Vista la solicitud presentada por el Abogado JOSE LUIS GONZALEZ SAENZ, en su carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en el cual solicita LA DESESTIMACION de la Denuncia, presentada por la ciudadana LILIANA ROSARIO DIMAURO RIVERO, de conformidad con lo previsto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir observa:

Analizadas como han sido las actuaciones que conforman la presente solicitud se observa en el folio (03), la denuncia interpuesta por la Ciudadana LILIANA ROSARIO DIMAURO ARRIETA, en fecha 04-06-05, por ante el comando de la guardia regional Nº 3, en la cual expuso:” El día 04 de junio del año 2005, siendo aproximadamente las 10:00 horas de la mañana, se presento un problema con la Sra. EDILUZ DELGADO Y CON LA Sra. ROSA ARRIETA, quienes son vecinas se molestan y me lanzan piedras a mi casa todos los días a cualquier hora, de la misma manera me insultan con palabras obscenas delante de mis cuatros hijos que son menores de edad . ”

Al folio seis de la causa cursa denuncia formulada por la ciudadana LILIANA ROSARIO DIMAURO RIVERO, quien entre otras cosas que siempre ha tenido ese problema con sus vecinas desde hace 4 años..

Ahora bien, tal como se desarrollaron los hechos que dieron origen a la investigación, se evidencia que los hechos objeto de la referida denuncia no constituyen la comisión de delito alguno , con respecto al cual, el procedimiento a seguir sería la presentación de la titularidad en la propiedad por documento debidamente otorgado ante la autoridad correspondiente, por lo que este Tribunal de Control considera Ajustado a Derecho la solicitud Fiscal y en consecuencia se Ordenar la DESESTIMACION DE LA DENUNCIA interpuesta por la ciudadana LILIANA ROSARIO DIMAURO RIVERO, en fecha 04-06-05, por ante el comando de la guardia regional Nº 3, por no revestir la misma carácter penal, de conformidad con lo establecido en los Artículos 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.

Por los fundamentos expuestos este Juzgado séptimo de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ORDENA LA DESESTIMACION DE LA DENUNCIA presentada por la ciudadana LILIANA ROSARIO DIMAURO RIVERO, en fecha 04-06-05, todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese y notifíquese de la presente decisión y remítase las actuaciones al Ministerio Público en su debida oportunidad.
CUMPLASE.