REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN DE LOS ANDES
BARINAS 27 DE SEPTIEMBRE DE 2005.-
195º y 146°
En el expediente recibido ante este Tribunal Superior en fecha veintidós (22) de Septiembre de 2005, proveniente del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, por DECLINACIÓN DE COMPETENCIA, presentado por la ciudadana WILMARY DEL FATIMA ANGULO HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 16.664.005, asistida por la abogada IRIS ESPINOZA PINEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.044.959, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 53.049, ha interpuesto ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL, contra el DIRECTOR DE POLICIA DEL ESTADO MERIDA.
En consecuencia, este Tribunal Superior, DECLARA INADMISIBLE la presente ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL, por cuanto es doctrina reiterada y pacífica del Tribunal Supremo de de Justicia que mientras existan vías ordinarias para tutelar el derecho no procede la acción extraordinaria de amparo. Además, en la ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL, no se puede desnaturalizar su carácter extraordinario lo cual significa que es una vía procesal que solo puede ser accionada cuando no exista un medio breve, sumario y eficaz para restablecer la situación jurídica infringida; o existan otras vías, como lo es en este caso la Querella Funcionarial.
Por lo antes expuesto, este Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región de Los Andes, DECLARA INADMISIBLE la presente ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL, interpuesta por la ciudadana WILMARY DEL FATIMA ANGULO HERNANDEZ, en contra del DIRECTOR DE POLICIA DEL ESTADO MERIDA.
EL JUEZ PROVISORIO,
FREDDY DUQUE RAMIREZ
LA SECRETARIA,
BEATRIZ TORRES MONTIEL
FDR/yvr.-
EXP. N° 5768-05
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