REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE EJECUCION DE LA SECCION PENAL DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BARINAS.

BARINAS, 17 DE OCTUBRE DE 2005.
195º Y 146º.

AUTO DE REVISIÓN DE MEDIDA

Siendo la oportunidad legal a que se contrae el contenido del artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en lo que respecta al joven adolescente: se omite identidad de conformidad con la Ley, el cual fue sancionado con la medida de Privación de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 620 literal “f” en concordancia con el artículo 628 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas y en donde el adolescente admitió los hechos de conformidad con lo establecido en el artículo 583 de la presente ley que rige la materia y fue declarado responsable por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 460 y 278 del Código Penal vigente para el momento de cometer el hecho, cometido en perjuicio del ciudadano Guzmán Guillermo Carrero Lugo, por el lapso de UN (1) AÑO Y SEIS (6) MESES. Desde la fecha en que fue detenido preventivamente 24-03-2005 hasta la presente fecha ha estado SEIS (6) MESES Y VEINTITRES (23) días detenido encontrándose cumpliendo la medida de Privación de Libertad en el Centro diagnóstico y de Tratamiento para Varones de éste Estado, lugar en donde se cumple el Programa de medidas Socio-Educativas Varones. Se ordenó abordaje por parte del Equipo Técnico del Centro a los fines de realizar la revisión de la presente medida dando cumplimiento al contenido del artículo 647 literal “e” de la presente ley especializada, en la cual luego de un análisis comparativo entre el Plan Individual, cursante a los folios 349 al 346, y el Informe Evolutivo, suscrito por el Equipo Técnico del Centro suscrito por: la Abg. Hennyta Arroyo Mejìas, en su carácter de Jefe del Programa Socio-Educativo; Dra. Marisol Malpica, Tutora Facilitadora-Psiquiatra; Dennis Doris Rodríguez, Asistente de Servicio Social; Arnaldo Urbaneja Guía de Centro II; José Sierra, Entrenador Deportivo; Dean Colmenares Docente; Lic. Iraima Mendoza, Tutora Facilitadora y Abg. Adela González Apoderada del INAM, quienes describieron en el mencionado informe cursante a los folios 385 al 391, “SITUACION FAMILIAR: Adolescente de 17 años de edad, proveniente de un hogar desestructurado, producto de separación de los padres; siendo el 5° en el orden cronológico de sus hermanos, fue criado por la madre quien se une a otra pareja con quien el adolescente no mantenía buenas relaciones. A la edad de 13 años decide irse al hogar de la madre para establecerse en el hogar del padre, abandona los estudios, no manteniendo normas ni límites en el hogar para elñ control de su conducta, tiempo que permaneció desocupado y uniéndose a grupos inadecuados, con transgresión. El padre no mantiene el control por ocuparse en sus labores de trabajo igualmente su hermano. Grupo familiar permisivo y tolerante ante la situación del tiempo del ocio, con bajo nivel de comunicación y poco apoyo efectivo. El adolescente se muestra comunicativo, sociable y participa a las actividades programadas, cumpliendo con su plan individual. CONSTELACION FAMILIAR Madre Biológica: Martha Román, venezolana, de 43 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.062.252, de ocupación de oficios del hogar, soltera, Dirección: Barrio Santa Rita, calle principal, casa N° 32, Barinas. Padre biológico: Roque Jacinto Barreto, venezolano, de 78 años de edad, titular de la Cédula de identidad N° 898.431, vigilante, soltero. Dirección: Urb. La Cinqueña III, detrás de la UNELLEZ, Barinas. CONCLUSIONES: Adolescente de 17 años de edad, quien lleva una privación de libertad de seis (6) meses cuya evolución ha mejorado y cumple con parte de su plan individual. EVALUACIÓN PSIQUIATRICA: Adolescente de 16 años de edad, quien tiene seis (6) meses y veintitrés (23) días de privación de libertad en la actualidad, por lo que será sujeto a revisión de medida. ANTECEDENTES PERSONALES Y FAMILIARES: Producto de VI Gesta, no presenta antecedentes psiquiátricos. Reingreso Después de un mes de su egreso. Madre nefropata y tía materna diabética. Padre con avanzada edad. HABITOS: Consumo excesivo de alcohol, con malas compañías (transgresores) y consumo de cigarrillos. EXAMEN MENTAL: Adolescente que viste ropas adecuadas a su edad y sexo, desarrollo pondo-estatural acorde a su edad, facie de calma, buen contacto visual, orientado, euprosexico, lenguaje coherente, fluido, con argot marcado. Pensamiento de curso normal, no ideas delirantes, no trastornos sensoperceptivos. Afecto eutimico. Inteligencia normal baja. Rasgos psociopaticos moderados. Memoria y juicio conservado. Se aprecia inicio de madurez emocional en el joven a través de sus afectos y expectativas de vida. Tiene conciencia leve de problemática. I.D.: Trastorno disocial moderado. CONCLUSIONES: Adolescente