En el día doy, veintinueve (29) de septiembre del año dos mil cinco (2005), siendo el día y la hora para que tenga lugar la audiencia oral y pública para que las partes o sus representantes legales expongan en forma oral y pública, sus argumentos respectivos, estando presente por la parte accionante, el ciudadano FELIX JESUS RIVERO LEON, titular de la cédula de identidad Nro. 2.589.547, asistido por los abogados MIGUEL AZAN y MIGUEL JOSE AZAN, IPSA Nros. 12.076 y 88.546 en su orden , y por la parte accionada se encuentra su apoderado judicial, abogado JAIME CARMELO VILLARROEL, IPSA Nro. 28.799. Se hace constar que no se encuentra presente el representante de la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público. Se abre el acto de la audiencia constitucional y seguidamente se le da el derecho de palabra a la parte accionante, quien expone: En virtud de que existe la posibilidad de una transacción, quiero solicitarle que previo a la apertura del acto se le oyera la oferta para determinar el desarrollo de la audiencia. Es todo. Se le da el derecho de palabra a la parte accionada, quien expone: La finalidad de ver si existe sobre la oferta para concluir este Habeas Data contra PDVSA y a continuación de acuerdo al petitorio de libelo, el cual solicita de que se le tome en cuenta a la empresa mercantil Inversiones Rile C,A, como contratista en procesos de licitaciones, y en nombre de mi representada le trasmito que la empresa no tiene ningún problema que el siga licitando para la contratación con PDVSA y que ellos mismos pueda constatar y para que vean que la empresa es apta para cualquier proceso de licitación. Con respecto a los contratos asignados y en ejecución, se va a mantener y respetar hasta la total y ejecución del mismo que procede, ambos se respetan con la ejecución de estos hasta tanto la fecha fijada por el contrato. Con respecto al contrato que menciona en el libelo del Habeas Data, la licitación 2004, 323-02-00, se le otorgo la buena pro a la empresa Inversiones Rile C.A., y esta autorizado a firmar el contrato de la licitación antes mencionada, ahora bien la empresa accionante puede seguir licitando en cada uno de los procesos en los cuales sea competente, con respecto a la licitación Nº 2005-01-016-01-00, esta licitación no le pudo ser otorgada a la accionante, ya que en el momento del otorgamiento fue consignado un oficio emitido por el Guardia Nacional ANGEL DUQUE GARRIDO, en cuyo contenido establecía que se habían retenido en el deposito perteneciente a la Empresa Rile C.A., unas tubería pertenecientes a P.D.V.S.A, razón por la cual se ordeno la suspensión del proceso. Es todo. Vista la propuesta hecha por la parte accionada, se le da el derecho de palabra a la parte accionante a los fines de que acepte su aceptación al convenimiento planteado: Hay un punto y es que el Habeas Data, persigue la destrucción del acta de retencion de tubería, con base a las anormalidades denunciadas en el proceso, también nos interesa la destrucción del acta de retención de tuberías, que no es verdad tal como se evidencia de la constancia emitida por la Fiscalía Superior del Ministerio Público, y mientras que exista esta acta, puede seguir afectando la empresa en futuras licitaciones, por lo cual solicito su destrucción. Es todo. En este estado se le da el derecho de palabra a la parte accionada, quien expone: con respecto al acta de retención de tubería, se deja sin efecto, será desechada de los archivos de la empresa PDVSA. Por su parte la empresa accionante acepta en todos y cada uno de los términos expuestos por el accionante y por cuanto las mismas no violentan el orden público solicito que sea homologada la presente transacción en los términos expuestos. Este Tribunal vistos las exposiciones de las partes ordena la homologación de la presente transacción, dándole el carácter de cosa juzgada y se ordenará el archivo del expediente una vez cumplido lo señalado en la presente transacción. Es todo.
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