REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:




JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Barinas, 20 de Septiembre de 2.005
195º y 146º

Exp. Nº 1.280-05

Se inicia la presente causa por demanda de Resolución de Contrato de Arrendamiento, interpuesta por la ciudadana Carmen Devia Parra, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.986.964, asistida por el Abogado Lucio Casanova, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.916.452, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 83.728, contra el ciudadano Rafael Isidro Montilla, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.381.812. Alega la parte demandante:
Que consta de documento autenticado ante la Notaría Pública Primera del Estado Barinas, en fecha 16 de Mayo de 2.002, bajo el Nº 63, tomo 52 de los libros de autenticaciones respectivos al año 2.002, que suscribió contrato de arrendamiento con el ciudadano Rafael Isidro Montilla, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.381.812, de su mismo domicilio; que el objeto del mencionado contrato de arrendamiento es un inmueble de su propiedad, ubicado en la calle Mérida, Nº 2-95, frente al poste Nº 22, cruce con Avenida Carabobo de la ciudad de Barinas, Estado Barinas, constituido de un local comercial; Que se estableció en la cláusula tercera del referido contrato de arrendamiento, que la duración sería de un (01) año, contado a partir del 1º de Abril del año 2.002; Que se fijó como cánon de arrendamiento la cantidad de Ciento Cuarenta Mil Bolívares (Bs. 140.000,oo) mensuales, que el Arrendatario le pagaría por mensualidades vencidas; Que de acuerdo a convenio realizado entre el Arrendatario y su persona, fijaron un incremento de Sesenta Mil Bolívares (Bs. 60.000,oo) para un total de Doscientos Mil Bolívares (Bs. 200.000,oo), a partir del 1º de Enero del año 2.003, el cual venía cancelando al vencimiento de cada mensualidad, hasta el mes de Noviembre del año 2.004; Que es el caso que el arrendatario le adeuda cuatro (04) meses de pago de los cánones de arrendamiento, correspondientes a Diciembre, Enero, Febrero y Marzo, a razón de Doscientos Mil Bolívares (Bs. 200.000,oo) cada uno y que como lo establece la cláusula Sexta del referido contrato: “La falta de pago de dos mensualidades vencidas continuas, será causa suficiente para que la ARRENDADORA pueda demandar la resolución de éste contrato y solicitar la desocupación inmediata del inmueble”; Que aunado a eso, el Arrendatario ha cedido el local a otra persona y como lo establece la cláusula Séptima del contrato: “Queda expresamente prohibido, y así lo acepta el ARRENDATARIO, ceder, sub-arrendar, traspasar o de cualquier otra forma disponer del inmueble arrendado, sin contar con la autorización por escrito para ello, otorgado por la ARRENDADORA”; Que a pesar de las múltiple diligencias realizadas extrajudicialmente para que le cumpla con lo establecido en las señaladas cláusulas, en el sentido de que le pague los cánones de arrendamiento vencidos y le entregue el inmueble, toda vez que expiró el plazo del contrato, así como la violación de la referida cláusula séptima del referido contrato de arrendamiento; Que por todo lo expuesto anteriormente, demanda al ciudadano Rafael Isidro Montilla, en su carácter de Arrendatario, para que convenga en cumplir o sea condenado a ello, en lo siguiente: La entrega inmediata del inmueble arrendado, libre de bienes y personas, en las mismas condiciones que lo recibió; El pago de los cánones de arrendamiento vencidos desde el mes de Diciembre de 2.004, hasta el mes de Marzo de 2.005, a razón de Doscientos Mil Bolívares mensuales (Bs. 200.000,oo), por lo que adeuda por tal concepto la suma de Ochocientos Mil Bolívares (Bs. 800.000,oo); El pago de la cantidad de Cinco Millones de Bolívares (Bs. 5.000.000,oo) por daños y perjuicios, los cuales se le han causado por una parte, por no haber contado oportunamente con los pagos mensuales y por la otra, el daño emocional que le ha producido el no poder disponer oportunamente del inmueble arrendado; El pago de las costas y costos que se causen con motivo del presente juicio; Estimó la demanda en la cantidad de Cinco Millones Ochocientos Mil Bolívares (Bs. 5.800.000,oo); Solicitó se decretare medida de secuestro sobre el inmueble arrendado y se le designare a ella misma como depositaria; Estableció domicilio procesal, de conformidad con lo establecido en el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil. Anexó: Original de contrato de arrendamiento, autenticado por ante la Notaría Pública Primera del Estado Barinas, inserto bajo el Nº 63, tomo 52 de los libros de autenticaciones llevados por ésa Notaría.

