REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.-
Barinas, 21 de septiembre de 2.005
195º y 146º

Exp. N° 975-04.

En fecha 10 de agosto de 2.004, los cónyuges ciudadano: ANGEL LEONEL BRAVO SANTIAGO y ANGLY YOHELI VARGAS NARVAEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad N°s. 13.500.927 y 13.500.975, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio HILDEBRANDO SCHWARZENBERG NEWMAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 74.520, presentaron escrito de Separación de Cuerpos y Bienes por Mutuo consentimiento, acompañando copia del Acta de Matrimonio, vínculo este que contrajeron el día 07 de agosto de 2.003, por ante la Prefectura de la Parroquia el Carmen, Municipio Barinas, del Estado Barinas, manifestaron los cónyuges que durante fomentaron un bien inmueble constante de una (1) casa de habitación ubicada en la Urbanización Las Colinas del Llano Casa Nº 16 Manzana D Sector la I, la cual han decidido en convenio vender a un precio convenido entre ambos y dividir en partes iguales y no procrearon hijos.
En fecha 12 de Marzo de 2.004, se admitió la Separación de Cuerpos y Bienes por Mutuo consentimiento. En fecha 15 de Marzo de 2.005, presentaron escrito los ciudadanos ANGEL LEONEL BRAVO SANTIAGO y ANGLY YOHELI VARGAS NARVAEZ, debidamente asistidos por el Abogado en Ejercicio HILDEBRANDO SCHWARZENBERG NEWMAN, solicitando la Conversión en Divorcio de la presente Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento hecho por ambos cónyuges.
El Tribunal para decidir, observa:
P R I M E R A:
En la presente Separación de Cuerpos y Bienes por Mutuo Consentimiento de los ciudadanos ANGEL LEONEL BRAVO SANTIAGO y ANGLY YOHELI VARGAS NARVAEZ, se verifica que se han cumplido en su sustanciación con todas las formalidades de Ley.
S E G U N D A:
Encuentra el Tribunal que los prenombrados ciudadanos han permanecido legalmente separados por más de un año, sin que durante ese lapso conste en autos haya habido reconciliación alguna entre ellos y estando así cumplidos los extremos de Ley, es por lo que procede la conversión en divorcio de la presente Separación de Cuerpos y Bienes por Mutuo Consentimiento; y Así se Declara.
D E C I S I O N:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la Conversión en Divorcio de la presente Separación de Cuerpos y Bienes por Mutuo Consentimiento de los ciudadanos ANGEL LEONEL BRAVO SANTIAGO y ANGLY YOHELI VARGAS NARVAEZ, ya identificados y en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial que ambos contrajeron el día 07 de agosto




de 2.003, por ante la Prefectura de la Parroquia el Carmen, Municipio Barinas, del Estado Barinas, según se evidencia del acta de matrimonio N° 177, que en copia certificada fue traída a los autos.

Publíquese, Regístrese y expídanse las copias de Ley.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas a los veintiún días del mes de septiembre de dos mil cinco. Años: 195° de la Independencia y 145° de la Federación.


La Juez Temporal,

Abg. Yriana Díaz Peña.

La Secretaria Acc.,

María Teresa Rodríguez.
En la misma fecha siendo las 1:40 p.m., se registro y publico la anterior sentencia. Conste,
Scría.