REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN DE LOS ANDES.
BARINAS 29 DE SEPTIEMBRE DE 2005.-
195º y 146º

En escrito presentado ante este Tribunal Superior en fecha veinte (20) de septiembre Dos Mil Cinco (2005), por el ciudadano CARLOS CRUZ BESCANZA SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 17.882.592, domiciliado en la ciudad de Mérida Estado Mérida, asistido por el abogado ANGEL ANTONIO SALAZAR FENECH, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 13.945.742, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 97.484, ha interpuesto ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL contra la UNIVERSIDAD DE LOS ANDES MERIDA.
Por diligencia de fecha 22 de septiembre de 2005, el ciudadano CARLOS CRUZ BESCANZA SILVA, asistido por el abogado DANIEL GRATEROL, titular de la cédula N° 14.259.386, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 101.825, desiste de la presente acción de amparo Constitucional, en consecuencia solicita la Homologación respectiva de la presente causa, este Tribunal Superior, para decidir observa:
El Artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales establece:
“Queda excluida del procedimiento constitucional del amparo todas las formas de arreglo entre las partes,
sin perjuicio de que el agraviado pueda, en cualquier estado y grado de la causa, desistir de la acción interpuesta, salvo que se trate de un derecho eminente orden público o que pueda afectar las buenas costumbres.
El desistimiento malicioso o el abandono del tramite por el agraviado será sancionado por el Juez de la causa o por el Superior, según el caso, con multa de Dos Mil Bolívares (Bs. 2.000,00) a cinco Mil Bolívares (Bs.5.000,00).
La norma anteriormente transcrita faculta al presunto agraviado de que pueda desistir de la Acción interpuesta siempre y cuando los derechos en que fundamenta su acción no atenten contra el orden público y las buenas costumbres.

Al respecto, se observa que la materia objeto de la presente controversia no es de orden público o de derechos que pueda afectar las buenas costumbres, por cuanto este Tribunal Superior, observa que consta en autos, y en consecuencia, este Tribunal Superior, considera que se cumple con los requisitos contemplados en el artículo 25 ejusdem, razón por la cual se procede a HOMOLOGAR el presente DESISTIMIENTO, se le da carácter de cosa juzgada.
.……….EL JUEZ PROVISORIO,……………………….…………………………………………………….
……….Fdo,…………………………………………………………………………………………………………
……..FREDDY DUQUE RAMIREZ……………………………………………………………………..
……………………………LA SECRETARIA,……………………………………………………………….
……………………………………FDO,………………………………………………………………………….
……………………BEATRIZ TORRES MONTIEL…………………………………………………….