EXP. Nº 5645-2005.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN DE LOS ANDES
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
PARTE DEMANDANTE: MARIA EMÉRITA GUERRERO MORA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.449.836, de este domicilio.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: DENIS TERAN PEÑALOZA y CESAR AUGUSTO RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, inscrito en el INPREABOGADO bajo los Nros. 28.278 y 83.723.
PARTE DEMANDADA: GOBERNACION DEL ESTADO BARINAS.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: WILLIAM ALFONZO RIVERO MORALES, MARIA ROS CANGEMI TURCHIO, MARIA YNES ROSARIO DE PEREZ, ILDA DA COSTA DE PEÑALOZA, MARIA AMPARO GOMEZ GARCIA, MARIA ALEJANDRA CONTRERAS ZAMBRANO, OLIVIA GRISELDA SILVA LOPEZ, ELIZABETH DEL ROSARIO MARQUEZ GOMEZ, MARIELA ANTONIETA ROJAS DA SILVA, NIDIA AURELIA GOMEZ CORDERO, LUCRECIA IZCATEGUI PLAZA y NORELYS COROMOTO BLANCO ORDUÑO, inscritos en el INPREABOGADO bajo el Nros. 25.546, 39.954, 38.909, 53.200, 60.686, 62.795, 31.132, 51.816, 83.995, 85.493, 66.421, y 83.992 respectivamente.
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA
El presente expediente fue presentado ante el Juzgado de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, el cual fue recibido por distribución efectuada en fecha 14 de Enero de 2005, por la Coordinación Judicial de esta Coordinación Laboral, en fecha 29 de Marzo de 2005, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, declinando este su competencia en este Juzgado Superior, dándosele entrada en fecha 11 de Mayo de 2005, para conocer del juicio de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, que interpuso la ciudadana MARIA EMERITA GUERRERO MORA, contra la GOBERNACION DEL ESTADO BARINAS.
Alega la demandante en su libelo que ingresó como Docente de Aula al servicio de la Dirección de Educación del Poder Ejecutivo del Estado Barinas, el 15 de Octubre de 1979, en Candelaria de Cabrita, que funciona en Capitanejo Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas labor esta que desempeñó de manera ininterrumpida, luego se desempeñó en la Escuela Básica Ángela de Sánchez, que funciona en Guanaca Municipio Barinas del Estado Barinas, hasta el 15 de Enero del 2000, cuando el ciudadano Gobernador del Estado Barinas procedió a su jubilación, según Decreto N° 011 de fecha 13 de Enero de 2000, devengando para ese momento un salario integral de TRESCIENTOS VEINTIDOS MIL CIENTO NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. 322.199,,40) mensuales, ó sea, Diez Mil Setecientos Treinta y Nueve Bolívares con Noventa y Ocho céntimos (Bs. 10.739,98) salario diario.
Alega, que desde el momento de su jubilación y retiro de la Educación Estadal, a realizado numerosas gestiones y reclamos, ante el ciudadano Gobernador del Estado Barinas, Secretario General de Gobierno, Dirección de Presupuesto, Consejo Legislativo Estadal, Asamblea Nacional, dirigidas al pago de sus prestaciones sociales y demás beneficios laborales, siendo imposible que se le hayan cancelado sus prestaciones sociales.
Que por concepto de sus prestaciones sociales y otros derechos se le adeudan:
1.- La cantidad de Cinco Millones Cuatrocientos Setenta Mil Seiscientos Diecinueve Bolívares con Ochenta y Siete Céntimos (Bs. 5.470.619,87), por concepto del Corte de cuenta al 18 de Junio de 1997.
2. La cantidad de Veintiún Millones Doscientos Ochenta y Ocho Mil Trescientos Noventa y Cuatro bolívares con treinta y tres céntimos (Bs. 21.288.394,33), por concepto de intereses sobre el corte de cuenta del 19 de Junio de 1997, hasta el 30 de Marzo de 2003.
