REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN DE LOS ANDES.
BARINAS, 26 DE SEPTIEMBRE DE 2004.-
195º y 146º

Vista la diligencia presentada por el ciudadano RAUL GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 6.831.863, de este domicilio, asistido por el Abogado DANIEL GRATEROL, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 101.825, por una parte, y por la otra el ciudadano ALEJANDRO AMARAL GOMEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.348.874, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 48.111, en su condición de apoderado judicial de la Empresa Mercantil “GUARDIANES PARAMACONI C.A”., parte accionada, en la ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL, mediante la cual han convenido ambas partes celebrar TRANSACCION LABORAL con el objeto de poner fin a la presente acción de amparo constitucional, solicitan la HOMOLOGACION y el archivo del presente expediente, este Tribunal Superior, para decidir observa:
El Artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales establece:
“Queda excluida del procedimiento constitucional del amparo todas las formas de arreglo entre las partes, sin perjuicio de que el agraviado pueda, en cualquier estado y grado de la causa, desistir de la acción interpuesta, salvo
que se trate de un derecho de eminente orden público o que pueda afectar las buenas costumbres.
El desistimiento malicioso o el abandono del tramite por el agraviado será sancionado por el Juez de la causa o por el Superior, según el caso, con multa de Dos Mil Bolívares (Bs. 2.000,00) a cinco Mil Bolívares (Bs.5.000,00).
La norma anteriormente transcrita faculta al presunto agraviado de que pueda desistir de la Acción interpuesta siempre y cuando los derechos en que fundamenta su acción no atenten contra el orden público y las buenas costumbres.

Al respecto, se observa que la materia objeto de la presente controversia no es de orden público o de derechos que pueda afectar las buenas costumbres, por cuanto este Tribunal Superior, observa que consta en autos la consignación de la Transacción Laboral celebrada, y en consecuencia, este Tribunal considera que se cumple con los requisitos contemplados en el artículo 25 ejusdem, razón por la cual se procede a HOMOLOGAR la presente TRANSACCION, se le da carácter de cosa juzgada y se ordena el archivo del expediente-
EL JUEZ,

FREDDY DUQUE RAMÍREZ
LA SECRETARIA,

BEATRIZ TORRES MONTIEL.
EXP. Nº 4543-03
Ems.