto no se ha designado Tribunal accidental que le celebre un nuevo juicio.