3. La cantidad de Un Millón Trescientos Ochenta y Un Mil Novecientos Noventa y Ocho con cincuenta y Cinco céntimos (Bs. 1.381.998,55), por concepto de prestación de antigüedad acreditada en la contabilidad pública, desde el 19-06-97 hasta el 31-12-1999.
4. La cantidad de Cuatro Millones Setenta y Tres Mil Doscientos Sesenta y Cuatro Bolívares con sesenta y un Céntimos (Bs. 4.073.264,61), por concepto de intereses sobre prestaciones acreditadas en contabilidad desde el 19 de junio de 1997, hasta el 30 de Marzo de 2003.
5. La cantidad de Cuatrocientos Treinta Mil Cuatrocientos Veinticinco Bolívares con cincuenta y un céntimos (Bs. 430.425,51), por concepto de indemnización por terminación de la relación de trabajo, este pago es procedente conforme a los artículos 108 Parágrafo Primero de la Ley Orgánica Laboral, en concordancia con el Artículo 97 de su Reglamento General.
Fundamenta la presente pretensión en los Artículos 89, 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo dispuesto en los Artículos 86,87 de la Ley Orgánica de Educación y 108, 666 y 667 de la Ley Orgánica del Trabajo y 97 de su Reglamento General; en concordancia con el Artículo 1 de la Ley Orgánica de Tribunales y de Procedimiento del Trabajo.
ALEGATOS DE LA PARTE QUERELLADA:
En la oportunidad de la contestación de la demanda, la querellada lo hizo de la siguiente manera: rechaza, niega y contradice, en todas y cada una de sus partes que su representada le adeude a la ciudadana MARIA EMERITA GUERRERO MORA, las cantidades de CINCO MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA MIL SEISCIENTOS DIECINUEVE BOLÍVARES CON OCHENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 5.470.619,87), por concepto de Corte de cuenta al 18 de junio de 1997, por cuanto dicho concepto fue cancelado en fecha 01 de marzo de 2004; VEINTIUN MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 21.288.394,33), por concepto de intereses sobre el corte del 19 de junio de 1997, hasta el 30 de Marzo de 2003, ya que se demuestra en el cuadro demostrativo anexo marcado “B” , que la cantidad es: SIETE MILLONES OCHOCIENTOS SEIS MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y UN BOLIVARES CON OCHENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 7.806.551,86), el cual fue cancelado a la demandante; la cantidad de UN MILLON TRESCIENTOS OCHENTA Y UN MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLIVARES CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 1.381.998,55), por concepto de prestación de antigüedad acreditada en la contabilidad pública, desde el 19 de junio de 1997, hasta el 31 de diciembre de 1999, por el concepto reclamado, ya fue cancelado. La Cantidad de CUATRO MILLONES SETENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLIVARES CON SESENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 4.073.264,61), por concepto de intereses sobre prestaciones acreditadas en contabilidad desde el 19 de junio de 1997, hasta el 30 de Marzo de 2003, por ser incierto el monto reclamado, según cálculo elaborado por la Gobernación del Estado y el monto correspondiente es de SEISCIENTOS DOCE MIL SEISCIENTOS ONCE BOLIVARES CON SETENTA CENTIMOS (Bs. 612.611,70 el cual ya fue cancelado a la demandante, de igual forma niega, rechaza y contradice que la Gobernación del Estado Barinas le adeude y mucho menos por concepto de indemnización por terminación de la relación de trabajo a la demandante cantidad alguna , por ser improcedente el reclamo del mismo. En cuanto a los intereses de mora reclamados la Administración reconoció y canceló la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS OCHO MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLIVARES CON DIECISIETE CENTIMOS (Bs. 1.508.387,17), correspondiente al lapso de 01-04-2000 al 29-02-2004, asimismo, en cuanto a la compensación por transferencia el salario de la Trabajadora al 31-12-1996 era de CINCUENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS SIETE BOLIVARES CON VEINTIUN CENTIMOS (Bs. 55.707,21) y no como erróneamente lo indica el demandante de SESENTA Y UN MIL TRESCIENTOS OCHO BOLIVARES CON SESENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 61.308,62), con lo que se demuestra que el monto correspondiente por este concepto es de SETECIENTOS VEINTICUATRO MIL CIENTO NOVENTA Y TRES BOLIVARES CON SETENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 724.193,73), el cual fue cancelado , tal como lo demostrara en la oportunidad legal correspondiente.
