REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN DE LOS ANDES.
BARINAS, 21 DE SEPTIEMBRE DE 2005.-
195 º y 146º

En escrito presentado en este Tribunal Superior, en fecha 13 de Junio de 2005, por el Abogado RICARDO PAOLINI PULIDO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 65.903, en su carácter de Apoderado Judicial de las ciudadanas YAN LING LEE FENG y YAN LI LI FENG, ademas del ciudadano SUI SAN WOO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° 17.455.076, 17.386.201 y 17.239.199, han interpuesto juicio por RECURSO DE NULIDAD conjuntamente con AMPARO CONSTITUCIONAL, en contra de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MERIDA.

En fecha (16) de Septiembre del Dos Mil Cinco (2005), el Abogado WILFREDO ENRIQUE ESCOLA BRAVO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 98.675, en su condición de SINDICO PROCURADOR MUNICIPAL DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MERIDA, consigna a los autos Documento contentivo del DESISTIMIENTO , autenticado por la por la Notaría Pública Tercera de Mérida, en fecha 06 de Septiembre de 2005, bajo el N° 91, Tomo 63 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Oficina, del presente Recurso de Nulidad conjuntamente con Amparo Constitucional y solicitud de Medida Cautelar Innominada, solicitan a este Tribunal Superior, la homologación del DESISTIMIENTO, celebrado entre ambas partes, y el archivo del expediente.

En el caso de autos, no existe ningún motivo legal que impida el desistimiento, por consiguiente, este Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región de Los Andes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, Y SE LE DA CARÁCTER DE COSA JUZGADA, conforme a lo previsto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Superior, DECLARA HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO, en el RECURSO DE NULIDAD CONJUNTAMENTE CON AMPARO CONSTITUCIONAL Y SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA, interpuesto por los ciudadanos YAN LING LEE FENG y YAN LI LI FENG, además del ciudadano SUI SAN WOO, antes suficientemente identificados, en contra de la GERENCIA DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y URBANISTICO DE LA ALCALDIA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MERIDA. Se ordena el archivo del expediente.


EL JUEZ PROVISORIO,

FREDDY DUQUE RAMIREZ.
LA SECRETARIA,

BEATRIZ TORRES MONTIEL.
EXP. N° 5679-2005.
FDR/Emma.







































































….……….EL JUEZ TEMPORAL,………………………………………………………
……….Fdo,……………………………………………………………………………………………..
……..FREDDY DUQUE RAMIREZ………………………………………………………….
……………………………LA SECRETARIA,……………………………………………………
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……………………BEATRIZ TORRES MONTIEL………………………………………..

Quien suscribe, BEATRIZ TORRES MONTIEL, Secretaria del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región de los Andes. CERTIFICA. Que el anterior traslado es copia fiel y exacta de la original que aparece inserta en el Expediente N° 3508-2001, de la nomenclatura de este Tribunal Superior. Certificación que se expide en Barinas al Primer (01) días del mes de Diciembre de Dos Mil Tres (2003).-


LA SECRETARIA,

BEATRIZ TORRES MONTIEL.



































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……………………………LA SECRETARIA,……………………………………………………
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……………………BEATRIZ TORRES MONTIEL………………………………………..
Quien suscribe, BEATRIZ TORRES MONTIEL, Secretaria del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región de los Andes. CERTIFICA. Que el anterior traslado es copia fiel y exacta de la original que aparece inserta en el Expediente N° 3275-2001, de la nomenclatura de este Tribunal Superior. Certificación que se expide en Barinas a los Diecinueve (19) días del mes de Noviembre de Dos Mil Tres (2003).-
LA SECRETARIA,

BEATRIZ TORRES MONTIEL.



































….……….EL JUEZ TEMPORAL,……………………………………………………
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……..FREDDY DUQUE RAMIREZ………………………………………………………….
……………………………LA SECRETARIA,……………………………………………………
……………………………………FDO,……………………………………………………………..
……………………BEATRIZ TORRES MONTIEL………………………………………..
Quien suscribe, BEATRIZ TORRES MONTIEL, Secretaria del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región de los Andes. CERTIFICA. Que el anterior traslado es copia fiel y exacta de la original que aparece inserta en el Expediente N° 3274-2001, de la nomenclatura de este Tribunal Superior. Certificación que se expide en Barinas a los Doce (12) días del mes de Noviembre de Dos Mil Tres (2003).-
LA SECRETARIA,

BEATRIZ TORRES MONTIEL.