Corresponde a este Tribunal dictar SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida con motivo de la Acusación propuesta por la Fiscal -special para el Régimen Procesal Transitorio en contra de HENRY JOSE ANGULO ROJAS, por el delito de ROBO A MANO ARMADA EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO Previsto y sancionado en el artículo 460 en concordancia con lo establecido en el artículo 83 del Código Orgánico Procesal Penal en perjuicio de PAVON NIÑO ANDY JOSE, y con fundamento en el Artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal este Juzgado de Control para decidir considera:

En fecha 01 de Marzo de 2004, fue presentada ACUSACION por parte de la Fiscal Especial para el Régimen Procesal Transitorio en contra del Ciudadano ELIBE JOSE CAMBAR por el delito de ROBO A MANO ARMADA EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO Previsto y sancionado en el artículo 460 en concordancia con lo establecido en el artículo 83 del Código Orgánico Procesal Penal en perjuicio de PAVON NIÑO ANDY JOSE.

En fecha 29 de Junio de 2004, fue celebrada AUDIENCIA PRELIMINAR correspondiente a la presente causa, en la cual la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público, representada por la Dra. Gislana Álvarez quien ratificó acusación presentada en contra del Ciudadano HENRY JOSE ANGULO ROJAS, por el delito de ROBO A MANO ARMADA EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO Previsto y sancionado en el artículo 460 en concordancia con lo establecido en el artículo 83 del Código Orgánico Procesal Penal en perjuicio de PAVON NIÑO ANDY JOSE. En dicha oportunidad la defensa de autos solicito a beneficio de su defendido la aplicación del procedimiento de SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO el cual por ser procedente fue acordado

El día de hoy lunes 19 de septiembre de 2005, la Defensa de autos a los efectos de asistencia, junto con la Representante del Ministerio Público, verificaron pormenorizadamente el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones impuestas por el tribunal.

II

Pasado un (1) año de periodo de prueba, desde la celebración de la Audiencia Preliminar, es potestad de esta Juzgadora una vez finalizado el periodo antes señalado y celebrada la audiencia correspondiente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el ordinal 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal , extinguiéndose así la acción penal, de conformidad con los dispuesto en el numeral 7 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, en atención a lo expuesto, y en consideración del contenido de las disposiciones previstas en los artículos 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo dispuesto en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se cumple con lo ordenado .Y ASI SE DECLARA

III
Por los fundamentos expuestos este Juzgado Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a HENRY JOSE ANGULO ROJAS, Venezolano, Natural Maracaibo, cocinero, de 54 años de edad, Fecha de Nacimiento 10-03-51, viudo, titular de la cédula de identidad No. V-4.759.570, hijo de Héctor Angulo Torres y Maria del Carmen Rojas, residenciado en el Barrio Corazón de Jesús Avenida 22, con calle 5 casa No 23-48, frente al Abasto la Florida, Municipio Maracaibo del Estado Zulia por el delito de ROBO A MANO ARMADA EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO Previsto y sancionado en el artículo 460 en concordancia con lo establecido en el artículo 83 del Código Orgánico Procesal Penal en perjuicio de PAVON NIÑO ANDY JOSE, de conformidad con lo establecido en el ordinal 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal , extinguiéndose así la acción penal, de conformidad con los dispuesto en el numeral 7 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, en atención a lo expuesto, y en consideración del contenido de las disposiciones previstas en los artículos 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo dispuesto en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se cumple con lo ordenado, se cumple con lo ordenado Regístrese y notifíquese de la presente decisión, ofíese a los Cuerpos de Investigación correspondientes, remítanse las actuaciones al ARCHIVO JUDICIAL GENERAL en su debida oportunidad.
CUMPLASE.