Finalmente, rechaza que a la demandante de autos se le adeude la cantidad TREINTA Y DOS MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS DOS BOLIVARES CON OCHENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 32.634.702,87), por concepto de prestaciones sociales e indemnizaciones derivados de la relación contractual, solicita que la presente demanda sea declarada sin lugar.
En la oportunidad de la presentación de las pruebas ambas partes hicieron uso de tal derecho, las cuales fueron admitidas en fecha 20 de julio del 2004.
En fecha 31 de Agosto del 2004 el Abogado CESAR AUGUSTO RAMIREZ RODRIGUEZ, consigno escrito de informes en dos folios útiles.
En fecha 02 de Junio del 2005, el Tribunal fija un lapso de sesenta (60) días para dictar el fallo, el cual fue diferido por auto de fecha 03 de Agosto del 2005.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR.
En el caso bajo análisis la ciudadana MARÍA EMERITA MORA, profesional de la Educación, al servicio de la Dirección de Educación, demanda a la Gobernación del Estado Barinas por el pago de las prestaciones sociales y demás beneficios laborales a que tiene derecho, en vista de que el 15 de Enero de 2000, fue jubilada por el ciudadano Gobernador según Decreto N° 011 de fecha 13 de Enero de 2000.
Ha sido criterio sostenido por este Juzgador de que la aceptación de la liquidación de las prestaciones sociales de la trabajadora, en fecha posterior a la interposición de la presente acción, implica una renuncia tácita a la acción interpuesta ante este Tribunal, aun y cuando la Ley laboral establece que el trabajador puede pedir un anticipo a sus prestaciones sociales, cuestión que no ocurre en el presente caso, por cuanto que la querellante firmó un finiquito de pago por liquidación total de prestaciones sociales anexo al folio 110, no siendo este un anticipo que haya cumplido con las formalidades legales, sino que por el contrario manifiesta la cancelación y el desistimiento de la acción por cobro de prestaciones sociales , mal podría pretender en la inteligencia de este Juez, que se trate de un anticipo. Así las cosas, el recibimiento de sus prestaciones sociales en la forma como fue hecha cumple con los requerimientos establecidos en la ley y de la manifestación de voluntad de la recurrente, se desprende claramente su conformidad al recibir la liquidación total de sus prestaciones sociales e intereses de mora, el día 01 de Marzo 2004, por un monto de 14.345.724,80, hecho volitivo que no puede ser borrado y así se decide.
Es evidente que la recurrente aceptó la terminación de su relación laboral con la Gobernación del Estado Barinas y recibió conforme el pago de sus prestaciones sociales; como se desprende de la copia debidamente certificada del recibo de pago de las prestaciones sociales e intereses de mora, de fecha 01 de Marzo de 2004, emanado de la Tesorería General del Estado Barinas, el cual fue firmado conforme por la recurrente y así se decide.
D E C I S I O N
En mérito de lo anteriormente expuesto este Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial Los Andes actuando en sede Constitucional en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: Se declara SIN LUGAR la QUERELLA FUNCIONARIAL interpuesta por la ciudadana MARIA EMERITA GUERRERO MORA en contra de LA GOBERNACIÓN DEL ESTADO BARINAS
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas por tratarse de un ente público.
Publíquese, regístrese y expídanse las copias de ley.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Los Andes, en Barinas a los doce (12) día del mes de Agosto de 2005. Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
EL JUEZ,
FREDDY DUQUE RAMÍREZ
LA SECRETARIA,
BEATRIZ TORRES MONTIEL
En esta misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las_____. Conste.-
Scria.
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