REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN DE LOS ANDES

BARINAS 26 DE SEPTIEMBRE DE 2004.-
195° y 146°

En el escrito presentado en este Tribunal Superior, por el ciudadano CARLOS LUIS CALDERON BECERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 5.465.126, domiciliado e la ciudad de San Cristóbal Estado Táchira, asistido por el abogado CARLOS HUMBERTO PEREZ ROA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.092.265, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 25.760, domiciliado en la ciudad de San Cristóbal Estado Táchira, han interpuesto ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL en contra de la Empresa DESARROLLO URIBANTE CAPARO C.A (DESURCA) por desacatar la decisión dictada por la Inspectoria del Trabajo del Estado Táchira de fecha 12-03-2003, según Providencia Administrativa N° 34-03 mediante la cual declaró con lugar la solicitud de Reenganche y pago de Salarios Caídos.
En fecha 14 de mayo de 2003, se dictó Auto Admitiendo la ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL, y se ordenó darle el curso de Ley.
En la misma fecha se libró boleta de Notificación al ciudadano Fiscal Superior del Ministerio Publico del Estado Barinas, por falta de impulso procesal, de la parte accionarte.
Este Tribunal Superior, para decidir observa:
“De conformidad con lo expuesto, la Sala considera que la inactividad por Seis (6) meses de la parte actora en el proceso de amparo, en la etapa de admisión o una vez acordada ésta en la práctica de las notificaciones a que hubiere lugar o en la fijación de
la oportunidad para la celebración de la audiencia oral, por falta de impulso del accionante, ocasiona el abandono del trámite de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y, con ello la extinción de la instancia. Así se declara. (Sala Constitucional. Sentencia de fecha 06 de Junio de 2001).
En razón de lo anterior y de conformidad con el Artículo 335 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, las interpretaciones que establezca la Sala Constitucional sobre el contenido o alcance de las Normas y Principios Constitucionales, son vinculantes para las otras Salas del Tribunal Supremo de Justicia, y demás Tribunales de la República, por lo que este Tribunal Superior, en acatamiento al principio de Interpretación de la Constitución y supremacía constitucional, considera vinculante la decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 06 de Junio de 2001, antes parcialmente citada.
En consecuencia, y habida consideración de que la presente ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL, fue ADMITIDA, en fecha 14 de mayo de 2003, y se ordenó darle el curso de Ley.
En fecha 17 de febrero 2004 presento escrito el abogado Carlos Humberto Pérez Roa , la cual representa la última actuación del proceso y habiendo transcurrido más de Seis (6) meses, sin que la parte accionante hubiese impulsado el proceso para la continuación de la causa, es por lo que se debe aplicar el contenido del Artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, razón por la cual, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región de Los Andes, considera que la inactividad de la parte accionante constituye una renuncia implícita a la presente ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL, y, por consiguiente la EXTINCION DEL PROCESO. Así se decide. Notifíquese a las partes.
EL JUEZ PROVISORIO,

FREDDY DUQUE RAMIREZ
LA SECRETARIA,

BEATRIZ TORRES MONTIEL
FDR/yvr
EXP. N° 4406-03.-
















……..EL JUEZ TEMPORAL,……………………..………………………………………………..
..…………………..FDO,……………………………….……………………………………………….
……..FREDDY DUQUE RAMIREZ…………………….……………………………………….

…………LA SECRETARIA,………………..…….………………………………………………..
……………..…FDO,……………………………………………………………………………..……..
…………………………………………….BEATRIZ TORRES MONTIEL…………..……...
FDR/Elena.-
Exp. N° 4134-2002.-
Quien suscribe, BEATRIZ TORRES MONTIEL, Secretaria del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región de los Andes. CERTIFICA. Que el anterior traslado es copia fiel y exacta de la original que aparece inserta en el Expediente N° 4134-2002, de la nomenclatura de este Tribunal Superior. Certificación que se expide en Barinas a los Diecisiete (17) días del mes de Febrero de Dos Mil Cuatro (2004).-
LA SECRETARIA,


BEATRIZ TORRES MONTIEL.