REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN DE LOS ANDES
BARINAS, 20 DE SEPTIEMBRE DE 2005
195º y 146°
En escrito presentado ante este Tribunal Superior, el día diecinueve (19) de Septiembre de Dos Mil Cuatro (2005), por el ciudadano JHOSEP DE JESUS TORRES DAVILA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 15.968.850, asistido por el abogado FELIX ANTONIO GOMEZ CHACÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 1.585.847, e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 71.410, domiciliado en la ciudad de Barinas Estado Barinas, ha interpuesto ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL, contra el COMANDANTE PRIMER JEFE DEL CUERPO DE BOMBEROS DE LA ALCALDIA DEL MUNICIPIO PEDRAZA DEL ESTADO BARINAS.
En consecuencia, este Tribunal Superior, DECLARA INADMISIBLE la presente ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL, ya que tiene la vía ordinaria de Ejecución de Sentencias mecanismo este que prevé la Ley al caso 4817-2004, que se lleva por ante este mismo tribunal, por cuanto es doctrina reiterada y pacífica del Tribunal Supremo de Justicia que mientras existan vías ordinarias para tutelar el derecho no procede la acción extraordinaria de amparo, además en la ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL, no se puede desnaturalizar su carácter extraordinario lo cual significa que es una vía procesal que solo puede ser accionada cuando no exista un medio breve, sumario y eficaz para restablecer la situación jurídica infringida; o existan otras vías, como lo es en este caso solicitar la ejecución de la Sentencia en la causa 4817-2004, que se lleva por ante este Tribunal.
Por lo antes expuesto, este Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región de Los Andes, DECLARA INADMISIBLE la presente ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL, interpuesta por el ciudadano JHOSEP DE JESUS TORRES DAVILA, contra el COMANDANTE PRIMER JEFE DEL CUERPO DE BOMBEROS DE LA ALCALDIA DEL MUNICIPIO PEDRAZA DEL ESTADO BARINAS.
.……….EL JUEZ PROVISORIO,……………………….………………………………………………………
……….Fdo,…………………………………………………………………………………………………………..………FREDDY DUQUE RAMIREZ………………………………………………………………………..
……………………………LA SECRETARIA,…………………………………………………………………
……………………………………FDO,…………………………………………………………………………….
……………………BEATRIZ TORRES MONTIEL……………………………………………………….
Quien suscribe, BEATRIZ TORRES MONTIEL, Secretaria del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región de los Andes. CERTIFICA. Que el anterior traslado es copia fiel y exacta de la original que aparece inserta en el Expediente N° 5758-2005, de la nomenclatura de este Tribunal Superior. Certificación que se expide de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil en Barinas a los veinte (20) días del mes de Septiembre de Dos Mil Cinco (2005).-
LA SECRETARIA,
BEATRIZ TORRES MONTIEL.
EXP. N° 5758-05
FDR/yvr.-
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