REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO TERCERO DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL




JUZGADO DÉCIMO TERCERO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
MARACAIBO 05 de septiermbre de 2005
195° y 146°


CAUSA No. 13C-4626-05 RESOLUCIÓN No -1265-05

ACTA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO

En el día de hoy Lunes cinco (05) de septiembre de Dos Mil Cinco (2005), siendo las Dos (2:00 PM.) de la Tarde, compareció por ante este Juzgado Décimo Tercero de Control el ciudadano Fiscal Auxiliar Novena del Ministerio Público Abg. MARBELY GONZALEZ OLVEZ, quien seguidamente expuso “Ciudadana Juez presento y dejo a su disposición al ciudadano JESUS ALBERTO MATHEUS, por encontrarse incursos en la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES, cometido en perjuicio de MARQUISINA COROMTO MANSILLA RANGEL y para quien solicito les sea acordada una medida cautelar sustitutiva de Libertad de las dispuestas en los Ordinales 3° y 6° del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, e igualmente solicito se tramite la presente causa por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO. Es todo”. Seguidamente el imputado previo traslado del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite, quien dijo ser y llamarse como ha quedado escrito: JESUS ALBERTO MATHEUS, de nacionalidad Venezolana, Natural de Mene Grande, titular de la cedula de Identidad Nº 8.720.161 de Estado Civil Soltero, de 40 años de edad, fecha de nacimiento: 28-12-64, profesión u oficio Comerciante, hijo de TOMAS TERAN y MARIA MERCEDES MATHEUS y Residenciado EN AVENIDA LOS HATICOS CALLE 118, CASA Nº 17B-92, TELEFONO 7643703 (señora Rosa hermana). Seguidamente este Tribunal deja constancia de las características fisonómicas del imputado de, 1,69 aproximadamente de estatura, de piel morena, de ojos Marrones, de nariz mediana, de labios medianos y gruesos, de cejas pobladas, de orejas pequeñas, de contextura doble, de cabello corto canoso, si ningún otra seña en particular. Seguidamente examinadas las actas y demás recaudos presentados por el Fiscal del Ministerio Publico, el imputado manifestó no tener abogado que los asista, por lo que en este Tribunal procedió a designarle un defensor Publico, correspondiéndole en este acto el turno a la Defensor Público Noveno de este Circuito Judicial Abogado HENRY VAZQUEZ, quien se encuentra presente en este acto y expuso: “Asumo la defensa del mencionado ciudadano”. Es todo. Seguidamente el Tribunal informa a los Imputados y a su defensa los motivos de su comparecencia, advirtiendo e instruyendo de inmediato a las partes sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, los Acuerdos Reparatorios establecidas en el Libro Primero, Titulo I, Capitulo III, Secciones Primera, Segunda y Tercera del Código Orgánico Procesal Penal, Seguidamente los imputados de autos fueron impuestos de sus Derechos previstos en el articulo 125 y el 131 del Código Orgánico Procesal Penal y de las Garantías Constitucionales prevista en el articulo 49 ordinal 5º de nuestra Carta Magna, el cual establece su Derecho a no rendir declaración sin que ello constituya perjuicio en su contra, así como del hecho que se le imputa, y el primero de los imputados manifestó su deseo de rendir declaración y estando libre de Juramentos, prisiones, apremios y coacciones expuso: “ Yo estaba en el negocio y ella llego a ofenderme y yo le di una cachetada, es todo.” Seguidamente le fue concedida la palabra a la Defensas quien expuso: “La defensa se adhiere a la petición Fiscal en la cual solicito una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de las previstas en el Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo solicito copias simples de las actuaciones todas las actuaciones de la presente causa. Es todo”. Seguidamente en este estado este JUZGADO DECIMOTERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, hace los siguientes pronunciamientos: Una vez Oída la solicitud del Ministerio Público, la declaración de los imputados y la exposición de la defensa, este Tribunal observa que de las actuaciones que conforman la presente causa se evidencia la comisión de un hecho punible que amerita pena corporal cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, el cual ha sido precalificado por el Ministerio Público como LESIONES INTENCIONALES, previsto y sancionado en el Artículo 413 de Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de la Ciudadana MARQUISA COROMOTO MANSILLA, de igual forma este Tribunal observa que existen elementos de convicción para estimar que el imputado JESUS ALBERTO MATHEUS, es autor o participe en la comisión del hecho que se le imputa, como se desprende del contenido del Acta Policial inserta al folio Tres (03) de la presente Causa, suscrita por funcionarios adscritos a la Policía Municipal de Maracaibo, donde dejan constancia de la Detención del ciudadano JESUS ALBERTO MATHEUS, de la denuncia interpuesta por la Victima MARQUIZA COROMOTO MANSILLA RANCEL., inserta al folio (05) de la presente causa. Ahora bien tomando en consideración el Principio de Presunción de Inocencia, Afirmación de Libertad y proporcionalidad, y a solicitud del Ministerio Público, es por lo que considera este Juzgador ajustado a derecho concederle al imputado JESUS ALBERTO MATHEUS, UNAS DE LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LA MEDIDA DE DETENCIÓN PREVENTIVA DE LIBERTAD, de las prevista en el Articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, específicamente las establecida en los Ordinales 3°, 6° de dicho artículo, como son: las Presentaciones periódicas ante este Tribunal de Control cada Quince (45) días y Ordinal 6° Como es la Prohibición de acercarse a la victima. Asimismo se ordena proseguir la presente averiguación de acuerdo al PROCEDIMIENTO ORDINARIO. Y así se decide. Por lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DÉCIMO TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA MEDIDA DE DETENCIÓN PREVENTIVA DE LA LIBERTAD, al Imputado JESUS ALBERTO MATHEUS, plenamente identificados en actas, de acuerdo a lo previsto en el Artículo 256, Ordinal 3° 6° del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente se DECRETA que esta Causa se siga por EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO. En tal sentido se ordena oficiar al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas el Marite, informando lo acordado en este acto. Se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Novena de Proceso del Ministerio Público en su debida oportunidad Legal. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades de Ley. Quedan notificadas las partes de la presente decisión. Se da por concluido el acto, siendo las ( 3:00 pm) minutos de la tarde. Es Todo, Se Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ DECIMOTERCERO DE CONTROL

DR. LUIS A ROBLES PAEZ.
LA FISCAL 9° DEL M. P.,


ABOG. MARBELY GONZALEZ OLVEZ


IMPUTADO


JESUS ALBERTO MATHEUS


LA DEFENSA PÚBLICA,


ABOG. HENRY VAZQUEZ


LA SECRETARIA,


ABOG. MARIA ALEJANDRA SÁNCHEZ,

En la misma fecha, se registró la presente Decisión bajo el N° 1265-05, se libró Oficio N° 2.245-05, Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite.-

LA SECRETARIA,

ABOG. MARIA ALEJANDRA SÁNCHEZ