REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO
Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
EXPEDIENTE Nº 05-2477-Prot.
En fecha diez de agosto del año 2005, se recibieron las presentes actuaciones en copias certificadas, contentivas de la Inhibición formulada por la abogado Yolanda Guerrero, en su carácter de Juez Unipersonal Nº 02 del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.
Según se evidencia del folio siete (07) del expediente, la Inhibición de fecha once de julio del año dos mil cinco, por la Juez Unipersonal N° 02 abogado Yolanda Guerrero, manifestó: “...De conformidad con las previsiones del artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 82 Numeral 12 del IBIDEM, Esta Juez Unipersonal N° 2 abogado YOLANDA F., GUERRERO, SE INHIBE DE CONOCER LA PRESENTE CAUSA por cuanto de la lectura detallada de la solicitud del presente procedimiento se evidencia que los solicitantes son los ciudadanos JULIO ENRIQUE PÉREZ Y ANTONIA BENDICI DE PÉREZ, titulares de las cédulas de identidad personal Nros. V- 9.250.187 y V-8.146.899, con quienes me unen lazos de amistad desde hace años, inhibición que hago a los fines de una transparente administración de justicia. ...”
Dada la inhibición formulada, se acordó remitir el expediente a este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los fines de decidir la misma.
Estando dentro del lapso previsto en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, se pasa a decidir en los siguientes términos:
UNICO
La Ley ha establecido la figura de la inhibición a los fines de que el Funcionario Judicial que se encuentre incurso en algunas de las causales establecidas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, así lo manifieste a través de su inhibición, y de no hacerlo, las partes pueden ejercer el recurso de la recusación, igualmente consagrado en la Ley Adjetiva.-
De conformidad con las señaladas figuras, la Juez se aparta del conocimiento de la causa, bien por su propia voluntad o bien porque se declara con lugar la Recusación interpuesta en su contra.
En el caso de autos la Juez Unipersonal Nº 02 del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, no obstante no haber realizado su inhibición mediante acta suscrita ante el tribunal, sino por el contrario, se inhibió por auto ante ella misma y no ante el órgano jurisdiccional; sin embargo se observa que fundamentando su inhibición en el hecho de que la unen lazos de amistad desde hace años con los ciudadanos Julio Enrique Pérez y Antonia Bendici de Pérez, parte actora; de conformidad con lo establecido en el numeral 12 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en el expediente signado con el Nº C-5553-05 de la nomenclatura llevada por ese Tribunal en el juicio de Divorcio 185-A., solicitada por los ciudadanos Julio Enrique Pérez y Antonia Bendici de Pérez.
Ante tal circunstancia, por tratarse de una condición subjetiva interna manifestada por la inhibida, este Tribunal considera procedente la Inhibición formulada por la abogada Yolanda Guerrero, en su condición de Juez Unipersonal Nº 2 del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en virtud de que la misma ha señalado que se encuentra incursa en la causal de inhibición prevista en el articulo 82 numeral 12º del Código de Procedimiento Civil; por lo que se declara con Lugar. ASI SE DECIDE.
DECISIÓN
Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICION FORMULADA POR LA JUEZ UNIPERSONAL Nº 02 DEL JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS. Abogado. Yolanda Guerrero, formulada en el juicio de Divorcio 185-A en el expediente Nº C-5553-05, de la nomenclatura de ese Tribunal.
Publíquese, regístrese y expídanse las copias de Ley.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas a los dieciséis días del mes de septiembre del año Dos Mil Cinco. Años 194º de la Independencia y 146º de la Federación.
La Juez Suplente Especial,
Rosa Elena Quintero Altuve.
La Secretaria, Acc.
Abg. Adriana Norviato Gil.
En esta misma fecha 16-09-2005, siendo las 2:30 p.m., se publicó y registro la anterior sentencia. Conste.
La Scría, Acc.-
Expediente. Nº 05-2477-Prot.-
REQA/m.v.r.
16-09-2005.-
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