BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, 20 de septiembre de 2.005.
195º y 146º
Exp. Nº 1.404-05
Mediante la solicitud de fecha 06 de julio de 2.005, los cónyuges ciudadanos JOSE ALBERTO TOVAR MAICA y ROSA ALBA QUINTERO MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 4.293.185 y V-5.034.547 respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio JOSE JAVIER RONDON QUIROZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 67.478, solicitan la disolución del matrimonio que contrajeron el día 26 de octubre de 1.979, por ante el Juzgado del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, manifestaron los solicitantes que durante la unión matrimonial procrearon cuatro (4) hijos que llevan por nombre: JOHANA ROSALLY; DANNY ALBERTO; DONNY ALBERTO y BETSY KARINA, todos venezolanos y mayores de edad e igualmente adquirieron un bien de fortuna que forma parte de la comunidad conyugal, el cual partirán y liquidaran en la oportunidad legal correspondiente.
El Tribunal para decidir, observa:
P R I M E R O:
La presente solicitud de Divorcio fue fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, es decir, por ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges ciudadanos JOSE ALBERTO TOVAR MAICA y ROSA ALBA QUINTERO MARQUEZ.
S E G U N D A:
Se observa que la solicitud de Divorcio fue hecha en forma conjunta. Consta en auto que se citó al Fiscal del Ministerio Público y no hizo oposición alguna, cumpliéndose así con las formalidades de la Ley, por lo tanto se han dado los presupuestos establecidos en la norma señalada en la consideración anterior para que proceda el Divorcio solicitado y en consecuencia, se declare extinguido el vinculo matrimonial; y Así se Declara.
D E C I S I O N:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos JOSE ALBERTO TOVAR MAICA y ROSA ALBA QUINTERO MARQUEZ, ya identificados y en consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial que contrajeron el día 26 de octubre de 1.979, por ante el Juzgado del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, según se evidencia del acta de matrimonio N° 54 que en copia certificada fue traída a los autos.
Publíquese y Regístrese y expídanse las copias de Ley.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas a los veinte días del mes de Septiembre de dos mil cinco. Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
La Juez Temporal,
Abg. Yriana Díaz Peña.
La Secretaria Acc.,
María Teresa Rodríguez.
En la misma fecha siendo las 1:30 p.m., se registro y publico la anterior sentencia. Conste,
Scría.
Em.
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