Visto los escritos presentados en fecha 30-09-05 y recibidos por este Tribunal en fecha 03710705, suscritos por el abogado en ejercicio Luis Rodolfo Campos, en su condición de defensor de los adolescentes RAFAEL ANTONIO BRICEÑO venezolano, de 17 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.772,443, nacido en fecha 09/12/87, residenciado en el barrio Independencia II, calle Los Ilustres, Casa N° 7-18, de esta ciudad de Barinas, y MARIO ALBERTO PARRA MONSALVE, venezolano, de 17 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.486.395, nacido en fecha 19/09/87, con residencia en el Barrio Independencia, avenida manga de coleo, casa N° 10-5, diagonal al Hotel La Feria, de esta ciudad de Barinas, en los que solicita le sean acordadas medidas cautelares sustitutivas a la Prisión Preventiva impuestas a los antes identificados adolescentes, a tales efectos ofrece como fiadores a los ciudadanos JOSÉ WILFREDO MAGALLANES, titular de la cédula de identidad N° 16.189.632, y JOSÉ ARGENIS ROMERO MENDOZA, titular de la cédula de identidad N° 15.383.310, en relación al adolescente RAFAEL ANTONIO BRICEÑO, y los ciudadanos TITO JOSÉ HOYO, Titular de la cédula de identidad N° 9.360.796, y ROSA MARGARITA GUEDEZ, Titular de la Cédula de Identidad N° 8.412.800, en relación al adolescente MARIO ALBERTO PARRA MONSALVE, acompaña a sus escritos Balance personal con copia de sus respectivos soportes, constancia de residencia, de buena conducta, de los fiadores ofrecidos.
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