REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio de la
Coordinación Laboral del Estado Barinas
Barinas, treinta (30) de septiembre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: EH12-S-2001-000002

PARTE ACTORA: LEOVARDO JOSE PULGAR, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 13.683.259, asistido por el Abogado en ejercicio: NIHAD MUHAMMAD HAMDAN, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 9.380.910.

PARTE DEMANDADA: SISTEMA ELECTRONICO DE SEGURIDAD, COMPAÑÍA ANÓNIMA (SISTEL SECURITY, C.A.) debidamente Registrada por ante la Oficina del Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, bajo el N° 37, Tomo 7-A, de fecha tres (3) de Mayo de mil novecientos noventa y seis (1.996).

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE LUIS GUDIÑO ROJAS, titular de la Cédula de Identidad N°: 12.201.897, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el números 83.594

MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO, REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAÍDOS.




SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Se inició el presente juicio, por demanda intentada por el ciudadano LEOVARDO JOSE PULGAR, asistido en este acto por el abogado NIHAD MUHAMMAD HAMDAN, en fecha 16 de Noviembre de 2001.
Fue admitida la demanda en fecha 06 de Diciembre de 2001 ordenándose el curso de ley correspondiente.
La citación de la parte demandada fue practicada por el Alguacil en fecha 14 de Diciembre de 2001, como consta en diligencia que riela en el folio nueve (9) del presente expediente y negándose el demandado a firmar se procedió a librar boleta de notificación de conformidad con lo establecido en el articulo 218 del Código de Procedimiento Civil la cual fue entregada al Ciudadano: JOSE SALVADOR RIVERO RAMONES quien es el Director Gerente de la Empresa Demandada el procedió a contestar la demanda en fecha 16 de Enero de 2.002.
En lapso procesal pertinente fueron promovidas, admitidas y evacuadas las pruebas del demandante no haciendo uso de tal derecho la parte demandada. Estando en la oportunidad legal para dictar Sentencia en el presente expediente esta Juzgadora lo realiza en los siguientes términos:

PUNTO PREVIO:

Como punto previo al fondo de la demanda, considera quien aquí decide conveniente analizar las diferentes situaciones planteadas en la presente demanda.
Interpone el actor LEOVARDO JOSE PULGAR una demanda por solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, alegando un despido sin justa causa para la fecha 15 de Noviembre de 2001 y devengando un salario de la cantidad de BOLÍVARES DOSCIENTOS MIL MENSUALES (Bs. 200.000,00). Para el momento en que el actor alega el despido se encontraba en una protección especial, es decir, estaba decretado por el Ejecutivo Nacional la INAMOVILIDAD LABORAL, situación que ampara a todos aquellos trabajadores que devenguen un salario inferior a la cantidad de BOLÍVARES SEISCIENTOS TREINTA Y TRES MIL SEISCIENTOS EXACTOS (Bs. 633.600,00), siempre y cuando tengan más de tres (3) meses al servicio del patrono y que no ejerzan cargos de dirección ni de confianza, según el artículo 1 del Decreto Nº 1472 de fecha 05 de Octubre de año 2001, período de inamovilidad que se extendía hasta el 30 de Noviembre de 2001.
Observa esta Juzgadora según la circunstancia planteada que se encuentra ante una situación de falta de jurisdicción, ya que para la fecha del despido del trabajador por encontrarse en una situación de inamovilidad laboral y los trabajadores no podrán ser despedidos, trasladados ni desmejorados sin justa causa previamente calificada por el Inspector del Trabajo, por lo tanto es a la Inspectoría del Trabajo a la que le corresponde conocer y llevar a cabo el procedimiento de solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos interpuesto por el actor. Así mismo, es preciso destacar lo preceptuado al respecto en el Código de Procedimiento Civil en su artículo 59 referente a la falta de jurisdicción con respecto a la administración pública.
ARTÍCULO 59. La falta de jurisdicción del Juez respecto de la administración pública, se declarará de aun de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso.

De la norma transcrita se colige que el Juez puede en cualquier estado e instancia del proceso declarar la falta de jurisdicción, y en el caso de autos por encontrarse en estado de sentencia, considera esta necesario declarar la falta de jurisdicción para este caso en particular.
De conformidad con lo anteriormente expuesto, esta Juzgadora considera oportuno hacer referencia a la Sentencia de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 13 de Abril de 2004 la cual establece:
“…advierte la Sala, que la Ley Orgánica del Trabajo establece situaciones en las cuales es exigida la calificación previa del despido a la Inspectoría del Trabajo, en virtud de la inamovilidad que podrían disfrutar en un momento determinado los trabajadores. Así, entre los trabajadores para ser despedidos necesitan de la calificación previa por el ente administrativo figuran: a) la mujer en estado de gravidez, b) los trabajadores que gocen de fuero sindical; c) los trabajadores que tengan suspendida su relación laboral y d) los que estén discutiendo convenciones colectivas. Adicionalmente a estos supuestos de inamovilidad que requieren la calificación de despido por ante el respectivo órgano administrativo, se agrega el caso de inamovilidad laboral cuando la misma es decretada por el Ejecutivo Nacional en uso de las potestades que la Constitución y la Ley le confieren.
Así las cosas, observa la Sala que el Tribunal remitente tomó en consideración el régimen de inamovilidad laboral existente así como la prórroga, decretada por el Ejecutivo Nacional, a los fines de declarar la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública.
Ello así, tal y como lo apreció el a-quo, son las Inspectorías del Trabajo los órganos de la Administración Pública a quienes corresponde el conocimiento de la solicitud da calificación de despido. Así se declara…”

A los fines de dar cumplimiento con lo establecido en el Código de Procedimiento Civil en su artículo 59 y en concordancia con el articulo 62 Eiusdem, se ordena remitir el presente expediente a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en consulta por la falta de jurisdicción planteada en el caso de autos.

D E C I S I O N

Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Declara FALTA DE JURISDICCIÓN ANTE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA sobre la solicitud de Calificación de Despido, Reenganche y Pago de Salarios Caídos incoada por el ciudadano: LEOVARDO JOSE PULGAR, suficientemente identificado en actas procesales , en contra de la Empresa Mercantil SISTEMA ELECTRONICO DE SEGURIDAD, COMPAÑÍA ANÓNIMA (SISTEL SECURITY, C.A.) representada por el Ciudadano: JOSE SALVADOR RIVERO RAMONES.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dado, firmado y sellado en la sala del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los Treinta (30) días del mes de Septiembre de dos mil cinco (2005). Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.- Remítase mediante oficio.-
La Juez

Abg. Carmen G. Martínez
La Secretaria



Abg. Maria Teresa Mosqueda

En la misma fecha, siendo las 1:30 p.m., se publicó la presente Sentencia y se ordenó el correspondiente registro del mismo.
La Secretaria


Abg. Maria Teresa Mosqueda.