REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y DE PROTECCION
DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
EXPEDIENTE Nº 05-2478-C.P.
En fecha dieciséis de septiembre del año 2005, se recibieron las presentes actuaciones contentivas de la Inhibición formulada por el abogado Freddy Josué Duque Ramírez, en su condición de Juez Temporal del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Los Andes.
Según se evidencia de Acta de Inhibición de fecha 24 de enero del año dos mil cinco, el Juez Temporal Freddy Josué Duque Ramírez, manifestó:
“… Me Inhibo de conocer y decidir en el presente juicio por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS, por el ciudadano JULIO CESAR PÉREZ MORALES, en contra de la OFICINA SUBALTERNA DE REGISTRO PÚBLICO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DEL ESTADO TÁCHIRA, por haber asistido a la ciudadana SANDRA CONSOLACIÓN GRANADOS VELASCO, en su carácter de REFISTRADORA SUBALTERNA DEL MUNICIPIO CAPACHO DEL ESTADO TÁCHIRA, quien figura en la presente causa tal y como consta, tal inhibición la fundamento en conformidad con lo dispuesto por el artículo 82, numeral 13, del Código de Procedimiento Civil. Dejándose transcurrir el lapso de dos (2) días de despacho a los efectos de allanamiento y vencido este sin que se haya llevado a cabo se procederá a la notificación del Juez Suplente.”
En fecha dieciséis de septiembre del año dos mil cinco (16-09-2005), se le dio entrada y el curso de Ley correspondiente.
Estando dentro del lapso previsto en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, se pasa a decidir en los siguientes términos:
UNICO
La Ley ha establecido la figura de la inhibición a los fines de que el Funcionario Judicial que se encuentre incurso en algunas de las causales establecidas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, así lo manifieste a través de su inhibición, y de no hacerlo, las partes pueden ejercer el recurso de la recusación, igualmente consagrado en la Ley Adjetiva.
De conformidad con las señaladas figuras, el Juez se aparta del conocimiento de la causa, bien por su propia voluntad o bien porque se declara con lugar la Recusación interpuesta en su contra.
En el caso de autos el Juez Temporal del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región de los Andes, fundamenta su inhibición en el hecho de que ha asistido a la parte demandada, ciudadana Sandra Consolación Granados Velasco, en su carácter de Registradora Subalterna del Municipio Capacho del Estado Táchira en el juicio de Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos, que se tramita en el expediente signado con el Nº 4008-02 de la nomenclatura llevada por ese Tribunal, incoada por el ciudadano Julio César Pérez Morales; alegando que se encuentra incurso en la causal prevista en el numeral 13° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
Ante esta circunstancia, considera esta Juzgadora procedente la Inhibición formulada por el abogado Freddy Duque Ramírez en su condición de Juez Temporal del Juzgado Superior en lo Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región de los Andes, en virtud de que el mismo ciertamente se encuentra incurso en la causal de inhibición prevista en el articulo 82 numeral 13º del Código de Procedimiento Civil; por lo que se declara con Lugar. ASI SE DECIDE.
DECISIÓN
Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICION FORMULADA POR EL JUEZ TEMPORAL DEL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE LA REGION DE LOS ANDES. Abog. FREDDY DUQUE RAMIREZ, formulada en el juicio de Cobro de Prestaciones Sociales y otros Conceptos que cursa en el expediente Nº 4008-02, de la nomenclatura de ese Tribunal.
Publíquese, regístrese y expídanse las copias de Ley.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas a los veintiún días del mes de septiembre del año dos mil cinco. Años 194º de la Independencia y 146º de la Federación.
La Juez Suplente Especial,
Rosa Elena Quintero Altuve
La Secretaria,
Abg. Alicia Briceño Sánchez.
En esta misma fecha 21-09-2005, se publicó y registro la anterior sentencia. Conste.
La Scria.
REQA/ss.
Exp. Nº 05-2478-C.P.
21-09-2005.
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