evolucionando favorablemente en el programa, con conflictos de pareja en la actualidad. Amerita continuar con su plan individual en el programa socio-educativo hasta alcanzar mayor madurez y conciencia de problemática. Proviene de una familia disfuncional que no le da un apoyo firme para un cambio real. ÁREA PSICOLÓGICA: El adolescente se presenta voluntariamente a evaluación psicológica, se muestra relajado, observador. Al conversar muestra un lenguaje sencillo, acorde a su nivel socio-cultural, lúcido, coherente. Los temas tratados giraron en torno a situaciones relacionadas con su vida personal, aunque con poco nivel de profundidad y con mucho control en revelar información personal. Emocionalmente relajado y controlado. Mostró búsqueda de respuestas al tratar de manipular al evaluador. RESULTADOS DE EVALUACION: El adolescente presenta un funcionamiento intelectual caracterizado por su bajo nivel de abstracción y alto nivel de concreción. Dificultad para analizar las causas y consecuencias de los eventos. Funciones mentales conservadas, coherencia y lucidez de pensamiento. A nivel emocional es inmaduro, impulsivo, infantil, busca su auto gratificación de forma inmediata, analizando de forma superficial las formas para obtenerlos. Su conducta está regida por grupos de la calle y de los grupos transgresores; lo cual lo hace un joven deshonesto, manipulador, con pocos límites conductuales. Poca conciencia de su situación social y personal. Sus relaciones interpersonales están vinculadas a la delincuencia, por lo cual su conducta transgresora se refuerza a través del contacto de esos grupos. Se observa buena adaptación a la rutina del programa. Avanzando en su plan individual. I.D: Conducta disocial de moderado a grave. Bajo nivel de motivación al logro. Inmadurez afectiva. INFORME EDUCATIVO: El joven logró la incorporación en el sistema educativo de adultos en libre escolaridad cursando 9° y 10° semestre, equivalente a segundo año. En estos momentos cursa 10° y 11° semestre equivalente a 3° año de bachillerato, el cual debe terminar en Diciembre. El alumno sigue instrucciones y normas dadas por el profesor, para cumplir con las actividades en las cuales participa. AREA CONDUCTUAL: Joven con comportamiento acorde a las normas internas del programa. Cumple con las actividades diarias como son: educativas, deportivas, capacitación, recreativa y mantenimiento de las instalaciones. Es interactivo con los demás jóvenes y comunicativo con el personal. Le gusta tener contacto constante con los familiares. ENTREVISTA LEGAL: El joven manifiesta que tiene buen trato con los compañeros. Manifiesta conocer y acatar el reglamento interno y los derechos y garantías establecidos en la LOPNA. ENTREVISTA DEPORTIVA: Adolescente con grandes facultades y destrezas deportivas. También buena disciplina y compañerismo. Se recomienda seguir trabajando individualmente para seguir motivándolo en su rendimiento deportivo, como futuro del deporte Barines. RESUMEN DEL INFORME EVOLUTIVO DEL PLAN INDIVIDUAL: Área de supervivencia y vida: El joven se encuentra en buen estado de salud. Solo caries dentales las cuales fueron tratadas ambulatoriamente. Vacunado contra la hepatitis “B”, fiebre amarilla, tétano, y viruela. Recibió información en el área de prevención sanitaria, consumo de drogas y educación para la salud. ÁREA DE PROTECCIÓN: Recibió y recibe asesoría legal por parte de en el área de LOPNA y el personal del programa le recicla conceptos relacionados con el proceso de inducción. ÁREA DE DESARROLLO: El adolescente está estudiando a través del sistema de libre escolaridad. Participa en forma activa y con buen ánimo en las actividades deportivas, realiza curso de monitor deportivo popular a través de la Misión “Barrio adentro”. Recibe cursos de reparación de electrodomésticos dictado por el INCE. A nivel terapéutico es asistido y asesorado por el personal de psiquiatría y psicología del programa, participa igualmente en las actividades espirituales de crecimiento personal, organizadas por el grupo “Manos” de la Iglesia Evangélica. También participa en los talleres de crecimiento personal dictados por las organizaciones que prestan apoyo al programa tales como: Alianza para una Venezuela sin drogas y Fundación “AVENCER”. ÁREA DE PARTICIPACIÓN: El adolescente ha participado activamente de las instancias de expresión de ideas del programa. Además de tener acceso a los periódicos regionales, T.V. y radio. Recibe visitas de familiares cercanos, de la pareja y en visitas programadas recibe a sus familiares niños y adolescentes. CONCLUSIONES: Adolescente ha evolucionado favorablemente en el programa. Amerita continuar con su Plan Individual en esta Entidad, hasta alcanzar con un nivel mayor de consciencia de la problemática y madurez emocional. El apoyo familiar es difuso, por lo cual se está consolidando una mejor relación entre las partes.
