REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN DE LOS ANDES.
BARINAS, 05 DE SEPTIEMBRE DE 2005.-
195 º y 146º

Vista la diligencia presentada por la ciudadana DEYANIRA DEL VALLE COROBO DE GODOY, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 7.624.916,, parte accionante asistida por el Abogado DENIS TERAN PEÑALOZA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 28.278; por un lado, y por el otro en representación del Ejecutivo Regional del Estado Barinas el Abogado JOSE MANUEL HERNANDEZ inscrito en INPREABOGADO bajo el N° 110.084, parte accionada, en la ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL, mediante la cual han convenido ambas partes celebrar TRANSACCION LABORAL con el objeto de poner fin a la presente acción de amparo constitucional, solicitan la HOMOLOGACION y el archivo del presente expediente, este Tribunal Superior, para decidir observa:
El Artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales establece:
“Queda excluida del procedimiento constitucional del amparo todas las formas de arreglo entre las partes, sin perjuicio de que el agraviado pueda, en cualquier estado y grado de la causa, desistir de la acción interpuesta, salvo
que se trate de un derecho de eminente orden público o que pueda afectar las buenas costumbres.
El desistimiento malicioso o el abandono del tramite por el agraviado será sancionado por el Juez de la causa o por el Superior, según el caso, con multa de Dos Mil Bolívares (Bs. 2.000,00) a cinco Mil Bolívares (Bs.5.000,00).
La norma anteriormente transcrita faculta al presunto agraviado de que pueda desistir de la Acción interpuesta siempre y cuando los derechos en que fundamenta su acción no atenten contra el orden público y las buenas costumbres.
Al respecto, se observa que la materia objeto de la presente controversia no es de orden público o de derechos que pueda afectar las buenas costumbres, por cuanto este Tribunal Superior, observa que consta en autos la consignación de la Transacción Laboral celebrada, y en consecuencia, este Tribunal considera que se cumple con los requisitos contemplados en el artículo 25 ejusdem, razón por la cual se procede a HOMOLOGAR la presente TRANSACCION, se le da carácter de cosa juzgada y se ordena el archivo del expediente-
EL JUEZ PROVISORIO,

FREDDY DUQUE RAMÍREZ
LA SECRETARIA TEMPORAL,

DAMARY GONZALEZ RANGEL.
EXP. Nº 3056-2000
Ems.