REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO ZULIA
EXTENSIÓN SANTA BARBARA DE ZULIA

Santa Bárbara de Zulia, 23 de Septiembre de 2005
195º y l46º

RESOLUCION N° 044.-

Visto el contenido del escrito presentado por la ciudadana MARISELA CAMPOS, actuando con el carácter de defensora de la penada AURORA DELGADO, mediante el cual solicita a favor de su defendida previa opinión de la Fiscal del Ministerio Publico, medida innominada en cuanto a la protección a su salud y por ende a la vida, se le da entrada. En cuanto al pedimento planteado, este Juzgador observa.
Si bien la salud es un derecho social fundamental, obligación del estado, que lo garantizará como parte del derecho a la vida, tal cual lo dispone el artículo 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dicho derecho en modo alguno le ha sido denegado a la ciudadana AURORA DELGADO, todo lo contrario, se le ha garantizado, como se evidencia de las actas procesales que conforman el expediente contentivo de la presente causa. Por otro lado, el Código Orgánico Procesal Penal, en ninguno de sus artículos habla del otorgamiento de medidas innominadas, figura que si establece el Código de Procedimiento Civil, como atípica (artículo 588, parágrafo primero). Por tales razonamientos y de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, se desestima dicho pedimento. Y así se decide.
Por todos los fundamentos de hecho y derecho antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DESESTIMA, el pedimento de la ciudadana Abogada MARISELA CAMPOS, en su carácter de defensora de la ciudadana AURORA DELGADO, para que se decrete a favor de su defendida medida innominada en cuanto a la protección a su salud y por ende a la vida, por cuanto el Código Orgánico Procesal Penal, en ninguno de sus artículos habla del otorgamiento de medidas innominadas, figura que si establece el Código de Procedimiento Civil, como atípica (artículo 588, parágrafo primero). Todo de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese la presente decisión. Notifíquese a la Defensora. Cúmplase.

El Juez Primero de Juicio,


Abg. JOSE LUIS MOLINA MONCADA


La Secretaria,


Abg., WENDY MARINA HERNÁNDEZ

En la misma fecha y conforme a lo ordenado, se cumple con lo acordado y se asienta la presente Resolución bajo el N° 044 y se oficia con el N° 1144.-
La Secretaria.


Abg., WENDY MARINA HERNÁNDEZ

Causa N° J01.0240.2004.