La presente Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente establece en su artículo 633 la elaboración del Plan Individual el cual debe resultar del estudio de los factores y carencias que incidieron en la conducta del adolescente en estudio y los demás factores que son generalmente de índoles psicológicas y sociales. En cuanto a la participación del adolescente es un derecho propio de éste, establecido en el artículo 631 literal “e”, siendo el plan individual fundamental para iniciar la vigilancia del cumplimiento de la sanción y que esté acorde con los objetivos fijados en la Ley en armonía con la situación particular de cada adolescente. El artículo 647 en su literal “e” de la presente ley especializada que rige la materia faculta al Juez de Ejecución Especializado a revisar las sanciones impuestas al adolescente por lo menos cada seis (6) meses, pudiendo modificarlas ó sustituirlas, ejerciendo un control periódico, verificando así los efectos que la medida impuesta está teniendo sobre el sancionado, controlando que se cumpla el objetivo que la ley asigna a la sanción. Ejecutada la sanción el Juez de Ejecución debe practicar un control permanente confrontando la finalidad de la medida, el plan individual y los resultados parciales de éstos. La modificación es un cambio que se produce en relación a la sanción del interno, se refiere al tiempo de duración de la medida original que puede ser reducido por el Juez de Ejecución adecuándola a la medida menos gravosa a imponer y a las condiciones establecidas para el cumplimiento de la sanción. La Dra. María Gracia Morais de Guerrero en su libro “LA PENA” dice que el simple transcurso del tiempo no es razón suficiente para la sustitución de la medida, ni mucho menos el buen comportamiento, dice que de hecho, portarse bien, acatar el reglamento de la institución y seguir lo establecido en su plan de ejecución, es un deber del adolescente establecido en el artículo 632 de la LOPNA. Las medidas que se imponen a un adolescente tienen una finalidad primordialmente educativa y se complementará con la participación de la familia y el apoyo de los especialistas. Los principios orientadores de dichas medidas son el respeto a los derechos humanos, la formación integral del adolescente y la búsqueda de su adecuada convivencia familiar y social (artículo 621 de la Lopna), finalidad ésta que se alcanzaría en la fase de ejecución mediante “el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social” (artículo 629 Lopna). El objetivo de la sanción impuesta al adolescente es la prevención específica de la delincuencia, puesto que lo que se aspira es que no vuelva a reincidir, al expresar “lograr la adecuada convivencia con el entorno social”, es igual a vivir en Sociedad respetando las normas y el derecho de los demás. Para lograr esto hay que educar al adolescente, desarrollando plenamente sus capacidades, dotarlo de las herramientas idóneas para que pueda vivir adecuadamente en Sociedad y es por ésta situación que se inicia el proceso detectando cuáles son los rasgos de su personalidad y de su vida que ameritan ingerencia y qué estrategias adoptar para interponerlas con éxito con el concurso de los técnicos para evaluar las áreas y los métodos de intervención, lo cual ocurre cuando se elabora el plan individual de ejecución siendo el punto de partida para el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y para evaluar su progresividad. En el presente caso podemos hacer una análisis comparativo entre las condiciones en que se presentó el adolescente cuando ingresó al centro en las diversas áreas descritas y las que hoy presenta luego de un año de estar cumpliendo la medida de Privación de Libertad en donde se observa que ha iniciado una evolución, destacándose sus rasgos de personalidad positivos y de las carencias que él mismo está consciente y que quiere voluntariamente cambiar, pero que requieren seguir siendo tratadas, como la madurez y concientización en relación al delito por el cual fue. La medida original no debe ser sustituida hasta tanto el plan individual no de totalmente resultados, hasta tanto no se observe la superación de las carencias inicialmente detectadas. En el presente caso el equipo técnico resalta mucho desarrollo y evolución pero hasta la presente fecha el plan individual está parcialmente cumpliéndose, requiriéndose en consecuencia continuación de su proceso, es decir, mayor tiempo hasta lograr mas estabilidades que puedan garantizar resultados tomando en cuenta que volvería como es lógico a su entorno familiar y es allí donde se