Horas de despacho del día de hoy, veintisiete (27) de septiembre de dos mil cinco (2005), siendo las 10:45 de la mañana se trasladó y constituyó el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo e la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a las puertas de un inmueble conformado por un apartamento signado con el N° 65-A, ubicado en el piso 6, del edificio Residencia Los Mangos, Urbanización Sabana Larga, Parroquia San José Municipio Valencia del Estado Carabobo, en compañía de la parte actora, ciudadanos JOSE SÁNCHEZ BORDONES y LEIDEIS LOZADA DE SÁNCHEZ, titulares de las cédulas de identidad N°4.456.681 y 351.953, respectivamente, así como también el ciudadano LORENZO LANZA, titular de la cédula de identidad N° 7.059.383, también parte y su apoderado judicial abogado ARNALDO MORENO, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 19.186, con la finalidad de practicar las Medidas de Secuestro y Embargo Preventivo decretadas por el comitente.- Hechos los toques de Ley, respondieron al llamado del Tribunal las ciudadanas Zaida Del Valle Roas Dao y Rusalia del Valle López Gianastacio, titular de la cédula de identidad N° 7.151.119 y 6.190.486, quienes abrieron las puertas del inmueble al Tribunal, el cual se constituyó en el interior del apartamento objeto de las actuaciones y quienes manifestaron al Tribunal que eran ocupantes del inmueble y que habían firmado unas letras de cambio y que iban a llamar a un abogado que les asista, y a quienes el tribunal les notificó de la misión a realizar, concediéndole un plazo de espera de una hora a fin de que venga un abogado para que asista a las notificadas, siendo las 11:20 de la mañana.- El Tribunal hace constar de conformidad con el artículo 55, primer aparte de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 591 del Código de Procedimiento Civil y 11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, solicitó auxilio de la Fuerza Pública, representada por el Cabo I Pascual Brado, placa N° 3403, supervisor de Patrullaje, el Distinguido José Mieres, placa N° 4219, Distinguido Luis Pérez, Placa N° 4426 y distinguido Hugo Montilla, placa N° 4633, de la policía del Estado Carabobo adscritos a la Comisaría El Parral.- En este estado, la parte actora y su apoderada judicial exponen: Señalamos al Tribunal para ser secuestrado el inmueble en el inmueble en el cual se encuentra constituido conformado por un apartamento signado con el N° 65-A, ubicado en el piso 6, del edificio Residencia parque Los Mangos, urbanización Sabana Larga, parroquia San José, Municipio Valencia del Estado Carabobo.- El Tribunal solicitado como ha sido por el comitente y solicitado por la parte actora declara Secuestrado el inmueble donde se encuentra constituido.- Seguidamente siendo la 1:45 de la tarde, se hizo presente la ciudadana María Angélica Cumana de Martino, titular de la cédula de identidad N° 1.159.554, quien en su carácter de demandada de autos el Tribunal notifica de su misión a realizar y quien procedió a comunicarse telefónicamente con el abogado a fin de que se haga presente en el acto para asistirla.- El Tribunal le concede un plazo de media hora a fin de que se apersone un abogado para asistir a la demandada.- En este estado, siendo las 2:50 de la tarde se hizo presente la abogada Susana Lorena ortega Aponte, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 66.819, a fin de asistir a la demandada notificada, quien de seguida expone: Solicito que el Tribunal deje constancia que en el inmueble objeto de la presente medida se encuentra habitando un menor de once (11) años, hijo de la ocupante Rosalía del Valle López, antes identificada y que tiene Hemofilia severa y fractura de Fémur teniendo ambas piernas enyesadas lo que imposibilita su movilidad por lo cual se solicita en este acto se acuerde un plazo hasta el primero de noviembre del presente año a los fines de causar ningún perjuicio en la salud del niño, se consigna en este acto copia simple del diagnostico medico y el tratamiento ordenado.- Seguidamente las partes, a los fines de dar por terminado el presente procedimiento, celebra un contrato por vía transaccional bajo las siguientes condiciones: PRIMERO: La demandada de autos conviene en la demanda tanto en los hechos expuestos como los elementos de derecho, en la cual se sustenta la misma.- SEGUNDO: La parte demandad acepta en dar por resuelto el contrato de arrendamiento cuyo documento fue acompañado por la parte actora como documento fundamental de la acción, comprometiéndose a hacer entrega a la parte actora del inmueble objeto del referido contrato para el día primero de noviembre de 2005, totalmente desocupado y libre de personas y bienes. TERCERO: Propongo a la parte actora que por cuanto el inmueble está actualmente ocupado por las ciudadanas Zaida del Valle Roas y Rosalía del Valle López Giannastacio, antes identificadas, asuman esta obligación como deudoras cedidas de cancelar cualquier gasto o servicio que se deba por uso del inmueble hasta el momento de su entrega efectiva e igualmente a cancelar los cánones de arrendamiento correspondientes a los meses de abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre y octubre de 2005, por cuanto autorizo desde ya a la parte actora para aplicar a la suma entregada como Deposito el pago correspondiente al mes de enero, febrero y marzo de 2005.- En este estado, la parte actora, debidamente asistida por el abogado Arnaldo Moreno León, antes identificado expone: Vista la proposición formulada por la parte demandada y las ocupantes del inmueble, la aceptamos en cada una de sus partes y muy especialmente en lo que respecta a la cesión de derechos de la ciudadana Maria Angélica Cumana de Martino como deudora cedente a la ciudadana Rosalía del Valle López como deudora cedida en lo que respecta al pago de las obligaciones asumida ya que la obligación de entregar el inmueble desocupado y libre de personas y cosas correspondiente a la demandada.- Ambas partes solicitan al Tribunal Ejecutor se abstenga de practicar la medida de embargo preventivo y devuelva la comisión en el estado en que se encuentra al comitente a los fines de la homologación de a transacción.- El Tribunal, visto lo solicitado, acuerda de conformidad lo solicitado y acuerda agregar a las actuaciones las copias simple consignadas por las ocupantes.- Asimismo el Tribunal deja constancia que no se presentó incidencia y que las firmas que suscriben la presente acta fueron estampadas de manera voluntaria y sin apremio alguno.- Siendo las 4:15 de la tarde el Tribunal regresa a su sede habitual.- Es todo, terminó, se leyó y conformes firman: La Juez Provisorio (Fdo) Dra. Alix Rodríguez; LA Parte actora y su abogado asistente (Fdos) Firmas Ilegibles; Las Notificadas ocupantes del inmueble (Fdos) Firmas Ilegibles; La Demandada (Fdo) Firma Ilegible; La Abogado asistente (Fdo) Firma Ilegible; El Secretario Temporal, (Fdo) Abg. ILICH BETANCORT.-