En fecha 12 de Abril de 2.005, se realizó sorteo de distribución, correspondo el conocimiento de la causa a éste Tribunal.

En fecha 13 de Abril de 2.005, se dictó auto ordenando darle entrada y admitir la demanda, emplazándose al demandado para el segundo día de despacho siguiente a su citación, a los fines que procediera a dar contestación a la misma. Se ordenó igualmente la apertura de cuaderno separado de medidas a los fines de resolver sobre lo solicitado por la parte actora.

En fecha 18 de Abril de 2.005, la demandante, ciudadana Carmen Devia Parra, mediante diligencia, otorgó poder Apud Acta al Abogado en ejercicio Lucio Casanova, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 83.728.

En fecha 29 de Abril de 2.005, el Alguacil del Tribunal, consignó resultas de la notificación realizada a la parte demandada en la misma fecha.

Para decidir, éste Tribunal observa:

La acción intentada en el presente juicio es la de resolución de contrato de arrendamiento e indemnización por daños y perjuicios. En tal sentido, dispone el artículo 1.167 del Código Civil, lo siguiente:

“En el contrato bilateral, si una de las partes no ejecuta su obligación, la otra puede a su elección reclamar judicialmente la ejecución del contrato o la resolución del mismo, con los daños y perjuicios en ambos casos si hubiere lugar a ello”.

La norma transcrita contempla el ejercicio autónomo de tres acciones, a saber: 1. la ejecución del contrato; 2. la resolución del contrato; y 3. daños y perjuicios, ésta última, por ser de carácter o naturaleza accesoria, puede ser intentada conjuntamente con cualquiera de las dos primeras, de la cual se hace depender.

Por otra parte, por tratarse la acción aquí intentada, sobre un contrato de arrendamiento, se hace necesario analizar lo que nuestro legislador patrio señala como contrato, al definirlo en el artículo 1.133 del Código Civil, así:

“El contrato es una convención entre dos o más personas para constituir, reglar, transmitir, modificar o extinguir entre ellos un vínculo jurídico”.
En el mismo orden de ideas, establece el artículo 1.159 de nuestro Código Civil vigente:

“Los contratos tiene fuerza de ley entre las partes. No pueden revocarse sino por mutuo consentimiento o por las causas autorizadas por la ley”.

Quedando entendida así, la relevancia que da el legislador patrio a la manifestación concordada de voluntad entre las partes, que da origen a un vínculo al que la ley otorga consecuencias jurídicas especiales.

Ahora, siendo que la parte demandante solicita la resolución de un contrato de arrendamiento por escrito, se hace necesario definir lo que se entiende en nuestra legislación por arrendamiento, y en tal sentido, dispone el artículo 1.579 del Código Civil:

“El arrendamiento es un contrato por el cual una de las partes contratantes se obliga a hacer gozar a la otra de una cosa mueble o inmueble, por cierto tiempo y mediante un precio determinado que ésta se obliga a pagar a aquella”.

De la anterior definición se pueden extraer los elementos primarios existentes en un contrato de arrendamiento, a saber: 1. Se origina por consenso o voluntad de ambas partes; 2. La cesión temporal de una de las partes de la posesión de un bien mueble o inmueble de su propiedad, en favor de la otra; y 3. El pago de una canon que por el uso estipulen ambas partes.

Queda así claro, que ambas partes, deben cumplir con diferentes obligaciones, las cuales asumen en el respectivo contrato, pero dicho cumplimiento no puede ser realizado motu propio, sino que debe obedecer a la manifestación concordada de voluntad de ambos contratantes, tal como lo dispone el artículo 1.264 de nuestro Código Civil vigente:

“Las obligaciones deben cumplirse tal como han sido contraídas. El deudor es responsable de daños y perjuicios en caso de contravención”.

