REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN DE LOS ANDES

BARINAS, 21 DE SEPTIEMBRE DE 2005.-
195º y 146°


En escrito presentado ante este Tribunal Superior en fecha 20 de Septiembre del 2005, contentivo de la ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL, interpuesta por los ciudadanos AMANDA CAROLINA GARCIA GONZALEZ y GLENDER HUMBERTO BUSTAMANTE, venezolanos mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 17.690.524 y 13.587.088, en su orden asistidos por el Abogado EDGAR ALEXANDER MATHEUS BRITO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 64.010, contra LA ESCUELA DE POLICIAS DE LA REGION LOS ANDES, ESPORELA.

En consecuencia, este Tribunal Superior, DECLARA INADMISIBLE la presente ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL, por cuanto es doctrina reiterada y pacífica del Tribunal Supremo de de Justicia que mientras existan vías ordinarias para tutelar el derecho no procede la acción extraordinaria de amparo y tal como se desprende de autos, se encuentran abiertas todas las vías ordinarias administrativas para tramitar el presente caso. Además, en la ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL, no se puede desnaturalizar su carácter extraordinario lo cual significa que es una vía procesal que solo puede ser accionada cuando no exista un medio breve, sumario y eficaz para restablecer la situación jurídica infringida; o existan otras vías, como lo es en este caso del Recurso de Nulidad, luego de haberse agotado el procedimiento administrativo.

Por lo antes expuesto, este Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región de Los Andes, DECLARA INADMISIBLE la presente ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL, interpuesta por los ciudadanos AMANDA CAROLINA GARCIA GONZALEZ y GLENDER HUMBERTO BUSTAMANTE, antes ya suficientemente identificados, en contra de LA ESCUELA DE POLICIA DE LA REGION LOS ANDES (ESPORELA). Y ASI SE DECIDE.

EL JUEZ PROVISORIO,

FREDDY DUQUE RAMIREZ.
LA SECRETARIA,

BEATRIZ TORRES MONTIEL.
EXP. N° 5760-2005.
FDR/Emma.