EXP. Nº 5755-05

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN DE LOS ANDES

Barinas, 12 de septiembre de 2005.
195º y 146º


En fecha 09-09-2005 el Abogado EDGARDO JOSÉ SALAS CRESPO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 11.710.780 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 73.725, actuando con el carácter de apoderado judicial de la C. A. ELECTRICIDAD DE LOS ANDES (CADELA) Sociedad mercantil domiciliada en San Cristóbal Estado Táchira e inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en fecha 30-03-1993, bajo el Nº 13, Tomo 16-A, primer trimestre; presentó ante este Tribunal Superior escrito contentivo de Amparo Constitucional en contra de la decisión dictada por el Juzgado Superior del Trabajo del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas en el recurso de Nulidad interpuesto por el ciudadano JOSÉ ANTONIO BRIAN en contra de la C. A. ELECTRICIDAD DE LOS ANDES (CADELA).
Se observa que la sentencia en contra de la cual se ejerce la presente acción, ha sido dictada por un Juzgado Superior, en tal sentido es pertinente remitirse al artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales el cual establece:
“Igualmente procede la acción de amparo cuando un Tribunal de la República, actuando fuera de su competencia, dicte una resolución o sentencia u ordene un acto que lesione un derecho constitucional.

En estos casos, la acción de amparo debe interponerse por ante un Tribunal Superior al que emitió el pronunciamiento, quien decidirá en forma breve, sumaria y efectiva”.


Es claro y preciso el artículo antes citado en el sentido de que el amparo contra sentencia debe interponerse ante el Tribunal Superior al que haya emitido la decisión; de lo cual se desprende que este Tribunal no es competente para conocer de la presente acción, puesto que es la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia la alzada respecto al Juzgado Superior del Trabajo del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.
En corolario de lo anterior este Juzgado Superior en lo civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región los Andes, se DECLARA INCOMPETENTE para conocer de la presente acción de amparo, en consecuencia, DECLINA su conocimiento en la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
Désele salida al expediente y remítase con oficio.

EL JUEZ PROVISORIO,
FDO
FREDDY DUQUE RAMÍREZ
LA SECRETARIA TEMPORAL,
FDO
DAMARY V. GONZALEZ RANGEL

FDR/ dgr.