Del texto transcrito, se evidencia la obligación de las partes contratantes de cumplir con lo pactado en el respectivo contrato, so pena de incurrir en inobservancia de la ley, y por consiguiente, dar ocasión a la exigencia de indemnización por daños y perjuicios.

Del estudio de autos, se evidencia que el ciudadano Rafael Isidro Montilla, parte demandada en la presente causa, no dio contestación a la demanda incoada en su contra y mucho menos probó algo que le favoreciera, lo que obliga a quien aquí decide a tener como ciertas las afirmaciones realizadas por la demandante en su libelo, de conformidad con lo establecido en los artículo 347 y 362 del Código de Procedimiento Civil vigente. Y asi se declara.

PREVIO:

En su escrito de demanda la ciudadana Carmen Devia Parra, solicita, además de los montos adeudados la cantidad de Cinco Millones de Bolívares (Bs. 5.000.000,oo) por concepto de indemnización de daños y perjuicios, según sus propias palabras: “los cuales se han causado por una parte, por no haber contado oportunamente con los pagos mensuales y por la otra el daño emocional que le ha producido el no poder disponer oportunamente del inmueble arrendado”

Al respecto, se ha pronunciado la extinta Corte Suprema de Justicia en Sala de Casación Civil, así: “Al interpretar ésta disposición legal (artículo 237 del Código de Procedimiento Civil anterior, actualmente ordinal 7º del artículo 340) la jurisprudencia de nuestros tribunales ha sostenido, de manera consistente, la obligatoriedad de indicar con claridad y precisión, cuando se demanda la reparación de daños y perjuicios, todos los datos, menciones y explicaciones necesarios para determinar, de manera específica y no solamente genérica, y por tanto en forma cualitativa como cuantitativa, los daños y perjuicios cuya compensación se reclama y determinar así mismo el acto o los actos atribuidos a la parte demandada como causa de los daños y perjuicios denunciados, y la relación de causalidad entre unos y otros…”(Cursivas del Tribunal).

La parte demandante alega que los daños y perjuicios reclamados se le han causado: 1º Por la falta de pago de los cánones de arrendamiento, y; 2º Por no poder disponer libremente del bien inmueble de su propiedad, sin especificar cualitativamente en que consisten esos daños, siendo muy genérica en su solicitud, y no describiendo la relación de causalidad entre las dos supuestas causas que originaron el daño moral y sus consecuencias, haciendo obligante para ésta juzgadora declarar improcedente la solicitud de daños y perjuicios realizado por la parte demandante. Y así se declara.

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos:

Primero: Declara con lugar la demanda de Resolución de Contrato de Arrendamiento, intentada por la ciudadana, Carmen Devia Para, contra el ciudadano Rafael Isidro Montilla, supra identificados.

Segundo: Se condena al ciudadano Rafael Isidro Montilla a cancelar a la ciudadana Carmen Devia Parra, la cantidad de Ochocientos Mil Bolívares (Bs. 800.000,oo) correspondientes a los cánones dejados de cancelar desde el mes de Diciembre de 2.004 hasta el mes de Marzo de 2.005, más la cantidad de Un Millón de Bolívares (Bs. 1.000.000,oo) correspondiente a los cánones de arrendamiento correspondientes a los meses Abril, Mayo, Junio, Julio y Agosto de 2.005.

Tercero: Se ordena la total desocupación de personas y bienes del inmueble descrito en el libelo y su entrega en la persona de la ciudadana Carmen Devia Parra. Ofíciese lo conducente al Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas.

Cuarto: Se condena a la parte demandante al pago de las costas del presente juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.

Quinto: Se ordena notificar a la partes de la presente decisión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los veinte (20) días del mes de Septiembre del año dos mil cinco. Años: 195º de Independencia y 146º de Federación.
La Juez Temporal

Abg. Yriana Díaz Peña
La Secretaria acc,


Maria Teresa Rodriguez.