inició la situación que conllevó a la trasgresión del adolescente es por tal circunstancia que en éste sistema penal especializado se dictan medidas de seguridad con el fin de lograr su resocializaciòn, logrando la superación de los motivos que lo conllevaron a cometer un delito y así evitar la reincidencia. El joven de acuerdo al contenido del plan individual el apoyo familiar es difuso debiendo consolidarse una mejor relación entre las partes, por lo que es necesario que se logre mayor desarrollo integral con la finalidad de alcanzar metas mas completas; tomando en consideración que es un joven que se encuentra con una buena puntuación desde el inicio en éste programa socio-educativo en el cual ha mostrado interés en todas las áreas, siendo un factor coadyuvante en relación a los demás jóvenes internos ya que ha venido mostrando mucho entusiasmo en las diversas actividades, sobre todo en el área deportiva, aunado a que de las entrevistas y reuniones con los jóvenes en el Centro ha venido mostrando una actitud reflexiva en cuanto a los motivos que contribuyeron a que se encuentre en esa situación, y es por ésta circunstancia que hay que resaltar que la medida privativa de libertad ha venido cumpliendo el objetivo en éste adolescente considerando ésta instancia que en su caso particular se observa que la sanción si está cumpliendo con el objetivo para lo cual fue impuesta por cuanto está adquiriendo un grado de instrucción debiendo obtener las herramientas para canalizar habilidades y desarrollarse plenamente, está contribuyendo al progreso del joven sancionado aunado a que debe seguir dotándose de un repertorio de valores, de orientación, que le permitan resistir a los estímulos criminógenos del medio. Cabe destacar que antes de estar este adolescente sancionado con la medida mas gravosa ya había sido sancionado con la medida de Libertad Asistida e imposición de Reglas de Conducta y ésta no se pudo ejecutar por cuanto reincidió, encontrándose actualmente sancionado, situación que se menciona a los fines de reflexionar y analizar que es lo mas adecuado, y no interrumpir el desarrollo de sus capacidades que en éste caso el joven ha venido demostrando adecuadamente y en donde se verifica la eficacia de la medida en éste adolescente. El adolescente, es sujeto de derechos, lo que implica que no solo es titular de derechos sino que ha de asumir obligaciones como ciudadano (artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 10 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente); derechos y obligaciones que ejerce y asume personalmente y en forma progresiva; así entonces, como ciudadano responsable debe participar activamente en la realización de la finalidad atribuida a la medida que le ha sido aplicada y a la ejecución de la misma, sometiéndose a las condiciones que han sido señaladas en la sentencia y a las reglas legalmente establecidas para el cumplimiento de las mismas. El legislador ha pretendido que con la imposición de las medidas previstas en el artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y su finalidad educativa, se logre la concientización plena del adolescente, su reinserción social y por otro lado dar respuesta a la Sociedad que exige seguridad y para ello contención del fenómeno criminal. Por todas éstas razones expuestas, analizadas, tomando y haciendo vinculante el resultado del Informe suscrito por parte del Equipo Técnico del Centro Diagnóstico y de Tratamiento para Varones de éste Estado, lugar en donde cumple la medida de privación de Libertad el joven sancionado, comparándolo con el Plan Individual y atendiendo a los principios de éste Derecho Penal Especializado acogiendo éste Tribunal de Ejecución Especializado en la materia el criterio del equipo Técnico del Programa Socio Educativo Varones.
DISPOSITIVA.
Por todos los razonamientos antes expuesto éste Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por autoridad de la Ley, Acuerda: RATIFICAR LA MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD establecida en el artículo 620 literal “f” en concordancia con el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente al joven sancionado, quien deberá continuar cumpliendo con el programa socio educativo, interno en el Centro Diagnóstico y de Tratamiento para Varones de éste Estado.
Notifíquese a las partes el contenido de la presente decisión. Se ordena el traslado del adolescente a los fines de celebrar audiencia de revisión y notificarlo del contenido de la misma.
La Juez de Ejecución
Abg. Claudia Sanguinetti Schwarzenberg

La secretaria

Abg. Deicy Rodríguez