REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADOBARINAS
Barinas, 21 de septiembre de 2.005.
195º y 146º
Exp. Nº 1.339-05
En el juicio de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION intentado por el abogado en ejercicio THELMO AQUILES ARBOLEDA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 58.221, en su carácter de Endosatario en Procuración del ciudadano LUIS GARZON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.549.315, de este domicilio, en contra de la Firma Mercantil TRANSPORTE DE VENEZUELA, C.A. (TVENCA), empresa registrada por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Barinas en fecha 06 de febrero de 1.997, anotado bajo el Nº 75 Tomo 2-A, en la persona de su presidente ciudadano RAMON JOSE HERNANADEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.067.966.
En fecha 19 de septiembre del presente año, mediante diligencia suscrita por la ciudadana ELENA ROSALES DE HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.383.065, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 56.012; en su carácter de apoderada judicial del ciudadano RAMON JOSE HERNANDEZ, ya identificado parte demandada en el presente juicio; presente igualmente el abogado en ejercicio THELMO AQUILES ARBOLEDA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 58.221, en su carácter de Endosatario en Procuración del ciudadano LUIS GARZON, parte demandante en el presente juicio, celebraron Transacción y solicitaron se HOMOLOGUE DICHA TRANSACCIÓN.
En el caso de autos, no existe ningún motivo legal que impida la HOMOLOGACIÓN DE LA TRANSACCIÓN, y de conformidad con lo previsto en el artículo 1.718 del Código Civil, y en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, que es del tenor siguiente:
“La partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la Transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podría procederse a su ejecución.”

Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; DECLARA HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN formulada por las partes, en el presente juicio de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, INTIMACION intentado por el abogado en ejercicio THELMO AQUILES ARBOLEDA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 58.221, en su carácter de Endosatario en Procuración del ciudadano LUIS GARZON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.549.315, de este domicilio, en contra de la Firma Mercantil TRANSPORTE DE VENEZUELA, C.A. (TVENCA) en la persona de su presidente ciudadano RAMON JOSE HERNANDEZ, igualmente identificados en autos. En consecuencia, se acuerda suspender la Medida Preventiva de Embargo en fecha 1º de julio de 2.005, la cual riela al folio 11 del cuaderno de medidas del presente expediente y ofíciese a la Depositaria Judicial GEFRAMA,C.A. a los efectos de que haga entrega del vehículo al ciudadano RAMON JOSE HERNANDEZ. Líbrese oficio.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los veintiún días del mes de septiembre de dos mil cinco. Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
La Juez Temporal,

Abg. Yriana Díaz Peña.
La Secretaria Acc.,

María Teresa Rodríguez.
En la misma fecha siendo las 10:30 a.m. se publico y registro la anterior sentencia. Y se libró oficio. Conste.-

Scría

YDP/Em.