REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN DE LOS ANDES

BARINAS, 15 DE SEPTIEMBRE DE 2005.-
195º y 146°


En escrito presentado ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, y recibido por distribución en el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, el cual por decisión de fecha 09 de Septiembre de 2005, declinó la competencia en este Tribunal Superior en la ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL, interpuesta por el Abogado JUAN JOSE LORENZO ECHEVERRIA inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 74.870, en su condición de Apoderado Judicial de la ciudadana EVA MINELLI CARRERO RAMOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 16.778.329, contra el INSTITUTO UNIVERSITARIO TECNOLOGICO CORONEL ANICETO CUBILLAN JAIMES.

En consecuencia, este Tribunal Superior, DECLARA INADMISIBLE la presente ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL, por cuanto es doctrina reiterada y pacífica del Tribunal Supremo de de Justicia que mientras existan vías ordinarias para tutelar el derecho no procede la acción extraordinaria de amparo y tal como se desprende de autos, se encuentran abiertas todas las vías ordinarias administrativas para tramitar el presente caso. Además, en la ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL, no se puede desnaturalizar su carácter extraordinario lo cual significa que es una vía procesal que solo puede ser accionada cuando no exista un medio breve, sumario y eficaz para restablecer la situación jurídica infringida; o existan otras vías, como lo es en este caso del Recurso de Nulidad, luego de haberse agotado el procedimiento administrativo.

Por lo antes expuesto, este Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región de Los Andes, DECLARA INADMISIBLE la presente ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL, interpuesta por la ciudadana EVA MINELLY CARRERO RAMOS, antes identificada, en contra del INSTITUTO UNIVERSITARIO TECNOLOGICO CORONEL ANICETO CUBILLAN JAIMES.

EL JUEZ PROVISORIO,

FREDDY DUQUE RAMIREZ.
LA SECRETARIA TEMPORAL,

DAMARY GONZALEZ RANGEL
EXP. N° 5756-2005.
FDR/Ems.