REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
De la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, treinta (30) de septiembre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: EH12-L-1999-000003


IDENTIFICACION DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS



PARTE DEMANDANTE: JIMENEZ WILMER LEONARDO, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº V.- 12.207.997


APODERADO DE LA PARTE ACCIONANTE: abogados: NATALY EMILY PIEDRAITA IUSWA y GERARDO UZCATEGUI TAZZO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Números: 72.962 y 73.651 respectivamente.


PARTE DEMANDADA: FUNDO AGROPECUARIO EL RECUERDO; Representado por el ciudadano: ANGEL RAMON RAMIREZ MERCADO, titular e la cédula de identidad No. V-891.507.

APODERADOS DEL DEMANDADO: Abogados ENRIQUE DARIO PARRA Y ELVIS PIÑERO CRESPO CACERES, titulares de las cédulas de identidad Números V.- 2.454.678 y 2.459.198 en su orden , inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 1.957 y 44.137 respectivamente.


MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


FUNDAMENTOS PARA DECIDIR


Por cuanto en fecha 07 de junio del año 2005 fui designada por la Comisión Judicial como Juez temporal y procediendo al avocamiento para el conocimiento de la causa, y notificada como se encuentran las partes y reanudada la misma este tribunal observa lo siguiente: Revisadas como han sido las actas procésales que rielan en el presente expediente, esta juzgadora al respecto observa: En Fecha 31 de Enero del año 2000 , los Abogados: ELVIS PIÑERO CACERES; en su condición de Apoderado del Demandado Ciudadano: ANGEL RAMON RAMIREZ MERCADO, facultado según Poder Apud-Acta otorgado en fecha: 14 de Diciembre del año 1999 y el Abogado GERARDO UZCATEGUI TAZZO, Apoderado del Demandante Ciudadano: WILMER LEONARDO JIMENEZ; suficientemente facultado según Poder Apud-Acta otorgado en fecha 11 de Noviembre del año 1999 el cual corre inserto al folio seis (6), consignan por ante la Secretaria del Despacho del Juzgado de Primera Instancia del Tránsito, del Trabajo, Agrario y de Estabilidad Laboral de la circunscripción Judicial del Estado Barinas, escrito de transacción constante de un (01) folio útil. En dicho escrito de transacción se desprende que la parte actora recibe es ese acto la cantidad de Dos Millones Novecientos Mil Bolívares (Bs.2.900.000,00), pago que se efectuó a través de un Cheque del Banco Mercantil signado con el Nº 40429685 tal cantidad dineraria; es producto de concesiones reciprocas hechas entre las partes actuantes en juicio y en la cual ambas partes declaran que nada tienen reclamar y que de igual manera se abstienen de intentar cualquier acción Judicial por este concepto en la presente causa, así mismo solicitan la homologación de la transacción efectuada.

DISPOSITIVA


Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: TERMINADA la presente causa, con ocasión al juicio de Cobro de Prestaciones Sociales, intentada por el ciudadano JIMENEZ WILMER LEONARDO, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº V.- 12.207.99 contra EL FUNDO AGROPECUARIO EL RECUERDO; Representado por el ciudadano: ANGEL RAMON RAMIREZ MERCADO, titular de la cédula de identidad No. V-891.507, en la cual reclamaba la cantidad de TRES MILLONES CIENTO VEINTISEIS MIL CUATROCIENTOS VEINTE BOLIVARES (Bs. 3.126.420) por concepto de Prestaciones Sociales y recibiendo a través de la transacción efectuada la cantidad de Dos Millones Novecientos Mil Bolívares (Bs.2.900.000, 00). Ahora bien observa este Tribunal que por cuanto la presente transacción no viola lo dispuesto en al articulo 3 de La Ley Orgánica del Trabajo y con fundamento al articulo 1.718 del Código Civil Venezolano vigente homologa la transacción, y se le otorga el carácter de cosa juzgada. Y así se declara.


Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.


Dado, Firmado Sellado y Refrendado en la Sala del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.- Barinas, 30 de Septiembre de dos mil cinco. Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.




La Juez


Abg. Carmen G. Martínez La Secretaria,


Abg. María Mosqueda

En esta misma fecha siendo la 1:00 p.m. se publicó la anterior Sentencia.


La Secretaria,


Abg. María Mosqueda