En la causa seguida al imputado EDUIS JOSE CRESPO RUIDIAZ, por el delito de LESIONES CULPOSAS, esta Juzgadora para decidir observa:

De la revisión practicada a la presente causa se evidencia que el imputado EDUIS JOSE CRESPO RUIDIAZ, fue presentado en fecha 03-06-2002, por la Fiscalia Quinta del Ministerio Público, tomando en consideración la fecha de la presentación hasta el día de hoy, se evidencia que han transcurrido más de seis meses, tiempo éste acordado por el legislador para la fijación de un lapso prudencial no menor de treinta días ni mayor de ciento veinte días para la conclusión de la fase de investigación.

Ahora bien, vista la solicitud formulada por el Abog. ARMANDO RIVERA, en su carácter de Defensor del imputado EDUIS JOSE CRESPO RUIDIAZ, y fijado como ha sido la audiencia oral, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal en aras de garantizar la finalidad del proceso, aplicación del Derecho, la Fiscal del Ministerio Publico en todo estado y grado de la causa, celeridad procesal y respeto a la dignidad humana, Solicita se Ordene fijar un lapso prudencial de treinta (30) días, contados a partir de la presente fecha, a los fines de pronunciarse sobre el acto conclusivo correspondiente.

En tal sentido, el lapso de treinta (30) días en referencia vence el día 19-10-05, en caso de que para la fecha señalada no se evidencie por parte del Fiscal del Ministerio Público, se ordenará de oficio el Archivo de las Actuaciones, cese de Medidas y la condición de imputado. Y ASI SE DECLARA.

Por los Fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEPTIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la ley, acuerda conceder el plazo de treinta (30) días para que la Fiscalia del Ministerio Publico emita acto conclusivo correspondiente en la presente causa, seguida al imputado EDUIS JOSE CRESPO RUIDIAZ, por el delito de LESIONES CULPOSAS.

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