Exp. N° 5377-04
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN DE LOS ANDES

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

PARTE DEMANDANTE: Ciudadana MARIA DEL CARMEN VIVAS DE MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.026.337.

APODERADOS JUDICIALES: Abogados FRANCY COROMOTO BECERRA CHACON y EDGAR OLIVO RAMÍREZ CHAPARRO, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.656.538 y 4.646.952 e inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 24.719 y 25.682 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO TÁCHIRA.

SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA
La presente causa se inicia mediante escrito en el cual los apoderados actores abogados FRANCY BECERRA CHACON y EDGAR RAMÍREZ CHAPARRO alegan que su representada ciudadana MARIA DEL CARMEN VIVAS DE MORENO laboró al servicio de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Táchira por un lapso de 21 años y 9 meses desde el 01-05-1981 hasta el 10-02-2003; que primero se desempeñó como secretaria desde el 01-05-1981 hasta el 25-09-1988 y luego como docente municipal desde el 26-09-1988 hasta el 10-02-2003, fecha en la cual fue jubilada mediante Resolución Nº 001 de fecha 10-02-2003 emitida por el ciudadano Alcalde del referido Municipio; que la Alcaldía le reconoció como tiempo total de servicio veinticinco (25) años con cuatro (4) meses, por cuanto se le computaron los últimos años de servicio como Docente Rural Municipal.
Continúa exponiendo que al ser jubilada se le quedaron debiendo sus prestaciones sociales y se le informó que las mismas le serían canceladas en su debida oportunidad, pero que la Alcaldía se ha negado reiteradamente a cancelarle lo que por ley le corresponde, sin justificación legal alguno, por cuanto presupuestaria y físicamente dicho ente tiene recursos suficientes par a cancelar el pasivo laboral que se le adeuda. Menciona los conceptos y sumas reclamados por un monto total de CATORCE MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL QUINIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLÍVARES CON OCHENTA CÉNTIMOS (Bs. 14.338.546,80).
Fundamenta la demanda en los artículos 89 numeral 2, 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 108 de la Ley Orgánica del Trabajo; 28 de la Ley del Estatuto de la Función Pública; 86 de la Ley Orgánica de Educación.
Demanda asimismo los intereses de mora desde el 11-02-2003 hasta el pago definitivo de sus prestaciones sociales y solicita que se ordene la experticia complementaria del fallo; que se incorpore a la misma el cálculo de los intereses y es ordene a la Alcaldía dicho pago. Finaliza exponiendo que en razón de los hechos antes narrados demanda formalmente al mencionado ente municipal para que convenga en pagarle o a ello sea condenado por el Tribunal, la totalidad de la suma de Bs. 14.338.546,80; demanda los costos y costas del procedimiento, y solicita que se aplique la corrección monetaria a las resultas de la causa, desde la consignación de la demanda hasta que la sentencia quede firme.


CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En mérito a los alegatos relatados por la parte querellante en los cuales se denuncia y reclama el pago de las prestaciones sociales y analizado exhaustivamente cada uno de los documentos fundamentales acompañados al escrito de querella y en especial los cálculos matemáticos de prestaciones sociales emanados de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Táchira, el cual riela al folio 13, en el que se reconoce y acepta el cálculo de las prestaciones sociales de la querellante, razón por la cual, este Tribunal concluye y así se decide, que ciertamente existe una deuda de dinero por motivo de prestaciones sociales a favor de la docente jubilada y este Tribunal considera que el monto reclamado se ajusta totalmente a la realidad de las circunstancias de hecho y de derecho, pues la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Táchira, al momento de realizar el cómputo de los intereses de prestaciones sociales, evidentemente reconoce la deuda pendiente, pues luego de decretada la jubilación de la docente hasta los actuales momentos, por mandato del artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en consonancia con el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, debe pagar en su totalidad.
En consecuencia, esta conducta mostrada por la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Táchira, tal como asevera la querellante en su escrito de demanda y en criterio de este Tribunal constituye clara violación al derecho constitucional de igualdad y pago íntegro de prestaciones sociales de la funcionaria jubilada y así se decide.
En tal sentido es importante reseñar el hecho de que las prestaciones sociales como derecho social son de carácter irrenunciable, y evidenciándose en autos que en efecto el ente demandado le adeuda a la recurrente los conceptos laborales demandados, este Juzgador considera que la administración debe cancelar a la recurrente las cantidades y conceptos siguientes: Antigüedad y Fideicomiso al 10-02-2003 la cantidad de Bs. 13.975.672,80; Bono Vacacional 2001 la cantidad de Bs. 120.716,oo; Bono Vacacional 2002 la cantidad de Bs. 133.056,oo; Fracción Bono Vacacional 2003 Bs. 107.712,oo; Vacaciones 1986-1987 Bs. 550,oo; Vacaciones 1987-1988 Bs. 840,oo; resultando un total de Bs. 14.338.546,80. Y así se decide.

D E C I S I Ó N
En mérito de los razonamientos expuestos, este Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Los Andes, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide:

PRIMERO: Se declara CON LUGAR la demanda por motivo de pago de la totalidad de PRESTACIONES SOCIALES interpuesta por la ciudadana MARIA DEL CARMEN VIVAS DE MORENO en contra de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO TÁCHIRA.

SEGUNDO: Se condena a la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO TÁCHIRA a pagar inmediatamente a favor de la docente jubilada MARIA DEL CARMEN VIVAS DE MORENO, el monto total de sus prestaciones sociales la cantidad de CATORCE MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL QUINIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLÍVARES CON OCHENTA CÉNTIMOS (Bs. 14.338.546,80).

TERCERO: Se condena a la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO TÁCHIRA a pagar los intereses moratorios producidos sobre el monto de Bs. 14.338.546,80, con la respectiva indexación monetaria hasta la fecha efectiva del pago y a tal efecto para su determinación este Tribunal ordena una experticia complementaria del fallo.

CUARTO: No hay condenatoria en costas por ser la parte querellada un órgano de la Administración Pública Municipal.

Publíquese, regístrese y expídanse las copias de ley.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Los Andes, en Barinas a los veintiocho (28) días del mes de septiembre de 2005. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,

FREDDY DUQUE RAMÍREZ
LA SECRETARIA,

BEATRIZ TORRES MONTIEL