REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE EJECUCION
SECCION DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, 10 de octubre de 2005
195° y 146°
JUEZA: ABG. CLAUDIA SANGINETTI
CAUSA: E-398/04
ADOLESCENTE: Identidad omitida conforme a la ley.
DELITO: ROBO GENERICO y FALSA ATESTACION ANTE FUNCIONARIO PÚBLICO.
FISCAL: ABOG. CARMEN MARÍA LEÓN DE RODRÍGUEZ
DEFENSOR PÚBLICO: ABOG. MARIA GABRIELA VIDAL
SANCIÓN: LIBERTAD ASISTIDA E IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA
ASUNTO: CESACIÓN DE MEDIDA
Vistas las anteriores actuaciones que conforman la presente Causa seguida al joven identidad omitida conforme a la ley , quien fue sancionado a cumplir la (s) medida (s) de LIBERTAD ASISTIDA E IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, de conformidad con lo establecido en el artículo 620, literales “b” y “d” en relación con los artículos 626 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la comisión de los delitos de ROBO GENERICO y FALSA ATESTACION ANTE FUNCIONARIO PÚBLICO, previstos y sancionados en los artículos 457 y 321 del Código Penal venezolano vigente. Realizada la revisión del computo cursante en los folios ciento cuatro (104) y ciento cinco (105), se constata que la medida impuesta se cumplió en fecha 07 de octubre de 2005;